Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-23307)
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente para la modificación de la declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, del Faro del Cabo de Palos en Cartagena, Región de Murcia, incoado por Resolución de 19 de diciembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Sábado 9 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143155

faro la Escuela Teórico-Práctica de Torreros, convirtiéndose durante años en la escuela
donde se formaron los aspirantes a esta profesión.
Debido a su posición geográfica y a su categoría, dicho faro funciona también como
Estación del Sistema Omega Diferencial y como radio-faro.
La declaración de bien de interés cultural no implica en ningún caso imposición de
limitación alguna para el uso y/o funcionamiento al que está destinado el bien no
suponiendo obstáculo alguno para las concesiones de uso en el faro que Puertos del
Estado considere oportunas, ni para el mantenimiento, actualización o instalación de
aquellos elementos necesarios para el funcionamiento del bien como señal marítima. En
este sentido, con base a la seguridad en la navegación, quedan autorizados, sin
necesidad de ningún trámite adicional, la instalación de nuevos medios técnicos
imprescindibles para la prestación el servicio de señalización marítima y de clima
marítimo del Sistema Portuario Español, así como la adecuación de estos de acuerdo
con la innovación tecnológica que se produzca.
Asimismo, la declaración de bien de interés cultural no impedirá, en ningún caso, las
actividades y los usos que se puedan dar tanto en el bien de interés cultural como en su
entorno y en el resto de la zona de servicio portuaria, de acuerdo con el texto refundido
de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en línea con las metas
recogidas en el Marco Estratégico del sistema portuario de interés general, aprobado por
Orden TMA/1014/2022, de 7 de octubre, incluido el uso hotelero. La Dirección General
de Patrimonio Cultural y Bellas Artes ha iniciado de oficio las acciones oportunas para
llevar a cabo su protección legal, aumentar el conocimiento del bien y tomar las medidas
adecuadas para su correcta conservación.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Visto los antecedentes reunidos en el expediente, queda de manifiesto que el fario
del cabo de Palos, en Cartagena, Región de Murcia, constituye un bien integrante del
Patrimonio Histórico Español, de interés histórico, científico y técnico (artículo 1.2 de la
Ley 16/1985 de 25 de junio), valores culturales suficientes para su declaración como bien
de interés cultural.
Segundo.
En virtud del artículo 6.º b) de la vigente Ley 16/1985, de 25 de junio, los organismos
de la Administración del Estado serán los competentes respecto de los bienes
integrantes del Patrimonio Histórico Español adscritos a servicios públicos gestionados
por la Administración del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional.

La Constitución Española, en su artículo 149.1.20.ª, establece que el Estado ostenta
la competencia exclusiva sobre iluminación de costas y señalización marítima. Tal
competencia se fundamenta en el hecho de que las actividades de señalización marítima
se dirigen a garantizar la seguridad de la navegación y el movimiento de buques,
trascendiendo del ámbito local, autonómico y estatal, dado que la existencia de un
adecuado sistema de señales de ayuda a la navegación impone la necesidad de adoptar
un sistema de reglas unitario para todas las naciones, con la correlativa incidencia en la
seguridad marítima y de la navegación. Desde la aprobación de la Ley 27/1992, de 24 de
noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, actualmente en el vigente
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, las competencias en materia de
señalización marítima se ejercen a través del organismo público Puertos del Estado y de
las Autoridades Portuarias, regulándose el servicio de señalización marítima en el actual

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Tercero.