Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23308)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con el Institut National du Patrimoine, para la realización de prácticas curriculares en archivos, centros y servicios adscritos a la Subdirección General de Archivos Estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Sábado 9 de noviembre de 2024
Cuarta.

Sec. III. Pág. 143164

Compromisos del Institut National du Patrimoine.

1. El INP se compromete a informar y recabar la conformidad del/os director/es de
los Archivos, Centros y Servicios sobre todas las incidencias no previstas en el presente
convenio o en los programas de las prácticas aportados con las solicitudes de
colaboración, así como a informar del número e identificación de los asistentes en la
realización de las actividades docentes y de cuantos aspectos se relacionen con las
mismas.
2. El INP responderá de los daños que puedan ocasionarse a los fondos e
instalaciones del centro por parte de los alumnos que participen en la realización de las
prácticas, conforme al seguro de responsabilidad civil que tiene suscrito el INP. Dicho
seguro se actualiza anualmente para la realización de prácticas tanto en empresas
privadas como en organismos públicos.
3. El INP se compromete a cumplir y hacer cumplir a los participantes de este
convenio cualquier instrucción de los directores de los Centros o del personal en quienes
deleguen.
4. El INP facilitará a los Archivos los programas didácticos de las prácticas y el
nombre del tutor/a académico responsable de cada una de ellas, que, en cualquier caso,
serán consensuados.
5. El INP se compromete a dar cobertura a los alumnos a través del Seguro Escolar
y por un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que tenga suscrito a tales
efectos. Los alumnos que realicen sus prácticas al amparo del presente convenio
quedarán acogidos bajo el régimen del seguro escolar. Aquellos alumnos que no puedan
acogerse al seguro escolar quedarán cubiertos por un seguro de accidentes suscrito por
el INP.
6. El INP hará entrega a los Archivos de todos los trabajos archivísticos,
bibliográficos y de difusión que se realicen bajo la iniciativa, coordinación y seguimiento
de estos Archivos.
7. El INP informará a los alumnos del deber de guardar secreto sobre aquellos
datos de carácter personal a los que tengan acceso en la realización de las prácticas
externas, así como sobre las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa concordante. Así mismo, el alumno que
realice el programa de prácticas externas deberá guardar secreto respecto a cualquier
otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las actividades
realizadas, prestando a estos efectos su expresa conformidad por escrito, para lo que
deberá firmar un documento de confidencialidad.
Quinta. Difusión de la colaboración del Ministerio de Cultura y del INP.

Sexta. Financiación.
1. La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes. No se adquirirán para el
Ministerio de Cultura ni para el INP otras obligaciones ni compromisos que los
contenidos en dichas normas y en el presente documento. En particular, no derivará para
el Ministerio de Cultura obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social. Las
contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y

cve: BOE-A-2024-23308
Verificable en https://www.boe.es

1. El INP se compromete a difundir, en todas las actuaciones relacionadas con el
objeto de este convenio, la colaboración del Ministerio de Cultura, recabándose
previamente la conformidad de este en cuanto a la forma de difusión.
2. El Ministerio de Cultura intercambiará con el INP los logotipos institucionales que
deban ser utilizados, así como la indicación de cualquier otro modelo o formato de cita o
de enlace que resulte necesario para la correcta difusión de la colaboración objeto del
presente convenio.