Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ganadería. Control del rendimiento. (BOE-A-2024-23304)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publican las recomendaciones del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal, de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión Nacional de Control Lechero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Sábado 9 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143119

2.2.1.2 Fecha de control. Con el siguiente formato: dd/mm/aaaa.
2.2.1.3 Identificación del controlador autorizado. Mediante su código de
identificación asignado por la entidad de control lechero o la asociación u organización
de criadores. O identificación del responsable de realizar el control en los métodos B y C.
2.2.1.4 Método de control: Se indicará si el método de control a aplicar es el de 4
semanas entre controles o el de 6 semanas entre controles, según la siguiente
codificación:
Código

Método de control

4

4 semanas entre controles.

6

6 semanas entre controles.

2.2.1.5 Método de recogida de producción y de muestra. Este dato indica el ordeño
en el que se ha realizado el control y, en su caso, en el que se ha recogido la muestra.
Han de codificarse los siguientes tipos:
Código

Método de control

4

Cada 4 semanas. Un solo ordeño diario.

T4m

Cada 4 semanas. Alternante de mañana.

T4t

Cada 4 semanas. Alternante de tarde.

C4m

Cada 4 semanas siempre por la mañana.

C4t

Cada 6 semanas siempre por la tarde.

6

Cada 6 semanas. Un solo ordeño diario.

T6m

Cada 6 semanas. Alternante de mañana.

T6t

Cada 6 semanas. Alternante de tarde.

C6m

Cada 6 semanas siempre por la mañana.

C6t

Cada 6 semanas siempre por la tarde.

Se indicará A, B o C antes de los códigos anteriores, dependiendo del responsable
del control como está definido en el apartado 1.
Como producción diaria podrá considerarse la producción de las últimas 24 horas o
el promedio de producción diaria de un período (entre 3 y 7 días) anterior al control.

a) Identificaciones oficiales: Es obligatoria la identificación oficial establecida en el
Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular
el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales
terrestres en cautividad. No obstante, las asociaciones pueden mantener como sistema
complementario, y a efectos del control lechero, el código de registro del libro
genealógico de la raza.
b) Identificaciones opcionales: raza, año de nacimiento, genealogía y código de
manejo.
2.2.1.7 Partos. Datos que serán suministrados al controlador autorizado por el
titular de la explotación o por las organizaciones o asociaciones, o en el caso del método
B o C serán registrados por el responsable de realizar el autocontrol.
2.2.1.7.1

Fecha de parto: con el siguiente formato: dd/mm/aaaa.

cve: BOE-A-2024-23304
Verificable en https://www.boe.es

2.2.1.6 Identificación de los animales. Las identificaciones posibles son las
siguientes: