Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ganadería. Control del rendimiento. (BOE-A-2024-23304)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publican las recomendaciones del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal, de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión Nacional de Control Lechero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143108
2.2.1.8 Partos {XE "7.3.6. Partos"}. Datos que serán suministrados al controlador
por el titular de la explotación o por las asociaciones u organizaciones, y verificados por
el controlador o en el caso del método B o C serán registrados por el responsable de
realizar el autocontrol.
2.2.1.8.1 Fecha de parto: con el siguiente formato: dd/mm/aaaa.
2.2.1.8.2 Número de parto: número de orden del parto de la reproductora al que
pertenece el ordeño que se controla.
2.2.1.8.3 Sexo de la cría o tipo de parto: Se codifican los siguientes casos:
Código
Sexo/tipo de parto
0
Sexo desconocido.
1
Macho.
2
Hembra.
3
Gemelos machos.
4
Gemelos hembras.
5
Gemelos macho y hembra.
6
Parto triple o superior.
7
Aborto seguido de lactación.
8
Aborto sin lactación.
2.2.1.9 Mortalidad perinatal. En el caso de que se haya producido la mortalidad con
posterioridad a las 24 horas de vida, se tendrá que recoger la fecha.
Código
Tipo mortalidad perinatal
1
Nacido muerto o muerto en las primeras 24 horas de vida.
2
Muerto entre las 24 horas y la semana de vida.
2.2.1.10 Finalización de la lactación {XE "7.3.7. Finalización de la lactación"}.
Se distinguen dos tipos de finalización de la lactación: la baja y el secado.
Los datos relacionados con el secado y con las bajas de los animales presentes
en control lechero deben ser facilitados al controlador autorizado por el titular de la
explotación o en el caso del método B o C serán registrados por el responsable de
realizar el autocontrol.
El secado ha de asignarse en todo animal que en el último control tenga una
producción diaria inferior a cuatro kilogramos de leche.
Los datos a recoger son los siguientes:
2.2.1.10.1
Fechas:
1.º Normal estimado: la correspondiente a 14 días después del último control
efectuado.
2.º Estimado por vacaciones: en el caso en que el secado se haya producido en
el periodo de vacaciones del controlador autorizado o del responsable de realizar el
autocontrol, la fecha asignada será la del último control efectuado más 30 días.
3.º Parto o aborto sin periodo previo de secado: la fecha será la del día anterior al
parto o al aborto
cve: BOE-A-2024-23304
Verificable en https://www.boe.es
a) De secado: se recogerá preferentemente la fecha real de secado y, si no es
posible, se adjudicarán las siguientes:
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143108
2.2.1.8 Partos {XE "7.3.6. Partos"}. Datos que serán suministrados al controlador
por el titular de la explotación o por las asociaciones u organizaciones, y verificados por
el controlador o en el caso del método B o C serán registrados por el responsable de
realizar el autocontrol.
2.2.1.8.1 Fecha de parto: con el siguiente formato: dd/mm/aaaa.
2.2.1.8.2 Número de parto: número de orden del parto de la reproductora al que
pertenece el ordeño que se controla.
2.2.1.8.3 Sexo de la cría o tipo de parto: Se codifican los siguientes casos:
Código
Sexo/tipo de parto
0
Sexo desconocido.
1
Macho.
2
Hembra.
3
Gemelos machos.
4
Gemelos hembras.
5
Gemelos macho y hembra.
6
Parto triple o superior.
7
Aborto seguido de lactación.
8
Aborto sin lactación.
2.2.1.9 Mortalidad perinatal. En el caso de que se haya producido la mortalidad con
posterioridad a las 24 horas de vida, se tendrá que recoger la fecha.
Código
Tipo mortalidad perinatal
1
Nacido muerto o muerto en las primeras 24 horas de vida.
2
Muerto entre las 24 horas y la semana de vida.
2.2.1.10 Finalización de la lactación {XE "7.3.7. Finalización de la lactación"}.
Se distinguen dos tipos de finalización de la lactación: la baja y el secado.
Los datos relacionados con el secado y con las bajas de los animales presentes
en control lechero deben ser facilitados al controlador autorizado por el titular de la
explotación o en el caso del método B o C serán registrados por el responsable de
realizar el autocontrol.
El secado ha de asignarse en todo animal que en el último control tenga una
producción diaria inferior a cuatro kilogramos de leche.
Los datos a recoger son los siguientes:
2.2.1.10.1
Fechas:
1.º Normal estimado: la correspondiente a 14 días después del último control
efectuado.
2.º Estimado por vacaciones: en el caso en que el secado se haya producido en
el periodo de vacaciones del controlador autorizado o del responsable de realizar el
autocontrol, la fecha asignada será la del último control efectuado más 30 días.
3.º Parto o aborto sin periodo previo de secado: la fecha será la del día anterior al
parto o al aborto
cve: BOE-A-2024-23304
Verificable en https://www.boe.es
a) De secado: se recogerá preferentemente la fecha real de secado y, si no es
posible, se adjudicarán las siguientes: