Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-23307)
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente para la modificación de la declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, del Faro del Cabo de Palos en Cartagena, Región de Murcia, incoado por Resolución de 19 de diciembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143159
Criterios de intervención
Los criterios de intervención en el bien serán los establecidos en el artículo 39 de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, para los bienes
inmuebles. Las actuaciones irán encaminadas a su conservación, consolidación y
rehabilitación y evitarán los intentos de reconstrucción, salvo cuando se utilicen partes
originales de los mismos y pueda probarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o
partes indispensables para su estabilidad o mantenimiento, las adiciones deberán ser
reconocibles y evitar las confusiones miméticas. Así mismo, las restauraciones de los
bienes respetarán las aportaciones de todas las épocas existentes. La eliminación de
alguna de ellas sólo se autorizará con carácter excepcional y siempre que los elementos
que traten de suprimirse supongan una evidente degradación del bien y su eliminación
fuere necesaria para permitir una mejor interpretación histórica del mismo. Las partes
suprimidas quedarán debidamente documentadas.
Delimitación del bien
Los elementos que, bajo la figura de bien de interés cultural se considera necesario
proteger, están constituidos por el edificio del faro del cabo de Palos con una superficie
construida de 816 m2, inscritos en un área de 438,80 m2, cuya delimitación viene definida
por las siguientes coordenadas UTM Huso: 30 ETRS89:
Referencia Coordenada X Coordenada Y
A
703790,51
4167796,46
B
703808,10
4167803,73
C
703815,77
4167785,64
D
703797,36
4167778,23
Delimitación literal del entorno de protección
El entorno de protección se define como el medio físico que rodea el monumento y
contribuye a resaltar su significación, su adecuada percepción y comprensión cultural.
La delimitación de dicho entorno está delimitada por las siguientes coordenadas UTM
Huso: 30 ETRS89:
Coordenada X Coordenada Y
37.633614
-0.690955
37.633915
-0.691315
37.634442
-0.691637
37.63474
-0.691916
37.635241
-0.691798
37.635695
-0.691529
37.636171
-0.691127
37.636392
-0.690719
37.636435
-0.690317
37.636333
-0.690054
37.636226
-0.689877
37.636235
-0.689641
cve: BOE-A-2024-23307
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143159
Criterios de intervención
Los criterios de intervención en el bien serán los establecidos en el artículo 39 de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, para los bienes
inmuebles. Las actuaciones irán encaminadas a su conservación, consolidación y
rehabilitación y evitarán los intentos de reconstrucción, salvo cuando se utilicen partes
originales de los mismos y pueda probarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o
partes indispensables para su estabilidad o mantenimiento, las adiciones deberán ser
reconocibles y evitar las confusiones miméticas. Así mismo, las restauraciones de los
bienes respetarán las aportaciones de todas las épocas existentes. La eliminación de
alguna de ellas sólo se autorizará con carácter excepcional y siempre que los elementos
que traten de suprimirse supongan una evidente degradación del bien y su eliminación
fuere necesaria para permitir una mejor interpretación histórica del mismo. Las partes
suprimidas quedarán debidamente documentadas.
Delimitación del bien
Los elementos que, bajo la figura de bien de interés cultural se considera necesario
proteger, están constituidos por el edificio del faro del cabo de Palos con una superficie
construida de 816 m2, inscritos en un área de 438,80 m2, cuya delimitación viene definida
por las siguientes coordenadas UTM Huso: 30 ETRS89:
Referencia Coordenada X Coordenada Y
A
703790,51
4167796,46
B
703808,10
4167803,73
C
703815,77
4167785,64
D
703797,36
4167778,23
Delimitación literal del entorno de protección
El entorno de protección se define como el medio físico que rodea el monumento y
contribuye a resaltar su significación, su adecuada percepción y comprensión cultural.
La delimitación de dicho entorno está delimitada por las siguientes coordenadas UTM
Huso: 30 ETRS89:
Coordenada X Coordenada Y
37.633614
-0.690955
37.633915
-0.691315
37.634442
-0.691637
37.63474
-0.691916
37.635241
-0.691798
37.635695
-0.691529
37.636171
-0.691127
37.636392
-0.690719
37.636435
-0.690317
37.636333
-0.690054
37.636226
-0.689877
37.636235
-0.689641
cve: BOE-A-2024-23307
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Núm. 271