Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ganadería. Control del rendimiento. (BOE-A-2024-23304)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publican las recomendaciones del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal, de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión Nacional de Control Lechero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Sábado 9 de noviembre de 2024
2.

Metodología de la recogida de datos.

2.1

Recogida de datos de producción.

Sec. III. Pág. 143126

2.1.1 Animales que se van a controlar. Se controlarán las cabras en ordeño
completo, controladas el mes anterior y las cabras recién paridas, siempre que hayan
transcurrido 6 días o más desde la fecha del parto.
No se controlarán aquellas hembras que tengan cabritos en amamantamiento.
2.1.2 Datos recogidos. Se registrará la cantidad de leche producida por cada una
de las cabras en control, expresada en gramos.
2.1.3 Tipos de medidores. Los medidores utilizados en el control del rendimiento
lechero (dinamómetros, balanzas, volumétricos, porcentuales y electromagnéticos, etc.)
deben estar calibrados o contrastados periódicamente según el apartado 2.1.7 por las
entidades de control lechero o por las asociaciones u organizaciones de criadores, tal y
como establezcan los protocolos que apruebe la comisión nacional de control lechero
siguiendo las recomendaciones del ICAR. En las explotaciones que dispongan de
medidores electrónicos y de un sistema de reconocimiento electrónico de los animales,
podrán utilizarse los datos de producción de leche memorizados en el sistema
informático de la explotación.
2.1.4 Alternancia. La alternancia consiste en la realización de los controles de
forma alterna; es decir, un control en horario de mañana y, el siguiente, de tarde. En
general se aplica al momento de recogida de la muestra. Los métodos alternos se
codificarán con el símbolo T. La alternancia debe respetarse, salvo en casos puntuales
de fuerza mayor, por motivos laborales (vacaciones, bajas o reorganización del control) o
de otro tipo (incidencias en la ganadería a controlar, cambios en el método de control de
la ganadería), que deben estar justificados.
2.1.5 Escala de medida. La producción se expresará en gramos. La medición podrá
ser volumétrica (expresada en mililitros) o ponderal (expresada en gramos). La
conversión de peso a volumen y viceversa, se hará considerando una densidad de leche
de cabra de 1,032 kilogramos por litro.
2.1.6 Periodicidad de medición. Para los métodos de 4 semanas la periodicidad de
la medición debe oscilar entre los 28 y los 34 días, ambos inclusive. En casos puntuales
de fuerza mayor, por motivos laborales (vacaciones, bajas o reorganización del control) o
de otro tipo (incidencias en la ganadería a controlar, cambios en el método de control de
la ganadería), que deben estar justificados, se podrán realizar controles con intervalos
menores a 28 días. Se permite un control superior a 34 días, en los primeros 150-210
días de lactación, dependiendo si se trata de primíparas o multíparas, pero siempre
inferior o igual a 69 días. Si esto sucediese, se considerará utilizado el control faltante de
producción permitido. Si la diferencia entre controles superará los 69 días, los datos
recogidos no podrán ser empleados para la evaluación genética, salvo que la lactación
haya alcanzado una duración mínima y cuente con información de los controles que
permitan realizar el cálculo de lactación normalizada a 150 o 210 días.
Para los métodos de 6 semanas, la periodicidad de la medición debe oscilar entre
los 38 y 53 días, ambos inclusive. En casos puntuales de fuerza mayor, por motivos
laborales (vacaciones, bajas o reorganización del control) o de otro tipo (incidencias en la
ganadería a controlar, cambios en el método de control de la ganadería), que deben
estar justificados, se podrán realizar controles con intervalos menores a 38 días. Se
permite un control superior a 53 días, en los primeros 150-210 días de lactación,
dependiendo si se trata de primíparas o multíparas, pero siempre inferior o igual a 69
días. Si esto sucediese, se considerará utilizado el control faltante de producción
permitido. Si la diferencia entre controles superará los 69 días, los datos recogidos no
podrán ser empleados para la evaluación genética, salvo que la lactación haya

cve: BOE-A-2024-23304
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En la recogida de los datos productivos del control de rendimiento lechero se tendrá
en cuenta lo siguiente: