Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2024-23256)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 8 de febrero de 2024, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería del abadejo («Pollachius pollachius») de la división CIEM 8C (POL/08C) y en la subzona 9 (stock POL/9/3411).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Viernes 8 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142885
Tercero.
Modificar el apartado cuarto de la Resolución de 8 de febrero de 2024, de la
Secretaría General de Pesca, que queda como sigue:
«En base al seguimiento del consumo que realiza la Secretaría General de
Pesca y dada la importante reducción de cuota disponible de abadejo para las
zonas 8C y 9, si se constatase un ritmo de consumo elevado, se revisarán los
topes establecidos, para actuar en consonancia y no hacer peligrar la cuota de
España.
Las actualizaciones de los topes de captura se podrán consultar en la página
web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Gestión topes de
capturas) y previamente se comunicarán por correo electrónico a la flota
autorizada.»
Cuarto.
Los topes de captura establecidos en esta resolución serán de aplicación desde el
día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta
el 31 de diciembre de 2024.
A partir del 1 de enero de 2025 y hasta la entrada en vigor de la resolución para la
siguiente campaña, se aplicarán los topes recogidos en la Resolución de 23 de febrero
de 2024, por la que se modifica la de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría General de
Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería del
abadejo (Pollachius pollachius) de la división CIEM 8C (POL/08C) y en la subzona 9
(stock POL/9/3411).
Quinto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2024-23256
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de noviembre de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 270
Viernes 8 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142885
Tercero.
Modificar el apartado cuarto de la Resolución de 8 de febrero de 2024, de la
Secretaría General de Pesca, que queda como sigue:
«En base al seguimiento del consumo que realiza la Secretaría General de
Pesca y dada la importante reducción de cuota disponible de abadejo para las
zonas 8C y 9, si se constatase un ritmo de consumo elevado, se revisarán los
topes establecidos, para actuar en consonancia y no hacer peligrar la cuota de
España.
Las actualizaciones de los topes de captura se podrán consultar en la página
web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Gestión topes de
capturas) y previamente se comunicarán por correo electrónico a la flota
autorizada.»
Cuarto.
Los topes de captura establecidos en esta resolución serán de aplicación desde el
día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta
el 31 de diciembre de 2024.
A partir del 1 de enero de 2025 y hasta la entrada en vigor de la resolución para la
siguiente campaña, se aplicarán los topes recogidos en la Resolución de 23 de febrero
de 2024, por la que se modifica la de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría General de
Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería del
abadejo (Pollachius pollachius) de la división CIEM 8C (POL/08C) y en la subzona 9
(stock POL/9/3411).
Quinto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2024-23256
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de noviembre de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.
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