Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-23255)
Orden APA/1232/2024, de 6 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera debido a medidas de urgencia adoptadas en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, y se convocan dichas ayudas para 2024 ante la implantación del cierre espacio-temporal recogido en el artículo 4 bis de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de noviembre de 2024

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código de cada buque participante, la fecha y horario del desplazamiento, así como la
zona donde se haya realizado. Asimismo, una vez iniciado el periodo de paralización
temporal de la actividad pesquera, se permitirá un tránsito al puerto base durante el
citado periodo.
2. Con base en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los
beneficiarios de las ayudas habrán de estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudores por
resolución que declare la procedencia del reintegro dictada tras el oportuno
procedimiento, ni haber sido inhabilitados por sentencia firme para obtener
subvenciones. En caso de que los beneficiarios se vean afectados por el artículo 13.3 bis
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su cumplimiento se demostrará en los términos
que ese mismo artículo recoge.
3. Igualmente los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichas prohibiciones afectarán también a
aquellas empresas armadoras de buques pesqueros de las que, por razón de las
personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son
continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en
las que hubiesen concurrido aquéllas.
b) No haber sido beneficiario de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible
por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un
régimen de ayudas) hasta que la empresa armadora del buque pesquero en cuestión
haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda
ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.
c) Para beneficiarios con personalidad jurídica, poseer un establecimiento
válidamente constituido en España.
d) La no realización de actividades que conlleven infracciones graves en virtud del
artículo 42 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo (34) o del artículo 90 del
Reglamento (CE) n.º 1224/2009(35) y que constituyan o apoyen la pesca ilegal, no
declarada y no reglamentada (INDNR).
e) No estar involucrados en la explotación, gestión o propiedad de algún buque
pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión a que se refiere el artículo 40,
apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1005/2008, o de un buque con pabellón de países
considerados terceros países no cooperantes según se establece en el artículo 33 de
dicho Reglamento.
f) No encontrarse la empresa armadora del buque en situación de crisis de acuerdo
con la definición de la Comunicación de la Comisión sobre las directrices aplicables a las
ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura. A estos efectos una empresa
se considerará en crisis si, de no mediar una intervención del Estado, su desaparición
económica fuera casi segura a corto o medio plazo, de conformidad con los criterios
establecidos en la sección 2.2 de las Directrices de la Comisión sobre ayudas estatales
de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
g) Cumplir los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE)
n.º 2022/2473 para ser considerada pequeña empresa o microempresa, de acuerdo al
punto 31), letra r), de las Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la
pesca y la acuicultura (2023/C 107/01)1.
4. Para ser beneficiarios de las ayudas los armadores solicitantes deberán aportar
la comunicación a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de
trabajo o reducción de jornada y, en los casos de fuerza mayor, también deberán contar
con la correspondiente resolución de la autoridad laboral de acuerdo con el artículo 47
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el total de los tripulantes enrolados en
la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada.

cve: BOE-A-2024-23255
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Núm. 270