Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Bomberos forestales. (BOE-A-2024-23272)
Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 142966
2. El personal adscrito por las administraciones públicas a las funciones señaladas
en esta ley tendrá la condición de empleado público, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 8.2.a), b) o c) del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3. Los bomberos forestales que presten servicios mediante una relación laboral se
regirán por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y, asimismo, en el
caso de que tengan la consideración de empleados públicos, por lo dispuesto en el
artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
4. Para una adecuada disposición de medios, las administraciones correspondientes
asegurarán una adecuada coordinación de los operativos de extinción de incendios
forestales con los Planes, estatal y autonómicos de Protección Civil para emergencias por
incendios forestales.
Artículo 4. Funciones de los bomberos forestales adscritos a los operativos de extinción
de incendios forestales.
1. Los bomberos forestales adscritos a los operativos de extinción de incendios
forestales de las administraciones competentes desempeñarán operaciones de extinción
de incendios forestales de acuerdo con el plan de operaciones previsto en el artículo 47
de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
2. En su caso, complementariamente, podrán desempeñar algunas de las
siguientes funciones, bajo la supervisión del superior responsable y de acuerdo con las
categorías profesionales y normativa autonómica reguladora que corresponda, entre
otras, las siguientes:
a) Tareas de prevención, vigilancia y detección de incendios forestales,
b) Mantenimiento de infraestructuras de prevención y extinción de incendios
forestales,
c) Tareas de información y concienciación a la población, y
d) Apoyo en otras contingencias o en situaciones excepcionales en las que el
medio natural y rural se vea afectado.
1. Las administraciones competentes establecerán las clasificaciones profesionales
de los bomberos forestales adscritos a los operativos de extinción de incendios
forestales teniendo en cuenta las competencias y formación definidas para las
posiciones que pueda ocupar un bombero forestal en el sistema de gestión de
emergencias común referido en el artículo 46 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de
Montes y en lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de
Protección Civil, en los casos que corresponda.
2. En el supuesto de que tengan la consideración de personal laboral, el sistema de
la clasificación profesional será de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
3. Para el personal que sea considerado como funcionario público, se respetará el
mecanismo de cuerpos/escalas/categorías de las administraciones competentes, y
según la clasificación por grupos de titulación de acceso establecida en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 6. Formación.
1. Las administraciones competentes establecerán el procedimiento de acreditación
del conjunto de las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de la
actividad laboral de las operaciones de extinción de incendios forestales de acuerdo con
cve: BOE-A-2024-23272
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Clasificación profesional.
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 142966
2. El personal adscrito por las administraciones públicas a las funciones señaladas
en esta ley tendrá la condición de empleado público, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 8.2.a), b) o c) del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3. Los bomberos forestales que presten servicios mediante una relación laboral se
regirán por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y, asimismo, en el
caso de que tengan la consideración de empleados públicos, por lo dispuesto en el
artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
4. Para una adecuada disposición de medios, las administraciones correspondientes
asegurarán una adecuada coordinación de los operativos de extinción de incendios
forestales con los Planes, estatal y autonómicos de Protección Civil para emergencias por
incendios forestales.
Artículo 4. Funciones de los bomberos forestales adscritos a los operativos de extinción
de incendios forestales.
1. Los bomberos forestales adscritos a los operativos de extinción de incendios
forestales de las administraciones competentes desempeñarán operaciones de extinción
de incendios forestales de acuerdo con el plan de operaciones previsto en el artículo 47
de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
2. En su caso, complementariamente, podrán desempeñar algunas de las
siguientes funciones, bajo la supervisión del superior responsable y de acuerdo con las
categorías profesionales y normativa autonómica reguladora que corresponda, entre
otras, las siguientes:
a) Tareas de prevención, vigilancia y detección de incendios forestales,
b) Mantenimiento de infraestructuras de prevención y extinción de incendios
forestales,
c) Tareas de información y concienciación a la población, y
d) Apoyo en otras contingencias o en situaciones excepcionales en las que el
medio natural y rural se vea afectado.
1. Las administraciones competentes establecerán las clasificaciones profesionales
de los bomberos forestales adscritos a los operativos de extinción de incendios
forestales teniendo en cuenta las competencias y formación definidas para las
posiciones que pueda ocupar un bombero forestal en el sistema de gestión de
emergencias común referido en el artículo 46 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de
Montes y en lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de
Protección Civil, en los casos que corresponda.
2. En el supuesto de que tengan la consideración de personal laboral, el sistema de
la clasificación profesional será de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
3. Para el personal que sea considerado como funcionario público, se respetará el
mecanismo de cuerpos/escalas/categorías de las administraciones competentes, y
según la clasificación por grupos de titulación de acceso establecida en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 6. Formación.
1. Las administraciones competentes establecerán el procedimiento de acreditación
del conjunto de las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de la
actividad laboral de las operaciones de extinción de incendios forestales de acuerdo con
cve: BOE-A-2024-23272
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Clasificación profesional.