Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Bomberos forestales. (BOE-A-2024-23272)
Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 142964

Emergencias. En todo caso, para favorecer la estabilidad del empleo y la mejor atención
a la prevención y extinción de incendios forestales se considerará preferente la
contratación pública.
Esta organización dispar ha acabado generando en numerosas ocasiones
situaciones de alta temporalidad y estacionalidad en el colectivo, con sueldos y
complementos muy variables y con diferentes cometidos, atribuciones y requisitos de
formación (y respondiendo, en todo caso, a las diferentes funciones a desarrollar por los
bomberos forestales).
Ante todo lo expuesto, la necesidad y oportunidad de la norma viene fundamentada
en que no existe un marco legislativo que establezca de manera explícita cuáles son los
derechos y deberes de los bomberos forestales, los medios de los que deben estar
dotados, así como las medidas de seguridad y de coordinación en sus actuaciones. Es
por ello que el objeto de esta ley es ordenar un marco de las condiciones de los
bomberos forestales, teniendo en consideración que en numerosas ocasiones trabajan
en muchos incendios fuera de su comunidad autónoma de adscripción.
De hecho, en el caso de los medios de apoyo estatales, por la propia naturaleza de
sus funciones, se presta apoyo en los incendios existentes en cualquier ubicación
nacional, y su trabajo diario no se encuentra ligado a ninguna Comunidad Autónoma en
particular.
Igualmente, la propia categoría o figura de bombero forestal carece de un
reconocimiento legal o reglamentario expreso e individualizado, salvo en el Catálogo
Nacional de Ocupaciones aprobado por el Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre.
Por lo tanto, abordar el problema existente en la disparidad de medios materiales y
humanos, tipologías de recursos, requisitos de formación, y cualificación profesional de
los bomberos forestales, daría respuesta básica a la falta de interoperabilidad que se
llega a producir entre el personal adscrito a distintos servicios de extinción de incendios,
pero que trabaja conjuntamente en el mismo incendio.
Por ello, el objetivo de esta ley es que el colectivo cuente con el suficiente grado de
cohesión en su naturaleza, operatividad y régimen en todo el territorio nacional, lo que no
tiene que suponer en ningún caso un menoscabo de las respectivas competencias
autonómicas, sino establecer un marco común que se traduzca en una mayor eficiencia
y eficacia de los medios y recursos que garantizan la seguridad medioambiental y de la
ciudadanía, de acuerdo con el Real Decreto 1031/2011, de 15 de julio, por el que se
complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en lo referente a los
trabajos asociados a la extinción de incendios forestales.
IV
Esta ley se dicta en virtud del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española que
atribuye al Estado la competencia exclusiva en la legislación básica sobre protección del
medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de
establecer normas adicionales de protección; y en la legislación básica sobre montes y
aprovechamientos forestales. También se dicta sobre la base del artículo 149.1.18.ª de la
Constitución Española que recoge la competencia exclusiva del Estado en las bases del
régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus
funcionarios. Asimismo, se dicta sobre la base del artículo 149.1.7.ª de la Constitución
Española atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin
perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, y por último,
en virtud del artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia en materia para dictar legislación básica y régimen económico de la
Seguridad Social.
Esta norma además, se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

cve: BOE-A-2024-23272
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Núm. 271