Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-23257)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para el nuevo parque de transformación 220/132 kV denominado Algeciras 132 kV, la ampliación de la subestación Algeciras 220 kV, la línea eléctrica subterráneo-submarina, doble circuito a 132 kV, Algeciras-Virgen de África, y la nueva subestación Virgen de África 132 kV, que forman parte del enlace de interconexión eléctrica Península-Ceuta entre San Roque (Cádiz) y la ciudad de Ceuta, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142888
organismos. Trasladados estos escritos a Red Eléctrica, esta manifestó su aceptación
expresa de los condicionados.
El Servicio de Carreteras de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía remitió escrito en el que, al respecto
de la línea subterráneo-submarina, indica que se producen afecciones a las zonas de
protección de la carretera A-383, por lo que las obras deberán contar con la
correspondiente autorización de la Delegación Territorial. Adicionalmente, el Servicio de
Carreteras establece condicionado técnico, en particular poniendo de manifiesto diversos
paralelismos con la carretera A-383. Trasladado este escrito a Red Eléctrica, esta
manifestó su aceptación del condicionado, con la excepción del paralelismo con tramo
Convencional A-383 p.k. 4+900 al p.k. 5+753, donde Red Eléctrica indica que la línea
discurre en perpendicular a la carretera, por lo que no es un paralelismo, discurriendo en
paralelo a partir de ese punto. Trasladado el escrito de Red Eléctrica al Servicio de
Carreteras, este se reitera en los condicionantes expuestos en el anterior informe e
indica que el paralelismo al que se hace referencia es del tramo de carretera– A-383
entre el p.k. 4+900 al p.k. 5+753, por lo que se tendrá que cumplir los condicionantes
expuestos, así como el cruzamiento perpendicular de la línea sobre la carretera A-383 en
el entorno de p.k. 5+753. En escrito posterior, Red Eléctrica ha manifestado su
aceptación expresa del condicionado.
La Entidad Pública Empresarial del Suelo (SEPES) remitió escrito manifestando
afecciones del proyecto a suelos de su propiedad («Campamento», «Guadarranque» y
«Loma de Colmenar»). Trasladado este escrito a Red Eléctrica, esta manifestó que solo
se afecta a «Campamento», concretamente por un tramo soterrado de la línea a 132 kV.
Trasladada la respuesta de Red Eléctrica a SEPES, no se recibió contestación, por lo
que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.4 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Ayuntamiento de San Roque ha emitido informe sobre la adaptación de las
instalaciones proyectadas al planeamiento urbanístico vigente, concluyendo que el
parque a 132 kV de la Subestación Algeciras es incompatible con la ordenación
urbanística. Trasladado el informe a Red Eléctrica, esta respondió manifestando que es
de aplicación la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de
obras públicas, que establece que la construcción, modificación o ampliación de las
instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica cuyas autorizaciones sean
competencia de la Administración General del Estado, no serán sometidas a licencia o
cualquier otro acto de control preventivo municipal, estableciéndose asimismo que en los
casos en los que la instalación vaya a construirse en terrenos no reservados por el
planeamiento urbanístico, y siempre y cuando no puedan resolverse las discrepancias
mediante acuerdo, la decisión estatal respecto a la ejecución del proyecto prevalecerá
sobre el planeamiento urbanístico, cuyo contenido deberá acomodarse a las
determinaciones de aquella. Trasladada la respuesta de Red Eléctrica al Ayuntamiento
de San Roque, no se recibió contestación, por lo que se entiende la conformidad en
virtud de lo dispuesto en el artículo 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre. Posteriormente y de manera extemporánea, el Ayuntamiento de San Roque
remitió informe en el que se manifiesta su disconformidad, alegando principalmente
cuestiones en materia urbanística.
Compañía Española de Petróleo, SA (CEPSA) ha remitido escrito en el que
manifiesta afecciones de las instalaciones proyectadas a bienes y derechos de su
titularidad. Trasladado el escrito de CEPSA a Red Eléctrica, esta remitió reparos,
manifestando CEPSA de nuevo su no conformidad. Posteriormente, Red Eléctrica emitió
una nueva respuesta a la cual CEPSA ha respondido manifestando su conformidad.
