Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ganadería. Control del rendimiento. (BOE-A-2024-23304)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publican las recomendaciones del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal, de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión Nacional de Control Lechero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Sábado 9 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143123

b) Si el sistema de cálculo de lactaciones y/o analítica recogido en el programa de
cría lo requiriese, se considerará la posibilidad de asignar datos de producción y/o
analítica a algunos controles con datos faltantes, en los que se den los siguientes
supuestos:
1. Se observa en el dato productivo de un control individual una producción inferior
al 50 % de la producción del control anterior.
2. No se ha podido obtener en el control el dato productivo del animal, por no
haberse detectado éste en el ordeño controlado correspondiente, por causas
desconocidas, aún a pesar de encontrarse en período productivo.
3. No se ha podido analizar la muestra obtenida por diversas causas (coagulación,
pérdida de la propia muestra) o ésta no ha podido recogerse, aún habiéndose realizado
el control productivo del animal correspondiente. Son casos en los que faltarían todos los
datos de analítica.
Respecto a la asignación de datos de producción y/o analítica, por datos faltantes en
el control, hay que tener en cuenta lo siguiente:
1. Siempre que se realice ésta, deberá asignarse el código correspondiente de
incidencia de control mediante la codificación de la tabla del punto 2.1.7 del presente
anexo.
2. La asignación de datos de analítica podrá aplicarse inclusive en los casos en los
que falten parte de los mismos.
3. Estas correcciones por estimación no deben afectar a todos los efectivos
controlados de la explotación.
Estos datos faltantes se calcularán de la siguiente forma:
1.

En el caso de falta de dato de producción de leche, se calculará esta como:

– Si se trata del primer control, se asignará uno de los valores siguientes:
● El dato de producción del siguiente control de la misma oveja.
● La media ponderada de la producción de leche de los animales de esa explotación
que estén en el mismo número de parto y, a ser posible, en el mismo mes de control.
– Si se trata de un control intermedio, se asignará uno de los valores siguientes:
● La media entre las producciones anterior y posterior al dato faltante.
● El 90 % de la producción del control anterior.
● La media de todos los controles anteriores.
– Si se trata del último control, el 90 % de la producción del control anterior.
2. Si el dato faltante es el correspondiente a los porcentajes de grasa y proteína, se
considerará que el porcentaje de grasa y proteína faltante es igual a:

● El resultado del análisis del control siguiente.
● Un valor estándar de 6,2 % de grasa y 5,3 % de proteína y 17,2 % de extracto
seco, salvo que el programa de cría aprobado para la raza establezca un valor diferente
acorde con las producciones de la raza.
– Si se trata de un control intermedio, se asignará uno de los valores siguientes:
● La media entre el análisis anterior y el siguiente al control faltante.
● La media de los análisis anteriores.

cve: BOE-A-2024-23304
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– Si se trata del primer control, se asignará uno de los valores siguientes: