Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23308)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con el Institut National du Patrimoine, para la realización de prácticas curriculares en archivos, centros y servicios adscritos a la Subdirección General de Archivos Estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143163
del INP, en los Archivos, Centros y Servicios adscritos al Ministerio de Cultura, a través
de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes a través de la Subdirección
General de los Archivos Estatales.
Las prácticas contempladas en este convenio modelo, podrán ser:
a)
b)
Curriculares, contempladas en los planes de estudio.
Cualquier otra actividad docente que desarrolle l’ institución académica.
Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y
competencias de los alumnos y de su realización no se derivarán, en ningún caso,
obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún
caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Segunda.
Condiciones generales del objeto del convenio.
1. La colaboración tendrá por objeto la realización de prácticas curriculares sobre
diferentes tareas relacionadas con el tratamiento documental y su difusión en archivos,
bibliotecas y centros de documentación por parte de los alumnos de conservador del INP.
En ningún caso esta colaboración implicará relación contractual o laboral alguna con el
Ministerio de Cultura y la realización de las prácticas no tendrá la consideración de
mérito para el acceso a la función pública, ni será computada a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
2. La citada colaboración se llevará a cabo en las sedes de los Archivos, Centros y
Servicios dependientes de la Subdirección General de los Archivos Estatales, dentro del
horario de trabajo de los mismos y conforme a las instrucciones de utilización de sus
respectivas Direcciones.
3. Los citados alumnos desarrollarán sus prácticas en los períodos que el Archivo
considere conveniente según las necesidades del centro que ofrece las plazas, y la
disponibilidad de los alumnos. Con carácter general, se establece un horario de 9.30
a 14.30 h., de lunes a viernes.
4. El Ministerio de Cultura queda exonerado de cualquier responsabilidad por daños
en las personas o cosas de los asistentes a las actividades objeto de este convenio.
5. El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. El convenio se acoge a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios.
1. Recibir a los alumnos en las sedes de los Archivos, Centros y Servicios
dependientes de la Subdirección General de los Archivos Estatales, en el período y
horario que se indican en la cláusula anterior.
2. Determinar el número de alumnos en prácticas según la disponibilidad y
necesidades de los Archivos, que en ningún caso podrá ser superior a tres estudiantes
por curso en cada Archivo.
3. Facilitar a los asistentes los medios necesarios para conseguir los objetivos
propuestos de conocimiento y difusión del Patrimonio Histórico Documental Español.
4. Colaborar o intervenir en la programación y seguimiento de las prácticas a través
de los directores de los Archivos, o personal en quienes estos deleguen, en calidad de
coordinadores técnicos de las prácticas.
5. El Ministerio de Cultura colaborará con las instalaciones y los medios
profesionales, de personal y técnicos disponibles.
cve: BOE-A-2024-23308
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Compromisos del Ministerio de Cultura.
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143163
del INP, en los Archivos, Centros y Servicios adscritos al Ministerio de Cultura, a través
de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes a través de la Subdirección
General de los Archivos Estatales.
Las prácticas contempladas en este convenio modelo, podrán ser:
a)
b)
Curriculares, contempladas en los planes de estudio.
Cualquier otra actividad docente que desarrolle l’ institución académica.
Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y
competencias de los alumnos y de su realización no se derivarán, en ningún caso,
obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún
caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Segunda.
Condiciones generales del objeto del convenio.
1. La colaboración tendrá por objeto la realización de prácticas curriculares sobre
diferentes tareas relacionadas con el tratamiento documental y su difusión en archivos,
bibliotecas y centros de documentación por parte de los alumnos de conservador del INP.
En ningún caso esta colaboración implicará relación contractual o laboral alguna con el
Ministerio de Cultura y la realización de las prácticas no tendrá la consideración de
mérito para el acceso a la función pública, ni será computada a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
2. La citada colaboración se llevará a cabo en las sedes de los Archivos, Centros y
Servicios dependientes de la Subdirección General de los Archivos Estatales, dentro del
horario de trabajo de los mismos y conforme a las instrucciones de utilización de sus
respectivas Direcciones.
3. Los citados alumnos desarrollarán sus prácticas en los períodos que el Archivo
considere conveniente según las necesidades del centro que ofrece las plazas, y la
disponibilidad de los alumnos. Con carácter general, se establece un horario de 9.30
a 14.30 h., de lunes a viernes.
4. El Ministerio de Cultura queda exonerado de cualquier responsabilidad por daños
en las personas o cosas de los asistentes a las actividades objeto de este convenio.
5. El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. El convenio se acoge a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios.
1. Recibir a los alumnos en las sedes de los Archivos, Centros y Servicios
dependientes de la Subdirección General de los Archivos Estatales, en el período y
horario que se indican en la cláusula anterior.
2. Determinar el número de alumnos en prácticas según la disponibilidad y
necesidades de los Archivos, que en ningún caso podrá ser superior a tres estudiantes
por curso en cada Archivo.
3. Facilitar a los asistentes los medios necesarios para conseguir los objetivos
propuestos de conocimiento y difusión del Patrimonio Histórico Documental Español.
4. Colaborar o intervenir en la programación y seguimiento de las prácticas a través
de los directores de los Archivos, o personal en quienes estos deleguen, en calidad de
coordinadores técnicos de las prácticas.
5. El Ministerio de Cultura colaborará con las instalaciones y los medios
profesionales, de personal y técnicos disponibles.
cve: BOE-A-2024-23308
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Tercera. Compromisos del Ministerio de Cultura.