Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-23317)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Sábado 9 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143235

Este convenio tiene por finalidad la consecución de un modelo de protección óptimo
dirigido a la ciudadanía, en el marco del reconocimiento mutuo de las singularidades
regulatorias del Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (en adelante,
RGIAJ) y del registro autonómico de prohibidos de la ATRM, y el respeto y valoración de
los distintos modelos desarrollados por ambas partes a través de los compromisos
asumidos en su clausulado.
Segunda. Compromisos de la Dirección General de Ordenación del Juego.
1. La Dirección General de Ordenación del Juego (en adelante, DGOJ) se
compromete a inscribir en el RGIAJ mediante la correspondiente resolución de
inscripción en dicho registro, las inscripciones de personas en el registro autonómico de
prohibidos de la ATRM remitidas por la autoridad autonómica a la DGOJ a través de la
Plataforma de Intermediación de Datos del Ministerio de Transformación Digital y de la
Función Pública (en adelante, Plataforma de Intermediación de Datos).
Estas inscripciones conllevarán la prohibición de acceder a las actividades de juego
de ámbito estatal en los términos que se haya previsto en la normativa estatal que
resulte de aplicación.
No podrán inscribirse, cancelarse o modificarse en el RGIAJ las remisiones de
información de la ATRM a la DGOJ relativas a personas que ya se encuentren inscritas
en el RGIAJ, así como aquellas que contengan errores manifiestos en la identidad de la
persona inscrita en el registro autonómico de prohibidos.
2. La DGOJ sólo modificará o cancelará las inscripciones en el RGIAJ previstas en
el Apartado 1 de esta cláusula cuando la ATRM haya procedido a modificar o cancelar,
con carácter previo y de forma expresa, la inscripción en el registro autonómico
correspondiente y, además, haya comunicado esa circunstancia a la DGOJ a través de la
Plataforma de Intermediación de Datos.
3. La DGOJ comunicará a la ATRM todas las inscripciones en el RGIAJ, así como
las actualizaciones de información derivadas de la modificación o de la cancelación de
esas inscripciones en el RGIAJ, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos.
4. La DGOJ pondrá a disposición de la ATRM información estadística acerca de las
inscripciones en el RGIAJ cuyo domicilio declarado en la solicitud corresponda con su
ámbito territorial.
5. La DGOJ ajustará las inscripciones, modificaciones y cancelaciones en el RGIAJ
señaladas en esta cláusula a lo que disponga el Real Decreto 1614/2011, de 14 de
noviembre.
Compromisos de la ATRM.

1. La ATRM remitirá a la DGOJ a través de la Plataforma de Intermediación de
Datos la información relativa a las inscripciones en su registro autonómico de prohibidos
realizadas tras la entrada en vigor de este convenio, así como las modificaciones y
cancelaciones de dichas inscripciones.
Cuando así se determine en la normativa de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, la ATRM no remitirá a la DGOJ la información sobre las inscripciones en su
registro autonómico de prohibidos de aquellas personas que hayan ejercido de forma
expresa su derecho a oponerse a la inscripción en el RGIAJ en los términos previstos en
el artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016.
El formulario de la ATRM deberá recoger específicamente el tratamiento de datos
previsto en este Apartado, así como cuanta otra información resulte necesaria para dar
pleno cumplimiento a la normativa en materia de protección de datos personales.
2. La ATRM no remitirá a la DGOJ la información relativa a las inscripciones en su
registro de prohibidos realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este convenio,
ni tampoco las modificaciones o cancelaciones de esas inscripciones.

cve: BOE-A-2024-23317
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.