Vodafone ONO, SAU y Vodafone España remitieron escrito en el que solicita
información adicional que le permita identificar las afecciones a bienes de su titularidad
para poder emitir su conformidad o reparos, así como aclaración de si se ha notificado a
International Cable Protection Committee (ICPC), organismo internacional que coordina
la protección de cables submarinos entre 170 países. Traslado el escrito de Vodafone a
cve: BOE-A-2024-23257
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 270
Viernes 8 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142888
organismos. Trasladados estos escritos a Red Eléctrica, esta manifestó su aceptación
expresa de los condicionados.
El Servicio de Carreteras de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía remitió escrito en el que, al respecto
de la línea subterráneo-submarina, indica que se producen afecciones a las zonas de
protección de la carretera A-383, por lo que las obras deberán contar con la
correspondiente autorización de la Delegación Territorial. Adicionalmente, el Servicio de
Carreteras establece condicionado técnico, en particular poniendo de manifiesto diversos
paralelismos con la carretera A-383. Trasladado este escrito a Red Eléctrica, esta
manifestó su aceptación del condicionado, con la excepción del paralelismo con tramo
Convencional A-383 p.k. 4+900 al p.k. 5+753, donde Red Eléctrica indica que la línea
discurre en perpendicular a la carretera, por lo que no es un paralelismo, discurriendo en
paralelo a partir de ese punto. Trasladado el escrito de Red Eléctrica al Servicio de
Carreteras, este se reitera en los condicionantes expuestos en el anterior informe e
indica que el paralelismo al que se hace referencia es del tramo de carretera– A-383
entre el p.k. 4+900 al p.k. 5+753, por lo que se tendrá que cumplir los condicionantes
expuestos, así como el cruzamiento perpendicular de la línea sobre la carretera A-383 en
el entorno de p.k. 5+753. En escrito posterior, Red Eléctrica ha manifestado su
aceptación expresa del condicionado.
La Entidad Pública Empresarial del Suelo (SEPES) remitió escrito manifestando
afecciones del proyecto a suelos de su propiedad («Campamento», «Guadarranque» y
«Loma de Colmenar»). Trasladado este escrito a Red Eléctrica, esta manifestó que solo
se afecta a «Campamento», concretamente por un tramo soterrado de la línea a 132 kV.
Trasladada la respuesta de Red Eléctrica a SEPES, no se recibió contestación, por lo
que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.4 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Ayuntamiento de San Roque ha emitido informe sobre la adaptación de las
instalaciones proyectadas al planeamiento urbanístico vigente, concluyendo que el
parque a 132 kV de la Subestación Algeciras es incompatible con la ordenación
urbanística. Trasladado el informe a Red Eléctrica, esta respondió manifestando que es
de aplicación la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de
obras públicas, que establece que la construcción, modificación o ampliación de las
instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica cuyas autorizaciones sean
competencia de la Administración General del Estado, no serán sometidas a licencia o
cualquier otro acto de control preventivo municipal, estableciéndose asimismo que en los
casos en los que la instalación vaya a construirse en terrenos no reservados por el
planeamiento urbanístico, y siempre y cuando no puedan resolverse las discrepancias
mediante acuerdo, la decisión estatal respecto a la ejecución del proyecto prevalecerá
sobre el planeamiento urbanístico, cuyo contenido deberá acomodarse a las
determinaciones de aquella. Trasladada la respuesta de Red Eléctrica al Ayuntamiento
de San Roque, no se recibió contestación, por lo que se entiende la conformidad en
virtud de lo dispuesto en el artículo 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre. Posteriormente y de manera extemporánea, el Ayuntamiento de San Roque
remitió informe en el que se manifiesta su disconformidad, alegando principalmente
cuestiones en materia urbanística.
Compañía Española de Petróleo, SA (CEPSA) ha remitido escrito en el que
manifiesta afecciones de las instalaciones proyectadas a bienes y derechos de su
titularidad. Trasladado el escrito de CEPSA a Red Eléctrica, esta remitió reparos,
manifestando CEPSA de nuevo su no conformidad. Posteriormente, Red Eléctrica emitió
una nueva respuesta a la cual CEPSA ha respondido manifestando su conformidad.
Vodafone ONO, SAU y Vodafone España remitieron escrito en el que solicita
información adicional que le permita identificar las afecciones a bienes de su titularidad
para poder emitir su conformidad o reparos, así como aclaración de si se ha notificado a
International Cable Protection Committee (ICPC), organismo internacional que coordina
la protección de cables submarinos entre 170 países. Traslado el escrito de Vodafone a
cve: BOE-A-2024-23257
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 270