Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ganadería. Control del rendimiento. (BOE-A-2024-23304)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publican las recomendaciones del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal, de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión Nacional de Control Lechero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143124
– Si se trata del último control, se asignará uno de los valores siguientes:
● El análisis anterior.
● La media de los análisis anteriores.
c) Para que a una oveja se le adjudiquen datos de producción debe haber parido y
no figurar como oveja seca.
3.1.6
Filtros aplicados a la analítica de control.
a) Debe comprobarse si todo animal posee datos de analítica según lo que exija su
programa de cría para que, en caso de exigirlos y no tenerlos, introducir la información
de la causa por la cual no los posee o introducir el cálculo del dato que correspondería
en ese caso.
b) Los límites impuestos a los resultados de la analítica son los reflejados en el
epígrafe 3.1.5.a).
3.1.7 Filtros aplicados a las fechas de nacimiento: la fecha de nacimiento debe ser
anterior a la fecha en curso.
3.2 Cálculo de parámetros fenotípicos: La entidad de control lechero o la asociación
u organización de criadores calculará las lactaciones finalizadas mediante el método de
interpolación o en su defecto, alguno de los métodos aprobados por el ICAR, de acuerdo
con la organización o asociación a quien van destinados los datos. Calculará las
siguientes producciones de leche, grasa, proteína y extracto seco en las lactaciones
finalizadas, siempre que así se encuentre recogido en el programa de cría de la raza:
a) La lactación debe tener una duración igual o superior a 100 días en hembras de
primer parto y 120 en hembras de segundo parto o sucesivos. No obstante, esta
duración mínima podrá ser mayor o menor en función de las características propias de
cada raza, según se determine en el programa de cría.
b) El número máximo admisible de controles faltantes es de uno y el número
máximo de analíticas faltantes, cuando se exijan en el Programa de Cría de la asociación
de criadores, será de una.
c) El número mínimo de controles por lactación es de dos.
cve: BOE-A-2024-23304
Verificable en https://www.boe.es
3.2.1 Lactación natural: Es la cantidad de leche y, en su caso, de grasa, proteína y
extracto seco que se ha producido en el transcurso de toda la lactación del animal, es
decir, desde el parto hasta el secado.
3.2.2 Lactación normalizada a 120 días en ordeño exclusivo: Es la cantidad de
leche, y en su caso, grasa, proteína y extracto seco que se ha producido desde el día 30
posparto hasta el día 120 de lactación.
3.2.3 Lactación normalizada a 120 días: Es la cantidad de leche, y en su caso,
grasa, proteína y extracto seco que se ha producido desde el día del parto hasta el
día 120 de lactación.
3.2.4 Lactación normalizada a 6 por ciento de grasa y 120 días: Es la cantidad de
leche, grasa, proteína y extracto seco que se ha producido desde el parto hasta el
día 120 de lactación, estandarizada al 6 por ciento de grasa.
3.2.5 Para el cálculo de los parámetros anteriores por la entidad de control lechero
o la asociación u organización de criadores:
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143124
– Si se trata del último control, se asignará uno de los valores siguientes:
● El análisis anterior.
● La media de los análisis anteriores.
c) Para que a una oveja se le adjudiquen datos de producción debe haber parido y
no figurar como oveja seca.
3.1.6
Filtros aplicados a la analítica de control.
a) Debe comprobarse si todo animal posee datos de analítica según lo que exija su
programa de cría para que, en caso de exigirlos y no tenerlos, introducir la información
de la causa por la cual no los posee o introducir el cálculo del dato que correspondería
en ese caso.
b) Los límites impuestos a los resultados de la analítica son los reflejados en el
epígrafe 3.1.5.a).
3.1.7 Filtros aplicados a las fechas de nacimiento: la fecha de nacimiento debe ser
anterior a la fecha en curso.
3.2 Cálculo de parámetros fenotípicos: La entidad de control lechero o la asociación
u organización de criadores calculará las lactaciones finalizadas mediante el método de
interpolación o en su defecto, alguno de los métodos aprobados por el ICAR, de acuerdo
con la organización o asociación a quien van destinados los datos. Calculará las
siguientes producciones de leche, grasa, proteína y extracto seco en las lactaciones
finalizadas, siempre que así se encuentre recogido en el programa de cría de la raza:
a) La lactación debe tener una duración igual o superior a 100 días en hembras de
primer parto y 120 en hembras de segundo parto o sucesivos. No obstante, esta
duración mínima podrá ser mayor o menor en función de las características propias de
cada raza, según se determine en el programa de cría.
b) El número máximo admisible de controles faltantes es de uno y el número
máximo de analíticas faltantes, cuando se exijan en el Programa de Cría de la asociación
de criadores, será de una.
c) El número mínimo de controles por lactación es de dos.
cve: BOE-A-2024-23304
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3.2.1 Lactación natural: Es la cantidad de leche y, en su caso, de grasa, proteína y
extracto seco que se ha producido en el transcurso de toda la lactación del animal, es
decir, desde el parto hasta el secado.
3.2.2 Lactación normalizada a 120 días en ordeño exclusivo: Es la cantidad de
leche, y en su caso, grasa, proteína y extracto seco que se ha producido desde el día 30
posparto hasta el día 120 de lactación.
3.2.3 Lactación normalizada a 120 días: Es la cantidad de leche, y en su caso,
grasa, proteína y extracto seco que se ha producido desde el día del parto hasta el
día 120 de lactación.
3.2.4 Lactación normalizada a 6 por ciento de grasa y 120 días: Es la cantidad de
leche, grasa, proteína y extracto seco que se ha producido desde el parto hasta el
día 120 de lactación, estandarizada al 6 por ciento de grasa.
3.2.5 Para el cálculo de los parámetros anteriores por la entidad de control lechero
o la asociación u organización de criadores: