Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Agentes forestales y medioambientales. (BOE-A-2024-23271)
Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 142955

afectadas por los mismos, así como investigación de la autoría y la causalidad de los
incendios forestales, y de aquellos generados en las proximidades de la interfaz urbanoforestal, siempre que no extralimite su ámbito de actuación.
3.º Funciones relacionadas con la vigilancia del medio ambiente marino y de las
especies marinas protegidas, incluyendo la formulación de denuncias por las infracciones
administrativas cometidas sobre la base de la legislación sectorial correspondiente.
Asimismo, se tendrá como función básica la colaboración de los agentes en trabajos
de seguimiento de fauna marina o de los espacios marinos protegidos y de seguimiento
de medidas de reducción de la captura accesoria en las actividades pesqueras y
asistencia en la recogida de las especies protegidas capturadas.
4.º Funciones relacionadas con la vigilancia e inspección del dominio público
hidráulico, marítimo-terrestre y de costas.
b) Funciones de auxilio y colaboración en emergencias y protección civil en el
medio natural de conformidad con lo dispuesto en la correspondiente normativa sobre
protección civil:
Colaborarán, cuando sean requeridos por las autoridades competentes, en la
búsqueda de personas desaparecidas en el medio natural, en el control de animales
peligrosos o dañinos en el medio rural y cualesquiera otras actuaciones de seguridad
ambiental en los términos que determinen sus Administraciones Públicas de dependencia.
c) Funciones propias de policía administrativa especial y policía judicial en sentido
genérico:
1.º Ejercer las funciones de policía administrativa especial, teniendo por finalidad
velar por el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones del ordenamiento jurídico
relativas a la conservación de la naturaleza y el medio ambiente, el aprovechamiento de
los recursos naturales, forestales, flora, fauna protegida, cinegéticos y piscícolas,
incendios forestales, calidad ambiental, vías pecuarias y caminos, entre otras.
2.º En el ejercicio de sus funciones como Policía Judicial genérica efectuarán las
primeras diligencias de prevención, necesarias para comprobar los delitos y descubrir a
los delincuentes de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la Policía
Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 282 y 284 de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal.
Cuando tuvieran conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de delito
deberán ponerlos en conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal, a
través del procedimiento que determinen los órganos en cuya estructura se integren y de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
3.º Realizar todas las actuaciones que el Ministerio Fiscal o los tribunales les
ordenen, y de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la Policía Judicial,
así como formular las denuncias sobre las infracciones de las que tuvieran conocimiento
en el ejercicio de sus funciones, ante las autoridades competentes.
d) Asimismo, observando las competencias atribuidas en la administración de
dependencia y según la normativa sectorial correspondiente, se podrá colaborar en los
ámbitos materiales que se señalan a continuación: en la protección del patrimonio
histórico, cultural y geológico; urbanismo y usos del suelo, todo ello en entornos rurales y
protección de los animales domésticos, en los términos establecidos en la Ley 7/2023,
de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, así como
la protección de los animales de compañía y de producción, sin perjuicio de la
colaboración en otros ámbitos materiales que se determinen por la administración de
dependencia.
e) Funciones de divulgación, información, asesoramiento y educación ambiental, a
través de la sensibilización ciudadana y del fomento de conductas respetuosas con el
medio ambiente con el objetivo de contribuir así a la aplicación de la normativa ambiental
de acuerdo con los principios de corresponsabilidad y sostenibilidad.

cve: BOE-A-2024-23271
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Núm. 271