Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-23257)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para el nuevo parque de transformación 220/132 kV denominado Algeciras 132 kV, la ampliación de la subestación Algeciras 220 kV, la línea eléctrica subterráneo-submarina, doble circuito a 132 kV, Algeciras-Virgen de África, y la nueva subestación Virgen de África 132 kV, que forman parte del enlace de interconexión eléctrica Península-Ceuta entre San Roque (Cádiz) y la ciudad de Ceuta, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de noviembre de 2024

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que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y
los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 162, de 8 de julio de 2023).
De conformidad con la condición general 2 de la citada DIA, el proyecto deberá
desarrollarse según la alternativa «SE Algeciras 132 kV de tipo GIS», con el trazado de
línea a 132 kV subterránea asociada, la alternativa 2 de aterraje en Cádiz (Explanada
junto a camino de Estepona), la alternativa 3 de la SET Virgen de África (en DP
portuario), la alternativa 3 de aterraje en Ceuta (Aparcamiento Playa El Chorrillo) y la
alternativa «Ruta Principal» para todo el trazado de cable submarino, salvo la variante
«Rerouting B5-B6» en la bahía sur de Ceuta.
En lo relativo a las medidas y condicionantes, de acuerdo con lo establecido en la
citada DIA serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en
relación a que el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras,
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el estudio de
impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública y consultas, o contenidas en
la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la citada
resolución de DIA, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en ésta.
Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el
estudio de impacto ambiental y en la DIA, deberán estar definidas y presupuestadas por
el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación de la
instalación.
Teniendo en consideración que Red Eléctrica deberá atender a todos los
condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en particular se estará al
cumplimiento de los siguientes aspectos:
1.2. El Plan de Gestión de Residuos que forme parte del proyecto de ejecución
deberá considerar en la medida de lo posible la valorización de todos los residuos de
construcción y demolición que se generen en la obra (excedentes de tierras y
excavaciones, hormigón, chatarra, escombros, etc.), mediante su reutilización en la
propia obra u otros medios de valorización, enviándose a vertedero autorizado en última
instancia (1.2).
1.5. Se diseñará un protocolo de actuación en caso de vertidos accidentales de
aceites, combustibles o lubricantes, disponiendo en obra de sacos de sepiolita como
absorbente para el control y recogida de posibles derrames y restaurando
posteriormente el suelo afectado (extracción, entrega a gestor autorizado y tratamiento).
2.2. La zona de DPH y su zona de servidumbre deberán quedar libres, no
permitiéndose en ellas ningún tipo de construcción temporal o permanente. En la zona
de flujo preferente (artículo 9 del reglamento de DPH) no se permitirá la construcción de
instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que
pudieran ser perjudiciales para la salud humana y el entorno, tales como
transformadores de media o alta tensión.
3.4. Se elaborará un Proyecto de Restauración Ambiental y Paisajística que
formará parte integrante del proyecto constructivo, debiendo ser validado por la
Delegación Territorial en Cádiz de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul con
carácter previo a las obras. Dicho proyecto incluirá la restauración activa de las zonas
afectadas temporalmente por las obras y la superficie de plantación compensatoria
de 2,92 ha, de acuerdo a la composición y densidad que determine la Delegación
Territorial (priorizando especies propias y características de los HIC 5330, 6220* y 92A0,
y en la ubicación que este organismo determine. También incluirá las plantaciones a las
que hace referencia la condición 5.1.
3.19. Se deberá elaborar y aplicar un Protocolo de evaluación del ruido submarino y
minimización de sus afecciones, en los términos establecidos en la DIA.
Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente respecto de las posibles
modificaciones y ajustes de trazado contemplados en la DIA así, como el condicionado
de ésta, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de transporte y

cve: BOE-A-2024-23257
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