Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-23307)
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente para la modificación de la declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, del Faro del Cabo de Palos en Cartagena, Región de Murcia, incoado por Resolución de 19 de diciembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143158

Se encuentra en una elevación rocosa de unos 30 m sobre el nivel del mar. La
Comisión Especial de Faros lo creó con la categoría de primer orden para dominar una
amplia área marítima de más de 20 millas a la redonda. La falta de elevación del terreno
obligó a levantar una torre para que su luz tuviera el alcance geográfico necesario.
Descripción del bien objeto de la incoación
El edificio afecta en su planta la forma de un cuadrado, teniendo de lado 20 metros
de longitud. Consta de dos pisos, y la altura del edificio hasta la coronación del pretil
es 11,60 metros. Los muros de fachada son de sillería y tienen 65 centímetros de
espesor en el zócalo, 60 cm en el resto del primer piso y 50 cm en el segundo.
La torre está situada en el centro y consta primero de un prismático de 12,50 metros
de altura. En la parte superior y a la altura de 43 metros de altura, el capitel de la torre y
una gran moldura formada por una cornisa muy saliente sostenida por 16 ménsulas.
Sobre la cornisa se eleva un torreón de 2,20 por 3,20 metros.
Enumeración de partes integrantes
Las partes integrantes de la estructura del bien son: El bien objeto de declaración se
compone de la propia torre, el faro original anteriormente descrito y el volumen
paralelepípedo que incluye las viviendas de los empleados debe conservarse como
testimonio del pasado en su condición exterior.
Estado de conservación
A partir de la inspección visual, puede determinarse que el faro del cabo de Palos
cuenta con un buen estado de conservación en términos generales, sobre todo en su
alzado. Sufre sin embargo de humedades en su interior, en todos los niveles, aunque
fundamentalmente en el espacio más alto del inmueble, el que acoge la óptica en su
doble altura. Estas filtraciones de agua implican desconchones y humedades en las
estancias destinadas a funciones técnicas.
En cualquier caso, el proceso de degradación del edificio parece consecuencia lógica
del paso del tiempo, no comportando aparentemente daños de carácter estructural.
Uso
Servicio de señalización marítima y de clima marítimo del Sistema Portuario Español
La declaración de bien de interés cultural no implica en ningún caso imposición de
limitación alguna para el uso y/o funcionamiento al que está destinado el bien no
suponiendo obstáculo alguno para las concesiones de uso en el faro que Puertos del
Estado considere oportunas, ni para el mantenimiento, actualización o instalación de
aquellos elementos necesarios para el funcionamiento del bien como señal marítima. En
este sentido, con base a la seguridad en la navegación, quedan autorizados, sin
necesidad de ningún trámite adicional, la instalación de nuevos medios técnicos
imprescindibles para la prestación el servicio de señalización marítima y de clima
marítimo del Sistema Portuario Español, así como la adecuación de estos de acuerdo
con la innovación tecnológica que se produzca. Asimismo, la declaración de bien de
interés cultural no impedirá, en ningún caso, las actividades y los usos que se puedan
dar tanto en el bien de interés cultural como en su entorno y en el resto de la zona de
servicio portuaria, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante, en línea con las metas recogidas en el Marco Estratégico del
sistema portuario de interés general, aprobado por Orden TMA/1014/2022, de 7 de
octubre, incluido el uso hotelero.

cve: BOE-A-2024-23307
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Núm. 271