Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-23307)
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente para la modificación de la declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, del Faro del Cabo de Palos en Cartagena, Región de Murcia, incoado por Resolución de 19 de diciembre de 2023.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143157
fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente en las
dependencias de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes
Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de
Cultura (plaza del Rey 1, Madrid), y en todo caso, las personas que lo soliciten a través de
medios electrónicos se pondrá a disposición en la sede electrónica correspondiente, con el
fin de alegar lo que estimen conveniente por un periodo de veinte días a contar desde el día
siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.
Se procederá a dar traslado de esta resolución en virtud de lo establecido en el
artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, y se concede trámite de audiencia, según lo establecido en
el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se concede trámite de audiencia al
Ayuntamiento de Cartagena, a Puertos del Estado, a la Autoridad Portuaria de
Cartagena, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible y a la Región de Murcia. Así mismo, se procederá
a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con el anexo técnico adjunto.
Cuarto.
Dicha incoación será comunicada al Registro General de Bienes de Interés Cultural
para su anotación preventiva, según dispone el artículo 12.2 de la Ley 16/1985, del
Patrimonio Histórico Español.
Quinto.
Continuar la tramitación del expediente de declaración de bien de interés cultural de
acuerdo con la legislación vigente.
Madrid, 28 de octubre de 2024.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas
Artes, Isaac Sastre de Diego.
ANEXO
Descripción del bien y justificación de los valores que lo hacen merecedor
de su declaración como bien de interés cultural
En 1554, debido a la intensidad de los ataques de los piratas berberiscos sobre toda
la costa mediterránea española, el rey Carlos I ordenó al concejo de Cartagena la
construcción sobre el promontorio de una torre vigía con el nombre de Torre de San
Antonio.
Es en la época de Felipe II cuando se emprendió la elaboración de un sistema
completo de defensa de las costas, entre cuyos diseñadores estuvo el prestigioso
ingeniero italiano Juan Bautista Antonelli.
Como consecuencia de este plan de defensa, en 1578 se terminó la torre, que tenía
forma hexagonal, y se ordenó apostar guardas cuya misión consistía en avistar cuanto
antes y dar aviso de la presencia de las fustas, galeras y saetas enemigas.
A pesar de encontrarse en buen estado de conservación, en 1862 la torre
renacentista fue demolida y sus sillares se utilizaron en la construcción del actual faro.
Las obras fueron terminadas, según el acta de recepción de la obra, el 18 de diciembre
de 1864, que firmaron el ingeniero jefe Juan Moreno Rocafull, el ingeniero segundo
encargado de las obras Evaristo de Churruca. El faro entra en funcionamiento el 31 de
enero de 1865.
cve: BOE-A-2024-23307
Verificable en https://www.boe.es
Introducción histórica
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143157
fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente en las
dependencias de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes
Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de
Cultura (plaza del Rey 1, Madrid), y en todo caso, las personas que lo soliciten a través de
medios electrónicos se pondrá a disposición en la sede electrónica correspondiente, con el
fin de alegar lo que estimen conveniente por un periodo de veinte días a contar desde el día
siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.
Se procederá a dar traslado de esta resolución en virtud de lo establecido en el
artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, y se concede trámite de audiencia, según lo establecido en
el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se concede trámite de audiencia al
Ayuntamiento de Cartagena, a Puertos del Estado, a la Autoridad Portuaria de
Cartagena, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible y a la Región de Murcia. Así mismo, se procederá
a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con el anexo técnico adjunto.
Cuarto.
Dicha incoación será comunicada al Registro General de Bienes de Interés Cultural
para su anotación preventiva, según dispone el artículo 12.2 de la Ley 16/1985, del
Patrimonio Histórico Español.
Quinto.
Continuar la tramitación del expediente de declaración de bien de interés cultural de
acuerdo con la legislación vigente.
Madrid, 28 de octubre de 2024.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas
Artes, Isaac Sastre de Diego.
ANEXO
Descripción del bien y justificación de los valores que lo hacen merecedor
de su declaración como bien de interés cultural
En 1554, debido a la intensidad de los ataques de los piratas berberiscos sobre toda
la costa mediterránea española, el rey Carlos I ordenó al concejo de Cartagena la
construcción sobre el promontorio de una torre vigía con el nombre de Torre de San
Antonio.
Es en la época de Felipe II cuando se emprendió la elaboración de un sistema
completo de defensa de las costas, entre cuyos diseñadores estuvo el prestigioso
ingeniero italiano Juan Bautista Antonelli.
Como consecuencia de este plan de defensa, en 1578 se terminó la torre, que tenía
forma hexagonal, y se ordenó apostar guardas cuya misión consistía en avistar cuanto
antes y dar aviso de la presencia de las fustas, galeras y saetas enemigas.
A pesar de encontrarse en buen estado de conservación, en 1862 la torre
renacentista fue demolida y sus sillares se utilizaron en la construcción del actual faro.
Las obras fueron terminadas, según el acta de recepción de la obra, el 18 de diciembre
de 1864, que firmaron el ingeniero jefe Juan Moreno Rocafull, el ingeniero segundo
encargado de las obras Evaristo de Churruca. El faro entra en funcionamiento el 31 de
enero de 1865.
cve: BOE-A-2024-23307
Verificable en https://www.boe.es
Introducción histórica