Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2024-23256)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 8 de febrero de 2024, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería del abadejo («Pollachius pollachius») de la división CIEM 8C (POL/08C) y en la subzona 9 (stock POL/9/3411).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Viernes 8 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142884
se aumentan los TAC para 2024. Así, la cuota inicial asignada a España de abadejo
stock POL/08C pasa a ser de 97 toneladas y la de POL/9/3411de 128 toneladas. Sin
embargo, tal y como recoge el propio reglamento, a partir del 1 de octubre de 2024,
dicha cuota será exclusivamente para capturas accesorias y no se permitirá la pesca
dirigida en esta cuota.
Por todo ello, tras analizar y valorar la modificación al alza los topes de captura
establecidos mediante la Resolución de 8 de febrero para el abadejo de la zona 8c y 9a,
se ha considerado su viabilidad y pertinencia, para que la cuota adicional recibida por
España pueda ser aprovechada por la flota en estos últimos meses de la campaña para
mejorar la rentabilidad de las empresas pesqueras.
Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:
Primero.
Modificar el apartado segundo de la Resolución de 8 de febrero de 2024, de la
Secretaría General de Pesca, que queda como sigue:
«Con el fin de no agotar la cuota disponible de este stock referida en el punto
primero, se establecen los siguientes topes de captura por modalidad y día,
centrados en aquellas modalidades que llevan a cabo el consumo mayoritario de
la cuota española de abadejo en las zonas 8C y 9:
Censo por modalidad
Tope de captura POL/08C y POL/9/3411
(kg/buque y día)
PALANGRE DE FONDO EN CNW.
50
RESTO DE MODALIDADES.
10
Aquellos buques de las modalidades que ya dispongan de comunicación
electrónica diaria de las capturas mediante diario electrónico u otro dispositivo de
transmisión electrónica de la información de capturas, deberán respetar a partir del
lunes siguiente a la publicación de esta resolución en el “Boletín Oficial del
Estado”, los siguientes topes semanales de captura:
Censo por modalidad
Tope de captura POL/08C y POL/9/3411
(kg/buque y semana)
PALANGRE DE FONDO EN CNW.
250
RESTO DE MODALIDADES.
50
Segundo.
La cuota adicional recibida por España hasta las 97 toneladas de abadejo del stock
POL/08C y hasta las 128 toneladas del stock POL/9/3411 se grabarán en la aplicación de
gestión de cuotas, conforme a lo indicado en el artículo 9.1 de la Orden APA/315/2020,
de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca
asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que
regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
cve: BOE-A-2024-23256
Verificable en https://www.boe.es
Se entenderá por “semana” a efectos de lo establecido en esta resolución, el
periodo autorizado máximo de actividad de cinco días de trabajo para ejercer la
actividad pesquera, comprendido entre lunes y domingo, para todos los artes y
modalidades regulados en base a lo recogido en el artículo 5.1 del Real
Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en
los caladeros nacionales, debiendo respetarse el periodo de descanso semanal
mínimo, de 48 horas continuadas.»
Núm. 270
Viernes 8 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142884
se aumentan los TAC para 2024. Así, la cuota inicial asignada a España de abadejo
stock POL/08C pasa a ser de 97 toneladas y la de POL/9/3411de 128 toneladas. Sin
embargo, tal y como recoge el propio reglamento, a partir del 1 de octubre de 2024,
dicha cuota será exclusivamente para capturas accesorias y no se permitirá la pesca
dirigida en esta cuota.
Por todo ello, tras analizar y valorar la modificación al alza los topes de captura
establecidos mediante la Resolución de 8 de febrero para el abadejo de la zona 8c y 9a,
se ha considerado su viabilidad y pertinencia, para que la cuota adicional recibida por
España pueda ser aprovechada por la flota en estos últimos meses de la campaña para
mejorar la rentabilidad de las empresas pesqueras.
Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:
Primero.
Modificar el apartado segundo de la Resolución de 8 de febrero de 2024, de la
Secretaría General de Pesca, que queda como sigue:
«Con el fin de no agotar la cuota disponible de este stock referida en el punto
primero, se establecen los siguientes topes de captura por modalidad y día,
centrados en aquellas modalidades que llevan a cabo el consumo mayoritario de
la cuota española de abadejo en las zonas 8C y 9:
Censo por modalidad
Tope de captura POL/08C y POL/9/3411
(kg/buque y día)
PALANGRE DE FONDO EN CNW.
50
RESTO DE MODALIDADES.
10
Aquellos buques de las modalidades que ya dispongan de comunicación
electrónica diaria de las capturas mediante diario electrónico u otro dispositivo de
transmisión electrónica de la información de capturas, deberán respetar a partir del
lunes siguiente a la publicación de esta resolución en el “Boletín Oficial del
Estado”, los siguientes topes semanales de captura:
Censo por modalidad
Tope de captura POL/08C y POL/9/3411
(kg/buque y semana)
PALANGRE DE FONDO EN CNW.
250
RESTO DE MODALIDADES.
50
Segundo.
La cuota adicional recibida por España hasta las 97 toneladas de abadejo del stock
POL/08C y hasta las 128 toneladas del stock POL/9/3411 se grabarán en la aplicación de
gestión de cuotas, conforme a lo indicado en el artículo 9.1 de la Orden APA/315/2020,
de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca
asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que
regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
cve: BOE-A-2024-23256
Verificable en https://www.boe.es
Se entenderá por “semana” a efectos de lo establecido en esta resolución, el
periodo autorizado máximo de actividad de cinco días de trabajo para ejercer la
actividad pesquera, comprendido entre lunes y domingo, para todos los artes y
modalidades regulados en base a lo recogido en el artículo 5.1 del Real
Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en
los caladeros nacionales, debiendo respetarse el periodo de descanso semanal
mínimo, de 48 horas continuadas.»