Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ganadería. Control del rendimiento. (BOE-A-2024-23304)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publican las recomendaciones del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal, de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión Nacional de Control Lechero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143128
2.2.1.5 Método de recogida de producción y de muestra. Este dato indica el ordeño
en el que se ha realizado el control y en el que se ha recogido la muestra. Han de
codificarse los siguientes tipos:
Código
Método de control
4
Clásico cada cuatro semanas.
6
Clásico cada seis semanas.
T4m
Alternante de mañana.
T4t
Alternante de tarde.
C4m
Cada 4 semanas. Siempre de mañana.
C4T
Cada 4 semanas. Siempre de tarde.
T6m
Alternante de mañana.
T6t
Alternante de tarde.
C6m
Cada 6 semanas. Siempre de mañana.
C6t
Cada 6 semanas. Siempre de tarde.
Se indicará A, B o C antes de los códigos anteriores, dependiendo del responsable
del control como está definido en el apartado 1.
Como producción diaria podrá considerarse la producción de las últimas 24 horas o
el promedio de producción diaria de un período (entre 3 y 7 días) anterior al control.
2.2.1.6 Identificación de los animales. Las identificaciones posibles son las
siguientes:
a) Identificaciones oficiales: Es obligatoria la identificación oficial establecida en el
Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular
el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales
terrestres en cautividad. No obstante, las asociaciones pueden mantener como sistema
complementario, y a efectos del control lechero, el código de registro del libro
genealógico de la raza.
b) Identificaciones opcionales: raza, año de nacimiento, genealogía y código de
manejo.
2.2.1.7 Partos. Datos que serán suministrados al controlador autorizado por el
titular de la explotación o por las organizaciones o asociaciones o en el caso del método
B o C serán registrados por el responsable de realizar el autocontrol.
2.2.1.7.1 Fecha de parto: con los siguientes dígitos: dd/mm/aaaa.
2.2.1.7.2 Tipo de parto: Se codifican los siguientes casos:
Código
1
Simple.
2
Doble.
3
Triple.
4
Cuádruple o más.
5
Aborto seguido de lactación.
6
Aborto sin lactación.
cve: BOE-A-2024-23304
Verificable en https://www.boe.es
Tipo de parto
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143128
2.2.1.5 Método de recogida de producción y de muestra. Este dato indica el ordeño
en el que se ha realizado el control y en el que se ha recogido la muestra. Han de
codificarse los siguientes tipos:
Código
Método de control
4
Clásico cada cuatro semanas.
6
Clásico cada seis semanas.
T4m
Alternante de mañana.
T4t
Alternante de tarde.
C4m
Cada 4 semanas. Siempre de mañana.
C4T
Cada 4 semanas. Siempre de tarde.
T6m
Alternante de mañana.
T6t
Alternante de tarde.
C6m
Cada 6 semanas. Siempre de mañana.
C6t
Cada 6 semanas. Siempre de tarde.
Se indicará A, B o C antes de los códigos anteriores, dependiendo del responsable
del control como está definido en el apartado 1.
Como producción diaria podrá considerarse la producción de las últimas 24 horas o
el promedio de producción diaria de un período (entre 3 y 7 días) anterior al control.
2.2.1.6 Identificación de los animales. Las identificaciones posibles son las
siguientes:
a) Identificaciones oficiales: Es obligatoria la identificación oficial establecida en el
Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular
el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales
terrestres en cautividad. No obstante, las asociaciones pueden mantener como sistema
complementario, y a efectos del control lechero, el código de registro del libro
genealógico de la raza.
b) Identificaciones opcionales: raza, año de nacimiento, genealogía y código de
manejo.
2.2.1.7 Partos. Datos que serán suministrados al controlador autorizado por el
titular de la explotación o por las organizaciones o asociaciones o en el caso del método
B o C serán registrados por el responsable de realizar el autocontrol.
2.2.1.7.1 Fecha de parto: con los siguientes dígitos: dd/mm/aaaa.
2.2.1.7.2 Tipo de parto: Se codifican los siguientes casos:
Código
1
Simple.
2
Doble.
3
Triple.
4
Cuádruple o más.
5
Aborto seguido de lactación.
6
Aborto sin lactación.
cve: BOE-A-2024-23304
Verificable en https://www.boe.es
Tipo de parto