Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ganadería. Control del rendimiento. (BOE-A-2024-23304)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publican las recomendaciones del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal, de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión Nacional de Control Lechero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Sábado 9 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143127

alcanzado una duración mínima y cuente con información de los controles que permitan
realizar el cálculo de lactación normalizada a 150 o 210 días.
2.1.7 Calibración o contrastación de medidores. La calibración o contrastación de
medidores es obligatoria y será realizada por la entidad de control lechero o la
asociación u organización de criadores o quién éstos decidan de acuerdo a los
procedimientos que apruebe la Comisión nacional de control lechero al efecto.
2.1.8 Codificación de incidencias en los controles. Las incidencias que se
produzcan en el control y que afecten individualmente a cada cabra deben registrarse
siguiendo la codificación que viene a continuación:
Código

Incidencia

01

Control estimado en leche, grasa y proteína.

02

Estimación de leche.

03

Estimación de grasa.

04

Estimación de proteína.

05

Estimación de grasa y proteína.

06

Estimación del extracto seco.

20

Intervalo inferior a 28 (4, T4, C4) ó 38 (6, T6, C6) días respecto al control anterior por
reorganización de control lechero oficial.

Será responsabilidad de la entidad de control lechero o de la asociación u
organización de criadores la asignación de los Códigos 01 al 06. El resto de las
incidencias las recogerá el controlador autorizado en la explotación o el responsable del
autocontrol.
2.2

Datos de control del rendimiento lechero.

Los controladores autorizados o los responsables de realizar el autocontrol
recogerán, directa o indirectamente a través de la información del programa de cría,
cada vez que realicen un control, los siguientes datos:
2.2.1
serán:

Datos Obligatorios. En el control lechero, los datos que deberán recogerse

Código

Método de control

4

4 semanas entre controles.

6

6 semanas entre controles.

cve: BOE-A-2024-23304
Verificable en https://www.boe.es

2.2.1.1 Identificación de la explotación controlada. Con la identificación establecida
oficialmente.
2.2.1.2 Fecha de control. Con el siguiente formato: dd/mm/aaaa.
2.2.1.3 Identificación del controlador autorizado. Mediante su código de
identificación asignado por la entidad de control lechero o la asociación u organización
de criadores. O identificación del responsable de realizar el control en los métodos B y C.
2.2.1.4 Método de control: Se indicará si el método de control a aplicar es el de 4
semanas entre controles o el de 6 semanas entre controles, según la siguiente
codificación: