Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-23255)
Orden APA/1232/2024, de 6 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera debido a medidas de urgencia adoptadas en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, y se convocan dichas ayudas para 2024 ante la implantación del cierre espacio-temporal recogido en el artículo 4 bis de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 142859

En definitiva, tanto por la realidad material sobre la que se actúa –en que no cabe
compartimentación– como por ser una proyección en el sector de las competencias
exclusivas en pesca marítima, corresponde al Estado su definición y gestión, sin perjuicio
de su dictado conforme a la competencia en ordenación de la actividad pesquera.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, los principios
de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para
los intereses que se persiguen, el principio de proporcionalidad, ya que contiene la
regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir, y el
principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento
jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los
principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus
postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia
al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.
Estas ayudas no se encuentran en el Plan Estratégico de Subvenciones, pues no
estaban previstas en la fecha de aprobación.
En su tramitación se ha realizado el preceptivo trámite de notificación a la Comisión
Europea, quedando supeditada la concesión de estas ayudas a la autorización
correspondiente por parte de dicha institución europea. Por otro lado, se ha consultado a
las comunidades autónomas y el sector pesquero afectado. Asimismo, se ha emitido el
preceptivo informe del Servicio Jurídico del Estado y de la Intervención Delegada.
Esta orden se dicta teniendo en cuenta lo establecido en la Comunicación de la
Comisión relativa a las Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la
pesca y la acuicultura (2023/C 107/01), el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política
Pesquera Común (PPC), la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de Pesca Sostenible e
Investigación Pesquera, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado,
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, junto con su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y también en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto, régimen de concesión y ámbito de aplicación.
1. La presente orden establece las bases reguladoras de las ayudas a los
armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la
actividad pesquera debido a medidas de urgencia adoptadas en virtud del artículo 13 del
Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de
diciembre de 2013.
2. Asimismo, y conforme al artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
se aprueba conjuntamente la convocatoria de estas ayudas para el 2024, ante la
implantación del cierre espacio-temporal recogido en el artículo 4 bis de la Orden
APA/1200/2020, de 16 de diciembre.
3. Estas ayudas, que tienen la consideración de ayudas de Estado, se han
notificado a la Comisión Europea en el marco de la Comunicación de la Comisión relativa
a las Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la
acuicultura (2023/C 107/01), quedando supeditada la concesión de estas ayudas a la
autorización correspondiente por parte de dicha institución europea.
En consecuencia, se consideran compatibles con el mercado interior en virtud del
artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE al ajustarse a los principios establecidos en el
capítulo 3 de la parte I de la Comunicación de la Comisión y en las condiciones
específicas indicadas en los puntos 61, 62 y 63 de la misma.

cve: BOE-A-2024-23255
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Núm. 270