Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-23255)
Orden APA/1232/2024, de 6 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera debido a medidas de urgencia adoptadas en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, y se convocan dichas ayudas para 2024 ante la implantación del cierre espacio-temporal recogido en el artículo 4 bis de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142858
apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus
potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de
unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto
en el que ni el recurso pesquero ni el propio medio en el que se realiza la actividad se
encuentran compartimentados, con una flota que faena en el mar territorial, el cual no
está compartimentado en función de los territorios regionales, siendo al mismo tiempo un
medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las
disponibilidades presupuestarias destinadas al sector y las reglas sobre fondos europeos
y ayudas de Estado aplicables al caso concreta.
Procede destacar en este sentido que el tipo de necesidades que generan las
situaciones que se pretenden afrontar con esta medida responden a un patrón común en
todas las zonas y tipo de buques y actividades afectadas, independientemente de la
comunidad autónoma donde se ubique el respectivo puerto base, que por lo demás no
impiden ni salir a faenar ni descargar en cualquier otro, o el cambio definitivo del mismo,
lo que refuerza la necesidad de esta gestión centralizada. La flota española se
caracteriza por su amplitud y la variedad de orientaciones extractivas, desde buques de
gran porte dedicados a amplias mareas hasta pequeñas embarcaciones artesanales de
bajura. Asimismo, en varios casos las embarcaciones se encuentran en manos de un
mismo propietario o armador, sin perjuicio de que sus artes, caladero, puerto habitual,
puerto base o lugar preferente de primera venta sea diverso y cambiante a lo largo del
año. A unas necesidades tan específicas la administración debe responder de forma que
los plazos y criterios sean idénticos en todo el territorio nacional, lo cual únicamente se
garantiza con una gestión centralizada.
De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, la necesidad de la gestión de estas
subvenciones a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se fundamenta
en la estructura y naturaleza de las mismas, asegurando además una visión de conjunto
que solamente el ente supraordenado puede ofrecer, al requerir un grado de
homogeneidad en su tratamiento que exclusivamente puede garantizarse mediante su
gestión por un único titular, que forzosamente tiene que ser el Estado, a través de la
Administración General del Estado.
Así, se ofrecen idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los
potenciales destinatarios que radican en distintas comunidades autónomas desde la
superpuesta aplicación potencial de criterios como el puerto base, la sede social del
armador o propietario o el domicilio de los pescadores pero que se integran en un único
sistema de protección excepcional de ámbito supraterritorial, aspecto que no se
conseguiría desde una gestión autonómica y que asegurará la percepción en igualdad de
condiciones por los trabajadores afectados por tales medidas de gestión.
Pero además de estas consideraciones, como se ha adelantado, deben tenerse en
cuenta la concurrencia en el ámbito de las presentes bases de competencias exclusivas,
que fundamentan la aprobación de las bases y su gestión centralizada por parte del
Estado, por venir asociado a las tareas de control de la actividad extractiva en sí misma
considerada. Además, la profusa normativa que regula las condiciones que deben reunir
los sujetos integrantes del sector pesquero para operar están intensamente señaladas
en sede europea y estatal, por cuanto se asocian a la Política Pesquera Común una
serie de exigencias vinculadas al logro de la sostenibilidad en su triple vertiente social,
económica y ambiental, cuya responsabilidad es competencia exclusiva del Estado, y
que se proyecta sobre el prerrequisito que da lugar a tales ayudas. