Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ganadería. Control del rendimiento. (BOE-A-2024-23304)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publican las recomendaciones del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal, de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión Nacional de Control Lechero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Sábado 9 de noviembre de 2024

Código

Sec. III. Pág. 143105

Incidencia

11

Producción alterada por celo.

12

Producción alterada por mamitis.

13

Producción alterada por enfermedad sistémica.

14

Producción alterada por cojera.

15

Producción alterada por otras causas que aumentan la producción.

16

Producción alterada por otras causas que disminuyen la producción.

17

Cambio en la alimentación de todo el rebaño.

18

Cambio en la alimentación de la vaca.

19

Ordeño diferenciado.

20

Intervalo inferior al mínimo autorizado respecto al control anterior por reorganización del
control lechero (22 días, en 4 o T4, o 38 días, en 6 o T6).

21

Intervalo inferior a días respecto al control anterior por transferencia (22 días, en 4 o T4,
o 38 días, en 6 o T6).

41

Control recuperado de otra entidad de control lechero.

42

Control recuperado de ganadería extranjera.

Será responsabilidad de la entidad de control lechero o de la asociación u
organización de criadores la asignación de los Códigos 01, 02, 05, y 06. El resto de las
incidencias las recogerá el controlador autorizado en la explotación o el responsable del
autocontrol.
2.2 Datos de control del rendimiento lechero. Los controladores autorizados o el
responsable de realizar el autocontrol recogerán, directa o indirectamente a través de la
información del programa de cría, cada vez que realicen un control, los siguientes datos:
{XE "7.3. Datos Obligatorios"}.
2.2.1
serán:

Datos obligatorios. En el control lechero los datos que deberán recogerse

Código

Método de control

4

4 semanas entre controles.

6

6 semanas entre controles.

cve: BOE-A-2024-23304
Verificable en https://www.boe.es

2.2.1.1 Identificación de la explotación controlada. Con la identificación establecida
oficialmente.
2.2.1.2 Fecha de control {XE "7.3.1. Fecha de control"}. Con el siguiente formato:
dd/mm/aaaa.
2.2.1.3 Identificación del controlador autorizado {XE "7.3.2. Identificación del
controlador"}. Mediante su código de identificación asignado por la entidad de control
lechero o la asociación u organización de criadores. O identificación del responsable de
realizar el control en los métodos B y C.
2.2.1.4 Método de control: Se indicará si el método de control a aplicar es el de 4
semanas entre controles o el de 6 semanas entre controles, según la siguiente
codificación: