Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-23317)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Sábado 9 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143236

3. La ATRM se compromete a que las inscripciones en el RGIAJ por causas
distintas a la prevista en el apartado 1 de esta cláusula que le hayan sido comunicadas
conlleven la imposibilidad de participar en todos aquellos juegos y/o acceder a todos
aquellos establecimientos en los que se haya establecido un control de acceso que
requiera la identificación de los participantes. Estas inscripciones en el RGIAJ no podrán
modificarse o cancelarse por una petición de la ATRM, sino solo directamente por la
DGOJ, de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal.
4. Las inscripciones en el RGIAJ por la causa prevista en el Apartado 1
comunicadas a la ATRM conllevarán la imposibilidad de participar en todos aquellos
juegos y/o acceder a todos aquellos establecimientos en los que se haya establecido un
control de acceso que requiera la identificación de los participantes, además de cuantos
otros efectos determine la normativa autonómica de aplicación. De acuerdo con lo
anterior, dichas inscripciones sólo podrán ser modificadas o canceladas del registro
autonómico de prohibidos por la ATRM.
5. La ATRM promoverá que las personas inscritas en su registro autonómico con
anterioridad a la entrada en vigor de este convenio conozcan la posibilidad de extender
su inscripción en el registro autonómico de prohibidos también al RGIAJ, a cuyo efecto
informará, por la vía que considere más oportuna, sobre los trámites necesarios para
proceder de ese modo, con plena conformidad con la normativa vigente.
6. La ATRM se compromete a que las solicitudes de inscripción utilizando el
formulario oficial de la DGOJ para inscribirse en el RGIAJ que reciba en su sede
electrónica o en sus dependencias físicas se remitan a la DGOJ utilizando el sistema de
interconexión de registros (SIR) y no a través de la Plataforma de Intermediación. Estas
solicitudes no serán vinculadas con una eventual inscripción en el registro autonómico de
la ATRM, al ser solicitudes de inscripción directa en el RGIAJ por haber utilizado el
formulario oficial de la DGOJ.
Cuarta.

Compromisos de ambas partes.

La DGOJ y la ATRM se comprometen a:
1. Adscribir a la ejecución del convenio los medios humanos y técnicos necesarios
para el correcto funcionamiento del sistema. A estos efectos, ambas partes realizarán el
seguimiento de las incidencias que pudieran producirse, coordinándose a través de la
Comisión de Seguimiento para su resolución.
2. La custodia de las evidencias de las comunicaciones intercambiadas.
3. La comunicación de las modificaciones normativas que afecten a los respectivos
registros de interdicciones de acceso al juego y de los distintos formularios habilitados.
4. Los datos comunicados entre la DGOJ y la ATRM a consecuencia de la
ejecución de los compromisos contenidos en este convenio darán lugar a la práctica de
oficio y sin coste para el solicitante de la correspondiente anotación en el RGIAJ o en el
registro autonómico de prohibidos de la ATRM.
Quinta. Compromisos de la DGOJ y de la ATRM en lo que respecta a la Plataforma de
Intermediación.

1. La DGOJ pondrá a disposición de la ATRM los servicios electrónicos que,
utilizando los medios ofrecidos por la Plataforma de Intermediación, permitan
automatizar la conectividad entre los distintos sistemas de información de los
correspondientes responsables administrativos de los registros de prohibidos implicados
en la gestión de las comunicaciones interadministrativas de nuevas inscripciones,
modificaciones o cancelaciones en los distintos registros.
A estos efectos, la DGOJ será la responsable, con el apoyo de los servicios de la
Plataforma de Intermediación, de mantener en todo momento actualizada la
documentación y especificación de los servicios electrónicos, disponible en el área de

cve: BOE-A-2024-23317
Verificable en https://www.boe.es

La DGOJ se compromete a realizar las siguientes actuaciones: