Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ganadería. Control del rendimiento. (BOE-A-2024-23304)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publican las recomendaciones del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal, de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión Nacional de Control Lechero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
2.2.1.7.2
Sec. III. Pág. 143120
Sexo de la cría o tipo de parto: Se codifican los siguientes casos:
Código
Sexo/tipo de parto
1
Simple.
2
Doble.
3
Triple.
4
Cuádruple o más.
5
Aborto seguido de lactación.
6
Aborto sin lactación.
2.2.1.8 Finalización de la lactación {XE "7.3.7. Finalización de la lactación"}. Se
distinguen dos tipos de finalización de la lactación: la baja y el secado.
Los datos relacionados con el secado y con las bajas de los animales presentes en
control lechero deben ser facilitados al controlador autorizado o al responsable de
realizar el autocontrol por el titular de la explotación.
El secado ha de asignarse en todo animal cuando no aparece dato de producción en
los dos controles siguientes o que en el último control tenga una producción inferior a 0,2
kilogramos de leche, salvo que el programa de cría aprobado para la raza establezca un
valor diferente acorde con sus producciones.
Los datos a recoger son los siguientes:
2.2.1.8.1
Fechas:
a) de secado: Se recogerá preferentemente la fecha real de secado y, si no es
posible, se adjudicarán las siguientes:
1.º Normal estimado: la correspondiente a 14 días después del último control
efectuado.
2.º Estimado por vacaciones. En el caso en que el secado se haya producido en el
periodo de vacaciones del controlador autorizado o del responsable de realizar el
autocontrol, la fecha asignada será la del último control efectuado más 30 días.
3.º Parto o aborto sin periodo previo de secado. La fecha será la del día anterior al
parto o al aborto.
b) de baja: En cuanto a la fecha de baja, se anotará siempre que sea posible la
fecha real y en caso contrario, se anotará como tal el día siguiente a la fecha del secado.
2.2.2 Datos opcionales. A criterio de las organizaciones o asociaciones de
criadores y de la entidad de control lechero, podrán recogerse los siguientes datos de
forma opcional:
2.2.2.1 Leche en tanque. Se tomará una muestra del tanque para su análisis. Para
conocer la cantidad de leche producida en el ordeño se medirá la cantidad de leche
antes y después del mismo.
cve: BOE-A-2024-23304
Verificable en https://www.boe.es
2.2.1.9 Prácticas de rutina. El controlador autorizado o el responsable de realizar el
autocontrol indicará el tipo de incidencia que pueda afectar a la producción de toda la
explotación.
2.2.1.10 En explotaciones acogidas al método B o C el responsable de realizar el
autocontrol deberá facilitar la cantidad total de leche producida o entregada, de acuerdo
al procedimiento de control de la calidad de los datos obtenidos implantado por la
entidad de control lechero o la organización o asociación de criadores.
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
2.2.1.7.2
Sec. III. Pág. 143120
Sexo de la cría o tipo de parto: Se codifican los siguientes casos:
Código
Sexo/tipo de parto
1
Simple.
2
Doble.
3
Triple.
4
Cuádruple o más.
5
Aborto seguido de lactación.
6
Aborto sin lactación.
2.2.1.8 Finalización de la lactación {XE "7.3.7. Finalización de la lactación"}. Se
distinguen dos tipos de finalización de la lactación: la baja y el secado.
Los datos relacionados con el secado y con las bajas de los animales presentes en
control lechero deben ser facilitados al controlador autorizado o al responsable de
realizar el autocontrol por el titular de la explotación.
El secado ha de asignarse en todo animal cuando no aparece dato de producción en
los dos controles siguientes o que en el último control tenga una producción inferior a 0,2
kilogramos de leche, salvo que el programa de cría aprobado para la raza establezca un
valor diferente acorde con sus producciones.
Los datos a recoger son los siguientes:
2.2.1.8.1
Fechas:
a) de secado: Se recogerá preferentemente la fecha real de secado y, si no es
posible, se adjudicarán las siguientes:
1.º Normal estimado: la correspondiente a 14 días después del último control
efectuado.
2.º Estimado por vacaciones. En el caso en que el secado se haya producido en el
periodo de vacaciones del controlador autorizado o del responsable de realizar el
autocontrol, la fecha asignada será la del último control efectuado más 30 días.
3.º Parto o aborto sin periodo previo de secado. La fecha será la del día anterior al
parto o al aborto.
b) de baja: En cuanto a la fecha de baja, se anotará siempre que sea posible la
fecha real y en caso contrario, se anotará como tal el día siguiente a la fecha del secado.
2.2.2 Datos opcionales. A criterio de las organizaciones o asociaciones de
criadores y de la entidad de control lechero, podrán recogerse los siguientes datos de
forma opcional:
2.2.2.1 Leche en tanque. Se tomará una muestra del tanque para su análisis. Para
conocer la cantidad de leche producida en el ordeño se medirá la cantidad de leche
antes y después del mismo.
cve: BOE-A-2024-23304
Verificable en https://www.boe.es
2.2.1.9 Prácticas de rutina. El controlador autorizado o el responsable de realizar el
autocontrol indicará el tipo de incidencia que pueda afectar a la producción de toda la
explotación.
2.2.1.10 En explotaciones acogidas al método B o C el responsable de realizar el
autocontrol deberá facilitar la cantidad total de leche producida o entregada, de acuerdo
al procedimiento de control de la calidad de los datos obtenidos implantado por la
entidad de control lechero o la organización o asociación de criadores.