Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-23317)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143234
competentes en materia de juego de las comunidades autónomas que hayan suscrito un
convenio de acuerdo con el marco referido darán igualmente traslado a la autoridad
encargada de la regulación del juego de las inscripciones, modificaciones y
cancelaciones practicadas en sus correspondientes registros.
A nivel de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las competencias en
materia de «casinos, juegos y apuestas» se distribuyen de acuerdo con los artículos 10
y 11 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de
Murcia, entre el Consejo de Gobierno y la Consejería de Hacienda y Administración
Pública (actual Consejería de Economía, Hacienda y Empresa), correspondiéndole a
esta última «la creación y llevanza del Registro General del Juego que contendrá las
modalidades registrales que se determinen reglamentariamente…». Precisamente,
dentro del citado Registro, en su sección 6.ª, se inscriben las prohibiciones de acceso a
locales y salas de juego y apuestas, de conformidad con el Decreto 8/2006, de 17 de
febrero, por el que se regula la inscripción en el Registro General del Juego de las
prohibiciones de acceso a locales y salas de juego y apuestas.
Por su parte, el artículo 29.2.f) de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas
tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, que crea la
Agencia Tributaria de la Región de Murcia como ente instrumental para la realización, en
nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de las
funciones en el ámbito tributario y demás atribuidas en esa ley y para la realización de
las demás que se le pudiesen atribuir o encomendar mediante ley o convenio, determina
que le corresponde, «el ejercicio de las funciones que la normativa autonómica en
materia de juego atribuye a la Consejería competente en materia de hacienda».
III
Que el Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 actúa de acuerdo
con las competencias que en materia de juego se atribuyen al Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030 en virtud del Real Decreto 829/2023, de 20 de
noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Que el Presidente de la Región de Murcia, actúa de acuerdo con el artículo 7.1 de la
Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
IV
En virtud de cuanto se ha venido señalando, y de conformidad ambas partes en que
se lleve a cabo el reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los registros
de interdicciones de acceso al juego de ámbito estatal y autonómico, previo
cumplimiento de las formalidades contempladas en los artículos 47 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones dictadas en su desarrollo, vienen a suscribir el presente convenio de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto del presente convenio es el establecimiento de un mecanismo de
colaboración entre los correspondientes registros de interdicciones de acceso al juego de
ámbito estatal y autonómico, este último competencia de la Agencia Tributaria de la
Región de Murcia (en adelante ATRM), que permita el reconocimiento mutuo de las
inscripciones realizadas en cada uno de ellos mediante la oportuna transmisión de
información, así como la realización de los desarrollos informáticos necesarios para
lograr este fin.
cve: BOE-A-2024-23317
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143234
competentes en materia de juego de las comunidades autónomas que hayan suscrito un
convenio de acuerdo con el marco referido darán igualmente traslado a la autoridad
encargada de la regulación del juego de las inscripciones, modificaciones y
cancelaciones practicadas en sus correspondientes registros.
A nivel de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las competencias en
materia de «casinos, juegos y apuestas» se distribuyen de acuerdo con los artículos 10
y 11 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de
Murcia, entre el Consejo de Gobierno y la Consejería de Hacienda y Administración
Pública (actual Consejería de Economía, Hacienda y Empresa), correspondiéndole a
esta última «la creación y llevanza del Registro General del Juego que contendrá las
modalidades registrales que se determinen reglamentariamente…». Precisamente,
dentro del citado Registro, en su sección 6.ª, se inscriben las prohibiciones de acceso a
locales y salas de juego y apuestas, de conformidad con el Decreto 8/2006, de 17 de
febrero, por el que se regula la inscripción en el Registro General del Juego de las
prohibiciones de acceso a locales y salas de juego y apuestas.
Por su parte, el artículo 29.2.f) de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas
tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, que crea la
Agencia Tributaria de la Región de Murcia como ente instrumental para la realización, en
nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de las
funciones en el ámbito tributario y demás atribuidas en esa ley y para la realización de
las demás que se le pudiesen atribuir o encomendar mediante ley o convenio, determina
que le corresponde, «el ejercicio de las funciones que la normativa autonómica en
materia de juego atribuye a la Consejería competente en materia de hacienda».
III
Que el Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 actúa de acuerdo
con las competencias que en materia de juego se atribuyen al Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030 en virtud del Real Decreto 829/2023, de 20 de
noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Que el Presidente de la Región de Murcia, actúa de acuerdo con el artículo 7.1 de la
Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
IV
En virtud de cuanto se ha venido señalando, y de conformidad ambas partes en que
se lleve a cabo el reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los registros
de interdicciones de acceso al juego de ámbito estatal y autonómico, previo
cumplimiento de las formalidades contempladas en los artículos 47 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones dictadas en su desarrollo, vienen a suscribir el presente convenio de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto del presente convenio es el establecimiento de un mecanismo de
colaboración entre los correspondientes registros de interdicciones de acceso al juego de
ámbito estatal y autonómico, este último competencia de la Agencia Tributaria de la
Región de Murcia (en adelante ATRM), que permita el reconocimiento mutuo de las
inscripciones realizadas en cada uno de ellos mediante la oportuna transmisión de
información, así como la realización de los desarrollos informáticos necesarios para
lograr este fin.
cve: BOE-A-2024-23317
Verificable en https://www.boe.es
Primera.