Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23308)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con el Institut National du Patrimoine, para la realización de prácticas curriculares en archivos, centros y servicios adscritos a la Subdirección General de Archivos Estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Sábado 9 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143165

por un Seguro de Accidentes y/o Responsabilidad Civil que el INP tiene suscrito a tales
efectos. El alumno no podrá mantener ninguna relación contractual con el Ministerio de
Cultura.
2. Los alumnos que realicen sus prácticas al amparo del presente convenio
quedarán acogidos al régimen de seguridad social de su país de origen, así como a
cualquier otra normativa específica que regule las prácticas.
Séptima.

Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
2. Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de
sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes
resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima.
Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado». En previsión de una posible eficacia demorada, el convenio
surtirá efectos tres meses después de su publicación en el BOE, previa inscripción en el
REOICO.
3. Asimismo, en previsión de un régimen de modificación y en conformidad con lo
que establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a falta de regulación
expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 50 de la
citada Ley 40/2015.
Octava. Comisión de seguimiento.

Novena.

Causas de extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo al final de plazo de vigencia.
El acuerdo unánime de todos los firmantes.

cve: BOE-A-2024-23308
Verificable en https://www.boe.es

1. Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del convenio, que estará
compuesta por un representante de cada una de las partes. Por el Ministerio de Cultura
formarán parte los coordinadores técnicos designados por las Direcciones de los
Archivos, Centros y Servicios implicados, y por el tutor/es académico/s designado/s por
el INP.
2. La Comisión de seguimiento tendrá por finalidad resolver los problemas de
interpretación y ejecución del convenio y coordinar la planificación, metodología,
vigilancia y evaluación de las acciones derivadas del mismo. La Comisión se reunirá con
la periodicidad que acuerden las partes.
3. La Comisión de seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva,
debiendo levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del
presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y
los objetivos alcanzados.
4. La Comisión podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se asegure por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos
válidos las audioconferencias y las videoconferencias.