Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-23255)
Orden APA/1232/2024, de 6 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera debido a medidas de urgencia adoptadas en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, y se convocan dichas ayudas para 2024 ante la implantación del cierre espacio-temporal recogido en el artículo 4 bis de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270

Viernes 8 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 142860

4. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de
conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de dicha ley. No
obstante, con base en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano
competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del
importe global máximo destinado a la ayuda.
5. La Secretaría General de Pesca será la encargada de gestionar estas ayudas de
Estado a armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización
temporal de la actividad pesquera debido a medidas de urgencia adoptadas en virtud del
artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, siempre que tales medidas afecten a
más de una comunidad autónoma.
6. Estas ayudas se regularán por lo dispuesto en la presente orden, así como en la
convocatoria correspondiente, en la resolución de concesión que se dicte, y por la
Ley 5/2023, de 17 de marzo, de Pesca Sostenible e Investigación Pesquera, la
Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el
resto de normas nacionales y de la Unión Europea que sean de aplicación, la
Comunicación de la Comisión por la que se aprueban las Directrices aplicables a las
ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (DOUE C107 de 23 de marzo
de 2023) y por el conjunto de normas que componen la Política Pesquera Común.
Artículo 2.

Régimen de compatibilidades.

1. Estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, siempre que, en su conjunto, no se supere el 100 % de los
costes subvencionables. Si se hubiese recibido cualquier otro pago con la misma
finalizad, incluidos los pagos en virtud de pólizas de seguro, y en su conjunto se supere
el 100 % de los costes subvencionables, se realizará una minoración de la ayuda a
conceder.
2. La ayuda por paralización temporal recogida en esta orden será incompatible con
la ayuda por paralización definitiva. A estos efectos, en el momento de presentación de
la solicitud de ayuda por paralización temporal, deberá comunicarse, en su caso, la
solicitud de ayuda por paralización definitiva.
Financiación.

1. La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la aplicación
presupuestaria que se determine para cada ejercicio en los Presupuestos Generales del
Estado del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y que se indicará en la
correspondiente convocatoria.
2. Tanto la concesión de las ayudas como el pago de las mismas quedarán
supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación
presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. El importe máximo de la ayuda podrá alcanzar un máximo del 100 % de los
costes subvencionables.
4. Excepcionalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria podrá fijar además de la cuantía total
máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la
concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

cve: BOE-A-2024-23255
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3.