Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ganadería. Control del rendimiento. (BOE-A-2024-23304)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publican las recomendaciones del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal, de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión Nacional de Control Lechero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Sábado 9 de noviembre de 2024

Código

Sec. III. Pág. 143107

Intervalo horario

060

De 5 h 46 min. a 6 h 15 min. («6 h 00 min.»).

065

De 6 h 16 min. a 6 h 45 min. («6 h 30 min.»).

070

De 6 h 46 min. a 7 h 15 min. («7 h 00 min.»).

075

De 7 h 16 min. a 7 h 45 min. («7 h 30 min.»).

080

De 7 h 46 min. a 8 h 15 min. («8 h 00 min.»).

085

De 8 h 16 min. a 8 h 45 min. («8 h 30 min.»).

090

De 8 h 46 min. a 9 h 15 min. («9 h 00 min.»).

095

De 9 h 16 min. a 9 h 45 min. («9 h 30 min.»).

100

De 9 h 46 min. a 10 h 15 min. («10 h 00 min.»).

105

De 10 h 16 min. a 10:45 min. («10 h 30 min.»).

110

De 10 h 46 min. a 11:15 min. («11 h 00 min.»).

115

De 11 h 16 min. a 11:45 min. («11 h 30 min.»).

120

De 11 h 46 min. a 12:15 min. («12 h 00 min.»).

125

De 12 h 16 min. a 12:45 min. («12 h 30 min.»).

130

De 12 h 46 min. a 13:15 min. («13 h 00 min.»).

135

De 13 h 16 min. a 13:45 min. («13 h 30 min.»).

140

De 13 h 46 min. a 14:15 min. («14 h 00 min.»).

145

De 14 h 16 min. a 14:45 min. («14 h 30 min.»).

En el método 4 y 6 se recogerán las horas a las que se producen los ordeños
controlados y en T4 y T6, la hora del ordeño controlado y la del anterior. En los casos en
que la producción de kg de leche sea la media de 3 o 7 días, también se recogerá la
hora del ordeño en el que se recolecta la muestra.
2.2.1.7 Identificación de los animales {XE "7.3.5. Identificación de los animales"}.
Las identificaciones posibles son las siguientes:

cve: BOE-A-2024-23304
Verificable en https://www.boe.es

a) Identificaciones oficiales: Es obligatoria la identificación oficial establecida en el
Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular
el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales
terrestres en cautividad. No obstante, las asociaciones pueden mantener como sistema
complementario, y a efectos del control lechero, el código de registro del libro genealógico
de la raza.
b) Identificaciones opcionales: raza, año de nacimiento, genealogía y código de
manejo.