Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-23255)
Orden APA/1232/2024, de 6 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera debido a medidas de urgencia adoptadas en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, y se convocan dichas ayudas para 2024 ante la implantación del cierre espacio-temporal recogido en el artículo 4 bis de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270

Viernes 8 de noviembre de 2024
Artículo 4.

Sec. III. Pág. 142861

Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los armadores de buques pesqueros
españoles que estén afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera
debido a medidas de urgencia adoptadas en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE)
n.º 1380/2013.
2. Atendiendo a la naturaleza de las medidas de urgencia que motiven la
paralización temporal de la actividad pesquera, cada convocatoria establecerá la
pesquería y características de los buques a los que vaya dirigida la ayuda.
Artículo 5. Periodo de paralización temporal, número mínimo de días consecutivos de
paralización temporal y días máximos subvencionables.
1. Cada convocatoria establecerá el periodo en el que los buques deberán realizar
la paralización temporal, así como el número mínimo de días consecutivos de
paralización temporal necesario para acceder a la ayuda y los días máximos
subvencionables.
2. Durante los días subvencionables el buque deberá cumplir todos los requisitos
establecidos para el acceso a la ayuda compensatoria por paralización temporal.
3. De cara a fijar los días subvencionables, se tendrán en cuenta, en su caso, los
días laborables a efectos de actividad pesquera que correspondan, de conformidad con
el artículo 5 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio
de la pesca en los caladeros nacionales.
Artículo 6. Requisitos exigibles para la concesión de ayudas de Estado por paralización
temporal de la actividad pesquera.

a) Los buques afectados por paralización temporal deberán estar en situación de
alta en el Registro General de la Flota Pesquera y estar en posesión de la licencia de
pesca en vigor y las autorizaciones para las modalidades y caladeros a que se refiera
cada convocatoria. Además, deberán haber desarrollado actividades pesqueras en el
mar durante al menos 120 días en los dos años civiles anteriores al año de presentación
de la solicitud.
b) La ayuda por paralización temporal únicamente podrá concederse si se
interrumpen las actividades pesqueras del buque durante al menos 30 días en un año
civil determinado.
c) La ayuda por paralización temporal podrá concederse por una duración máxima
de doce meses por buque durante el período de programación del FEMPA,
independientemente de la fuente de financiación, ya sea mediante financiación nacional
o cofinanciación de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) n.º 2021/1139.
d) Durante los días subvencionables afectados por paralización temporal, la
inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer en puerto durante la
totalidad del mismo, no pudiendo ser despachado para actividad alguna y sin que sea
necesario que ese puerto coincida con su puerto base.
No obstante, podrán exceptuarse aquellos movimientos del barco motivados por
razones de seguridad exigidas por parte de la autoridad competente, así como los
desplazamientos del barco a varadero o para efectuar labores de mantenimiento o de
reparaciones, que en todo caso deberán ser acreditados documentalmente por parte del
beneficiario. Igualmente, y con carácter excepcional, podrán exceptuarse los
movimientos del buque en los supuestos en que este participe en la celebración de
fiestas marineras tradicionales durante el periodo de paralización temporal. Estos
movimientos deberán quedar acreditados documentalmente por el beneficiario, mediante
la aportación de la relación de buques que hayan participado en el evento, certificado por
la Cofradía de Pescadores organizadora del mismo, en la que se indicará el nombre y

cve: BOE-A-2024-23255
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1. La concesión de las ayudas recogidas en esta orden quedará condicionada al
cumplimiento de los siguientes requisitos: