Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ganadería. Control del rendimiento. (BOE-A-2024-23304)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publican las recomendaciones del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal, de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión Nacional de Control Lechero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Código
Sec. III. Pág. 143107
Intervalo horario
060
De 5 h 46 min. a 6 h 15 min. («6 h 00 min.»).
065
De 6 h 16 min. a 6 h 45 min. («6 h 30 min.»).
070
De 6 h 46 min. a 7 h 15 min. («7 h 00 min.»).
075
De 7 h 16 min. a 7 h 45 min. («7 h 30 min.»).
080
De 7 h 46 min. a 8 h 15 min. («8 h 00 min.»).
085
De 8 h 16 min. a 8 h 45 min. («8 h 30 min.»).
090
De 8 h 46 min. a 9 h 15 min. («9 h 00 min.»).
095
De 9 h 16 min. a 9 h 45 min. («9 h 30 min.»).
100
De 9 h 46 min. a 10 h 15 min. («10 h 00 min.»).
105
De 10 h 16 min. a 10:45 min. («10 h 30 min.»).
110
De 10 h 46 min. a 11:15 min. («11 h 00 min.»).
115
De 11 h 16 min. a 11:45 min. («11 h 30 min.»).
120
De 11 h 46 min. a 12:15 min. («12 h 00 min.»).
125
De 12 h 16 min. a 12:45 min. («12 h 30 min.»).
130
De 12 h 46 min. a 13:15 min. («13 h 00 min.»).
135
De 13 h 16 min. a 13:45 min. («13 h 30 min.»).
140
De 13 h 46 min. a 14:15 min. («14 h 00 min.»).
145
De 14 h 16 min. a 14:45 min. («14 h 30 min.»).
En el método 4 y 6 se recogerán las horas a las que se producen los ordeños
controlados y en T4 y T6, la hora del ordeño controlado y la del anterior. En los casos en
que la producción de kg de leche sea la media de 3 o 7 días, también se recogerá la
hora del ordeño en el que se recolecta la muestra.
2.2.1.7 Identificación de los animales {XE "7.3.5. Identificación de los animales"}.
Las identificaciones posibles son las siguientes:
cve: BOE-A-2024-23304
Verificable en https://www.boe.es
a) Identificaciones oficiales: Es obligatoria la identificación oficial establecida en el
Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular
el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales
terrestres en cautividad. No obstante, las asociaciones pueden mantener como sistema
complementario, y a efectos del control lechero, el código de registro del libro genealógico
de la raza.
b) Identificaciones opcionales: raza, año de nacimiento, genealogía y código de
manejo.
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Código
Sec. III. Pág. 143107
Intervalo horario
060
De 5 h 46 min. a 6 h 15 min. («6 h 00 min.»).
065
De 6 h 16 min. a 6 h 45 min. («6 h 30 min.»).
070
De 6 h 46 min. a 7 h 15 min. («7 h 00 min.»).
075
De 7 h 16 min. a 7 h 45 min. («7 h 30 min.»).
080
De 7 h 46 min. a 8 h 15 min. («8 h 00 min.»).
085
De 8 h 16 min. a 8 h 45 min. («8 h 30 min.»).
090
De 8 h 46 min. a 9 h 15 min. («9 h 00 min.»).
095
De 9 h 16 min. a 9 h 45 min. («9 h 30 min.»).
100
De 9 h 46 min. a 10 h 15 min. («10 h 00 min.»).
105
De 10 h 16 min. a 10:45 min. («10 h 30 min.»).
110
De 10 h 46 min. a 11:15 min. («11 h 00 min.»).
115
De 11 h 16 min. a 11:45 min. («11 h 30 min.»).
120
De 11 h 46 min. a 12:15 min. («12 h 00 min.»).
125
De 12 h 16 min. a 12:45 min. («12 h 30 min.»).
130
De 12 h 46 min. a 13:15 min. («13 h 00 min.»).
135
De 13 h 16 min. a 13:45 min. («13 h 30 min.»).
140
De 13 h 46 min. a 14:15 min. («14 h 00 min.»).
145
De 14 h 16 min. a 14:45 min. («14 h 30 min.»).
En el método 4 y 6 se recogerán las horas a las que se producen los ordeños
controlados y en T4 y T6, la hora del ordeño controlado y la del anterior. En los casos en
que la producción de kg de leche sea la media de 3 o 7 días, también se recogerá la
hora del ordeño en el que se recolecta la muestra.
2.2.1.7 Identificación de los animales {XE "7.3.5. Identificación de los animales"}.
Las identificaciones posibles son las siguientes:
cve: BOE-A-2024-23304
Verificable en https://www.boe.es
a) Identificaciones oficiales: Es obligatoria la identificación oficial establecida en el
Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular
el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales
terrestres en cautividad. No obstante, las asociaciones pueden mantener como sistema
complementario, y a efectos del control lechero, el código de registro del libro genealógico
de la raza.
b) Identificaciones opcionales: raza, año de nacimiento, genealogía y código de
manejo.