Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-23307)
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente para la modificación de la declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, del Faro del Cabo de Palos en Cartagena, Región de Murcia, incoado por Resolución de 19 de diciembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143156
artículo 137 de dicho texto refundido. Entre las competencias de Puertos del Estado se
encuentra la planificación, coordinación y control del sistema de señalización marítima
español y el fomento de la formación, la investigación y el desarrollo tecnológico en estas
materias [artículo 17.c) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante], ostentando este Organismo la representación de la Administración
General del Estado en materia de señalización marítima en organismos y comisiones
internacionales cuando no sea asumida por el Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación.
Las Autoridades Portuarias, por su lado, tienen atribuidas las competencias de la
planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios
del puerto, entre ellas de las señales marítimas que tengan encomendadas, así como la
gestión del dominio público portuario y, dentro de éste, las señales marítimas que les
sean adscritas. Así, las Autoridades Portuarias están obligadas a mantener los faros
adscritos a cada una de ellas, adscripción realizada mediante la Orden de 28 de abril
de 1994, por la que se adscriben a las Autoridades Portuarias las instalaciones de
iluminación de costas y señalización marítima incluidas en su ámbito geográfico y se
determinan las zonas de inspección del funcionamiento de las señales marítimas.
En este escenario, el faro del cabo de Palos está adscrito a un servicio público
fundamental gestionado por la Administración General de Estado desempeñando
funciones de señalización esenciales para la seguridad marítima dentro de un contexto
de explotación portuaria.
Al tratarse este inmueble de un bien adscrito a un servicio público de titularidad y
gestión de la Administración General del Estado las competencias para la ejecución de la
Ley del Patrimonio Histórico Español corresponden a la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias que en
materia de Patrimonio Histórico tenga la Región de Murcia.
Cuarto.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte,
modificado por Real Decreto 124/2022, de 15 de febrero, por el que se modifican el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales, el órgano competente para conocer del presente
asunto es esta Dirección General.
Todo ello justifica plenamente su declaración como bien de interés cultural, en la
categoría de monumento, a favor del faro del cabo de Palos, situado en el municipio de
Cartagena de la Región de Murcia correspondiendo al Ministerio de Cultura la
competencia para efectuar dicho procedimiento,
Por lo que esta Dirección General resuelve:
Modificar el expediente incoado mediante Resolución de 19 de diciembre de 2023,
de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes (BOE núm. 311, de 29 de
diciembre de 2023), e incoando nuevo expediente de declaración de bien de interés
cultural, en la categoría de monumento, a favor del faro del cabo de Palos, en el
municipio de Cartagena, Región de Murcia.
Segundo.
De conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de
desarrollo de la Ley del Patrimonio Histórico Español, así como del artículo 83 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se dispone la apertura de un periodo de información pública, a
cve: BOE-A-2024-23307
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143156
artículo 137 de dicho texto refundido. Entre las competencias de Puertos del Estado se
encuentra la planificación, coordinación y control del sistema de señalización marítima
español y el fomento de la formación, la investigación y el desarrollo tecnológico en estas
materias [artículo 17.c) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante], ostentando este Organismo la representación de la Administración
General del Estado en materia de señalización marítima en organismos y comisiones
internacionales cuando no sea asumida por el Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación.
Las Autoridades Portuarias, por su lado, tienen atribuidas las competencias de la
planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios
del puerto, entre ellas de las señales marítimas que tengan encomendadas, así como la
gestión del dominio público portuario y, dentro de éste, las señales marítimas que les
sean adscritas. Así, las Autoridades Portuarias están obligadas a mantener los faros
adscritos a cada una de ellas, adscripción realizada mediante la Orden de 28 de abril
de 1994, por la que se adscriben a las Autoridades Portuarias las instalaciones de
iluminación de costas y señalización marítima incluidas en su ámbito geográfico y se
determinan las zonas de inspección del funcionamiento de las señales marítimas.
En este escenario, el faro del cabo de Palos está adscrito a un servicio público
fundamental gestionado por la Administración General de Estado desempeñando
funciones de señalización esenciales para la seguridad marítima dentro de un contexto
de explotación portuaria.
Al tratarse este inmueble de un bien adscrito a un servicio público de titularidad y
gestión de la Administración General del Estado las competencias para la ejecución de la
Ley del Patrimonio Histórico Español corresponden a la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias que en
materia de Patrimonio Histórico tenga la Región de Murcia.
Cuarto.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte,
modificado por Real Decreto 124/2022, de 15 de febrero, por el que se modifican el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales, el órgano competente para conocer del presente
asunto es esta Dirección General.
Todo ello justifica plenamente su declaración como bien de interés cultural, en la
categoría de monumento, a favor del faro del cabo de Palos, situado en el municipio de
Cartagena de la Región de Murcia correspondiendo al Ministerio de Cultura la
competencia para efectuar dicho procedimiento,
Por lo que esta Dirección General resuelve:
Modificar el expediente incoado mediante Resolución de 19 de diciembre de 2023,
de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes (BOE núm. 311, de 29 de
diciembre de 2023), e incoando nuevo expediente de declaración de bien de interés
cultural, en la categoría de monumento, a favor del faro del cabo de Palos, en el
municipio de Cartagena, Región de Murcia.
Segundo.
De conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de
desarrollo de la Ley del Patrimonio Histórico Español, así como del artículo 83 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se dispone la apertura de un periodo de información pública, a
cve: BOE-A-2024-23307
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Primero.