Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-23257)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para el nuevo parque de transformación 220/132 kV denominado Algeciras 132 kV, la ampliación de la subestación Algeciras 220 kV, la línea eléctrica subterráneo-submarina, doble circuito a 132 kV, Algeciras-Virgen de África, y la nueva subestación Virgen de África 132 kV, que forman parte del enlace de interconexión eléctrica Península-Ceuta entre San Roque (Cádiz) y la ciudad de Ceuta, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270

Viernes 8 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 142893

ACUERDA
Primero.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa de construcción
para el nuevo parque de transformación 220/132 kV denominado «Algeciras 132 kV», en
el término municipal de San Roque, provincia de Cádiz, que forma parte del enlace de

cve: BOE-A-2024-23257
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distribución que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Red Eléctrica suscribió sendas declaraciones responsables de manera que acredita
el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el
artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El enlace de interconexión eléctrica Península-Ceuta, con el fin de integrar el sistema
eléctrico de Ceuta en el sistema peninsular, se encuentra incluida en la planificación
vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026»,
aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial
del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022).
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, en su sesión del día 9 de mayo de 2024, ha informado favorablemente,
con expediente INF/DE/059/24.
Con fecha 4 de septiembre de 2024, se otorgó a Red Eléctrica el correspondiente
trámite de audiencia de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Red
Eléctrica ha respondido al mismo aportando documentación adicional, que ha sido
considerada para la redacción del presente acuerdo.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
En los artículos 131.6 y 148.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se
establece que el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción y la
declaración de utilidad pública corresponden a la Dirección General de Política Energética
y Minas, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente oposiciones u objeciones
sobre el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción y la declaración de
utilidad pública por parte de Administraciones u Organismos Públicos consultados, en
cuyo caso la resolución del expediente corresponde al Consejo de Ministros.
Así, como consecuencia de la oposición del Ayuntamiento de San Roque, que cuenta
con bienes y derechos afectados por la instalación, incluyendo la titularidad de diversas
parcelas afectadas, en particular cuatro parcelas identificadas como vías de
comunicación de dominio público, que requieren ocupación por servidumbre de paso,
servidumbre subterránea, ocupación temporal y tala de arbolado, y puesto que la
Dirección General de Política Energética y Minas no ha encontrado razones de tipo
técnico para no otorgar la autorización de construcción solicitada, autorización en la que
se evalúan exclusivamente los condicionados de tipo técnico, de acuerdo con lo previsto
en el anteriormente señalado artículo 131.6, así como en el artículo 148.1, se procede a
elevar a Consejo de Ministros para su aprobación la presente resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la
declaración de utilidad pública llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación
o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del
Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico