Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Agentes forestales y medioambientales. (BOE-A-2024-23271)
Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Sábado 9 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 142958

2. Las administraciones públicas competentes podrán determinar la formación,
condiciones y aptitudes de las que deben disponer los agentes forestales y
medioambientales para el empleo de los medios citados en el apartado anterior. Su uso
se deberá realizar siempre de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
3. La dotación, en su caso, y las condiciones de uso de estos medios se llevará a
cabo de acuerdo con la normativa estatal en la materia. Será competencia de las
administraciones de las que dependan la petición de autorizaciones para el uso y
tenencia de los medios de defensa recogidos en los apartados h), i), j) y k) del
artículo 5.1 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba
el Reglamento de Armas.
Artículo 10.

Prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.

Sin perjuicio de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y
salud en el trabajo, así como lo dispuesto por las comunidades autónomas en el ámbito
de sus respectivas competencias, se podrán desarrollar otros estudios, evaluaciones,
planes y programas específicos para garantizar la protección eficaz de los agentes
forestales y medioambientales en atención a las especificidades de sus funciones.
En los términos previstos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales,
las administraciones públicas proporcionarán los equipos de protección y otros
elementos que sean necesarios para garantizar la seguridad y salud colectiva e
individual del personal. El uso de estos equipos será obligatorio según establece la
normativa sobre protección de riesgos laborales.
Artículo 11. Asistencia jurídica.
La administración de la que dependan facilitará a los agentes forestales y
medioambientales el asesoramiento jurídico necesario, así como la defensa jurídica en
los procedimientos seguidos en los órdenes jurisdiccionales civil y penal en relación con
aquellas actuaciones derivadas del ejercicio legítimo de sus funciones.
Las administraciones de adscripción podrán establecer coberturas de seguros
adicionales a las previstas normativamente.
Artículo 12.

Acceso al empleo público y promoción profesional.

1. El acceso al empleo público de los agentes forestales y medioambientales se
realizará por el sistema de oposición o concurso-oposición, y se regirá por los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como por el de publicidad.
2. En los términos establecidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, se fomentará la promoción profesional de los agentes forestales y
medioambientales.
Formación.

Las administraciones públicas a las que estén adscritos deberán proporcionar la
formación integral de los agentes forestales y medioambientales con particular atención
al personal de nuevo ingreso. A estos efectos, será necesaria la oportuna formación y
cualificación para el ejercicio de sus funciones, prestando especial atención a la
preparación necesaria para evitar situaciones de riesgo y para la resolución de conflictos,
y en su caso para el uso de equipos y medios de defensa asignados, así como la
posibilidad de elaboración de los protocolos o procedimientos de actuación necesarios
para el mejor desempeño de las funciones asignadas. Las distintas administraciones
públicas podrán colaborar entre sí en esta labor formativa.

cve: BOE-A-2024-23271
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Artículo 13.