Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ganadería. Control del rendimiento. (BOE-A-2024-23304)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publican las recomendaciones del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal, de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión Nacional de Control Lechero.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143114
f) No se pueden registrar los datos de un diagnóstico si anteriormente no se ha
registrado una cubrición o transplante de embriones.
g) Es necesario recoger los datos de tipo de parto (sexo del ternero, parto simple,
gemelar o triple, etc.).
h) En caso de registrarse un aborto, se considerará que comienza una nueva
lactación si con respecto a la fecha de inseminación fecundante han transcurrido 210
días o más. En caso de no conocerse la fecha de la cubrición, se considerará una nueva
lactación tras el aborto si han transcurrido 270 días o más desde el parto anterior.
i) Se ha de comprobar la correcta identificación de ambos progenitores (en caso de
un trasplante de embriones, de la hembra donante y la receptora, además del padre).
j) Toda lactación debe ir asociada a un animal y a la explotación donde se llevó a
cabo.
k) Todo control debe ir asociado a la explotación donde éste se ha efectuado.
3.1.4 Filtros aplicados a los datos de método de ordeño: {XE "8.2.4. Filtros
aplicados a los datos de estatus de ordeño"}.
a) Los filtros se limitan a detectar errores en los códigos de método de control y de
intervalo horario que se informatizan.
b) Debe controlarse la alternancia en los controles de tipo T4, T6, 4 y 6 con
recogida alterna de muestras.
3.1.5
a)
Filtros aplicados a las producciones:
Los límites de producción diaria son los siguientes:
Mínimo Máximo
Kg de leche.
4,0
99,9
Porcentaje de grasa.
1,5
9,00
Porcentaje de proteína.
1,00
7,00
b) Si el sistema de cálculo de lactaciones y/o analítica, recogido en el programa de
cría lo requiriese, se considera la posibilidad de asignar datos de producción y/o analítica
a algunos controles con datos faltantes, en los que se den los siguientes supuestos:
– Se observa en el dato productivo de un control individual una producción inferior
al 50 % de la producción del control anterior.
– No se ha podido obtener en el control el dato productivo del animal, por no
haberse detectado éste en el ordeño controlado correspondiente, por causas
desconocidas, aún a pesar de encontrarse en período productivo.
– No se ha podido analizar la muestra obtenida por diversas causas (coagulación,
pérdida de la propia muestra) o ésta no ha podido recogerse, aún habiéndose realizado
el control productivo del animal correspondiente. Son casos en los que faltarían todos los
datos de analítica.
– Siempre que se realice ésta, deberá asignarse el código correspondiente de
incidencia de control mediante la codificación de la tabla del punto 2.1.8 del presente
anexo.
– La asignación de datos de analítica podrá aplicarse inclusive en los casos en los
que falten parte de los mismos.
– Estas correcciones por estimación no deben afectar a todos los efectivos
controlados de la explotación.
cve: BOE-A-2024-23304
Verificable en https://www.boe.es
Respecto a la asignación de datos de producción y/o analítica, por datos faltantes en
el control, hay que tener en cuenta lo siguiente:
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143114
f) No se pueden registrar los datos de un diagnóstico si anteriormente no se ha
registrado una cubrición o transplante de embriones.
g) Es necesario recoger los datos de tipo de parto (sexo del ternero, parto simple,
gemelar o triple, etc.).
h) En caso de registrarse un aborto, se considerará que comienza una nueva
lactación si con respecto a la fecha de inseminación fecundante han transcurrido 210
días o más. En caso de no conocerse la fecha de la cubrición, se considerará una nueva
lactación tras el aborto si han transcurrido 270 días o más desde el parto anterior.
i) Se ha de comprobar la correcta identificación de ambos progenitores (en caso de
un trasplante de embriones, de la hembra donante y la receptora, además del padre).
j) Toda lactación debe ir asociada a un animal y a la explotación donde se llevó a
cabo.
k) Todo control debe ir asociado a la explotación donde éste se ha efectuado.
3.1.4 Filtros aplicados a los datos de método de ordeño: {XE "8.2.4. Filtros
aplicados a los datos de estatus de ordeño"}.
a) Los filtros se limitan a detectar errores en los códigos de método de control y de
intervalo horario que se informatizan.
b) Debe controlarse la alternancia en los controles de tipo T4, T6, 4 y 6 con
recogida alterna de muestras.
3.1.5
a)
Filtros aplicados a las producciones:
Los límites de producción diaria son los siguientes:
Mínimo Máximo
Kg de leche.
4,0
99,9
Porcentaje de grasa.
1,5
9,00
Porcentaje de proteína.
1,00
7,00
b) Si el sistema de cálculo de lactaciones y/o analítica, recogido en el programa de
cría lo requiriese, se considera la posibilidad de asignar datos de producción y/o analítica
a algunos controles con datos faltantes, en los que se den los siguientes supuestos:
– Se observa en el dato productivo de un control individual una producción inferior
al 50 % de la producción del control anterior.
– No se ha podido obtener en el control el dato productivo del animal, por no
haberse detectado éste en el ordeño controlado correspondiente, por causas
desconocidas, aún a pesar de encontrarse en período productivo.
– No se ha podido analizar la muestra obtenida por diversas causas (coagulación,
pérdida de la propia muestra) o ésta no ha podido recogerse, aún habiéndose realizado
el control productivo del animal correspondiente. Son casos en los que faltarían todos los
datos de analítica.
– Siempre que se realice ésta, deberá asignarse el código correspondiente de
incidencia de control mediante la codificación de la tabla del punto 2.1.8 del presente
anexo.
– La asignación de datos de analítica podrá aplicarse inclusive en los casos en los
que falten parte de los mismos.
– Estas correcciones por estimación no deben afectar a todos los efectivos
controlados de la explotación.
cve: BOE-A-2024-23304
Verificable en https://www.boe.es
Respecto a la asignación de datos de producción y/o analítica, por datos faltantes en
el control, hay que tener en cuenta lo siguiente: