Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Agentes forestales y medioambientales. (BOE-A-2024-23271)
Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 142953
relativos a los aspectos institucionales (organizativos y funcionales) y a las competencias
de los entes locales; (2) por una parte, concretar «la autonomía local constitucionalmente
garantizada para establecer el marco definitorio del autogobierno de los entes locales» y,
por otra, establecer «los restantes aspectos del régimen jurídico básico de todos los
entes locales que son, en definitiva, administraciones públicas». (STC 161/2013,
fundamento jurídico 3).
Además, esta ley se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Así, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, es determinante la actual
situación en lo que respecta a normativa del colectivo de agentes forestales y
medioambientales, que precisa de un adecuado régimen jurídico que delimite en mayor
medida y de forma más ajustada a la realidad, sus labores de policía, custodia y
vigilancia de los bienes forestales y medioambientales, de forma que se puedan superar
las insuficiencias, derivando todo ello en una mejor protección de los mismos.
Además, en términos de oportunidad, sin la aprobación de esta regulación no
existiría un régimen jurídico en el que se recojan las funciones a desempeñar por los
agentes forestales y medioambientales de forma armonizada y equivalente. De igual
forma, se respeta el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación
meramente imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados sin que en ningún caso afecte de forma desproporcionada a los derechos y
obligaciones de los particulares –ciudadanos y empresas– y con respeto a la distribución
competencial existente en el ordenamiento jurídico español.
A su vez, la ley resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico, ajustándose,
por ello, al principio de seguridad jurídica. En lo que respecta al principio de
transparencia, esta norma se ha sometido en su elaboración a los trámites de consulta
pública previa, así como de participación de las Comunidades Autónomas a través de
la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente y sus órganos respectivos y, por sus
contenidos, a las organizaciones sindicales representativas. Por este motivo, se ha
posibilitado un acceso universal, sencillo y actualizado a la normativa en vigor y a los
documentos propios del proceso de elaboración, proporcionándose una participación
activa en el proceso de elaboración normativa a los destinatarios y afectados por la
misma. Por último, en relación con el principio de eficiencia, en esta ley se ha procurado
que la norma genere las menores cargas administrativas para la ciudadanía.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico básico de las personas
funcionarias que tengan la condición de agentes forestales y medioambientales, sin
perjuicio de su dependencia, adscripción y denominación corporativa específica que
establezcan las respectivas administraciones de las que dependan.
2. Asimismo, esta ley establece el marco jurídico para el desempeño de las
siguientes funciones:
a) Policía, custodia y vigilancia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y
ambiental y, en particular, las que prevé la presente ley, la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Ley 41/2010, de 29 de
diciembre, de Protección del Medio Marino, el texto refundido de la Ley de Aguas,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas y el resto de normativa sectorial relacionada con el ámbito medioambiental.
b) Policía judicial del artículo 283 apartado sexto de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal.
3. Desempeñarán, en los casos que corresponda, servicio público de carácter
esencial y de interés social conforme al artículo 17 de la Ley 17/2015, de 9 de julio,
del Sistema Nacional de Protección Civil.
cve: BOE-A-2024-23271
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 142953
relativos a los aspectos institucionales (organizativos y funcionales) y a las competencias
de los entes locales; (2) por una parte, concretar «la autonomía local constitucionalmente
garantizada para establecer el marco definitorio del autogobierno de los entes locales» y,
por otra, establecer «los restantes aspectos del régimen jurídico básico de todos los
entes locales que son, en definitiva, administraciones públicas». (STC 161/2013,
fundamento jurídico 3).
Además, esta ley se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Así, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, es determinante la actual
situación en lo que respecta a normativa del colectivo de agentes forestales y
medioambientales, que precisa de un adecuado régimen jurídico que delimite en mayor
medida y de forma más ajustada a la realidad, sus labores de policía, custodia y
vigilancia de los bienes forestales y medioambientales, de forma que se puedan superar
las insuficiencias, derivando todo ello en una mejor protección de los mismos.
Además, en términos de oportunidad, sin la aprobación de esta regulación no
existiría un régimen jurídico en el que se recojan las funciones a desempeñar por los
agentes forestales y medioambientales de forma armonizada y equivalente. De igual
forma, se respeta el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación
meramente imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados sin que en ningún caso afecte de forma desproporcionada a los derechos y
obligaciones de los particulares –ciudadanos y empresas– y con respeto a la distribución
competencial existente en el ordenamiento jurídico español.
A su vez, la ley resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico, ajustándose,
por ello, al principio de seguridad jurídica. En lo que respecta al principio de
transparencia, esta norma se ha sometido en su elaboración a los trámites de consulta
pública previa, así como de participación de las Comunidades Autónomas a través de
la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente y sus órganos respectivos y, por sus
contenidos, a las organizaciones sindicales representativas. Por este motivo, se ha
posibilitado un acceso universal, sencillo y actualizado a la normativa en vigor y a los
documentos propios del proceso de elaboración, proporcionándose una participación
activa en el proceso de elaboración normativa a los destinatarios y afectados por la
misma. Por último, en relación con el principio de eficiencia, en esta ley se ha procurado
que la norma genere las menores cargas administrativas para la ciudadanía.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico básico de las personas
funcionarias que tengan la condición de agentes forestales y medioambientales, sin
perjuicio de su dependencia, adscripción y denominación corporativa específica que
establezcan las respectivas administraciones de las que dependan.
2. Asimismo, esta ley establece el marco jurídico para el desempeño de las
siguientes funciones:
a) Policía, custodia y vigilancia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y
ambiental y, en particular, las que prevé la presente ley, la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Ley 41/2010, de 29 de
diciembre, de Protección del Medio Marino, el texto refundido de la Ley de Aguas,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas y el resto de normativa sectorial relacionada con el ámbito medioambiental.
b) Policía judicial del artículo 283 apartado sexto de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal.
3. Desempeñarán, en los casos que corresponda, servicio público de carácter
esencial y de interés social conforme al artículo 17 de la Ley 17/2015, de 9 de julio,
del Sistema Nacional de Protección Civil.
cve: BOE-A-2024-23271
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271