Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ganadería. Control del rendimiento. (BOE-A-2024-23304)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publican las recomendaciones del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal, de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión Nacional de Control Lechero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Sábado 9 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143115

Estos datos faltantes se calcularán de la siguiente forma:
1.

En el caso de falta de dato de producción de leche, se calculará esta como:

– Si se trata del primer control, se asignará uno de los valores siguientes:
● El dato de producción del siguiente control de la misma hembra.
● La media ponderada de la producción de leche de los animales de esa explotación
que estén en el mismo número de parto y, a ser posible, en el mismo mes de control.
– Si se trata de un control intermedio, se asignará uno de los valores siguientes:
● La media entre las producciones anterior y posterior al dato faltante.
● El 90 % de la producción del control anterior.
● La media de todos los controles anteriores.
– Si se trata del último control, el 90 % de la producción del control anterior.
2. Si el dato faltante es el correspondiente a los porcentajes de grasa y proteína, se
considerará que el porcentaje de grasa y proteína faltante es igual a:
– Si se trata del primer control, se asignará uno de los valores siguientes:
● El resultado del análisis del control siguiente.
● Un valor estándar de 3,7 % de grasa y 3,1 % de proteína, salvo que el programa
de cría aprobado para la raza establezca un valor diferente acorde con las producciones
de la raza.
– Si se trata de un control intermedio, se asignará uno de los valores siguientes:
● La media entre el análisis anterior y el siguiente al control faltante.
● La media de los análisis anteriores.
– Si se trata del último control, se asignará uno de los valores siguientes:
● El análisis anterior.
● La media de los análisis anteriores.
c) La lactación se considerará finalizada cuando la producción diaria sea inferior a 4
kilogramos.
d) Para que a una vaca se le adjudiquen datos de producción debe haber parido y
no figurar como vaca seca.
3.1.6

Filtros aplicados a la analítica de control:

3.1.7 Filtros aplicados a las fechas de nacimiento: la fecha de nacimiento debe ser
anterior a la fecha en curso.
3.2 Cálculo de parámetros fenotípicos. La entidad de control lechero o la asociación
u organización de criadores calculará las lactaciones finalizadas mediante el método de
interpolación o en su defecto, alguno de los métodos aprobados por el ICAR, de acuerdo

cve: BOE-A-2024-23304
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a) Debe comprobarse si todo animal posee datos de analítica según lo que exija su
programa de cría para, en caso de exigirlos y de no tenerlos, introducir la información de
la causa por la cual no los posee o introducir el cálculo del dato que correspondería en
ese caso.
b) Los límites impuestos a los resultados de la analítica son los reflejados en el
primer punto del epígrafe 3.1.5.a).