Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-23317)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143237

descargas de la Plataforma de Intermediación. Cualquier cambio que deba realizarse en
los mismos será previamente consensuado con la ATRM, estableciendo un calendario de
implantación y asegurando, en la medida de lo posible, la ausencia de interrupciones en
el servicio.
2. La DGOJ pondrá a disposición de la ATRM, en el formato especificado en las
características técnicas del servicio, el servicio electrónico que permitirá la actualización
de la información de las inscripciones, modificaciones y cancelaciones de prohibidos
recogidos en el RGIAJ, con vistas a su descarga por la ATRM.
Una vez que la ATRM proceda a formalizar la descarga en la Plataforma de
Intermediación de las actualizaciones de los datos contenidos en el RGIAJ, la DGOJ
inhabilitará la aplicación web de descarga manual de actualizaciones del RGIAJ.
En todo caso, previa petición de la ATRM o por razones de servicio, el sistema
manual podrá habilitarse, suponiendo la interrupción del servicio de descarga de la
actualización de la información contenida en el RGIAJ por el tiempo que se tenga activa
la descarga manual.
3. La DGOJ pondrá a disposición de la ATRM a través de la Plataforma de
Intermediación, los servicios necesarios para el envío, por la ATRM, de las inscripciones,
modificaciones y cancelaciones practicadas en su registro autonómico de prohibidos.
Será responsabilidad de la DGOJ asegurar, a través de los medios ofrecidos por la
Plataforma de Intermediación, la integridad de la información que provenga de la ATRM,
y su correcto tratamiento con vistas a su incorporación en el RGIAJ, debiendo realizar las
acciones necesarias para recuperar aquella información no tratada en caso de error.
La ATRM se compromete:
1. A la utilización de los servicios ofrecidos por la DGOJ, a través de la Plataforma
de Intermediación, al objeto de realizar la descarga de actualizaciones del RGIAJ.
Será responsabilidad de la ATRM asegurar, a través de los medios ofrecidos por la
Plataforma de Intermediación, la integridad de la información recibida y su correcta
inserción en sus sistemas de información, debiendo realizar las acciones necesarias
para recuperar aquellos registros no tratados en caso de error.
2. A la remisión de la información actualizada a través de la Plataforma de
Intermediación sobre las inscripciones en su registro que vayan a inscribirse también en
el RGIAJ, así como las solicitudes de modificación o cancelación de aquellas, en el plazo
de tres días hábiles desde el siguiente a aquel en que se hubiera producido la
correspondiente inscripción, modificación o cancelación en su registro de prohibidos, a
través de los medios ofrecidos por dicha Plataforma. A estos efectos, la ATRM deberá
tratar los mensajes de error devueltos por el sistema al objeto de asegurarse de que la
información ha sido correctamente traslada a la DGOJ, debiendo establecer los
mecanismos de corrección correspondientes que aseguren su recepción por aquella.
En caso de que, por razones motivadas, la ATRM, no haya puesto en marcha el uso
efectivo de la Plataforma de Intermediación para remitir la información, esta podrá remitir
la información relativa a sus actos de inscripción, modificación o cancelación en su
registro de prohibidos realizados con posterioridad a la entrada en vigor de este
convenio, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a aquel que se
hubiera producido el correspondiente acto de inscripción, modificación o cancelación, por
otros medios que garanticen la integridad de la información remitida.
La DGOJ y la ATRM se comprometen a realizar las siguientes actuaciones
relacionadas con la Plataforma de Intermediación:
1. A cursar la solicitud de utilización de los servicios electrónicos para la
interconexión prevista en esta cláusula a través de los mecanismos establecidos a tal
efecto en la Plataforma de Intermediación.
2. A utilizar los servicios horizontales de autenticación, transmisión y verificación de
identidad proporcionados por la Plataforma de Intermediación, para lo cual ambas partes

cve: BOE-A-2024-23317
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 271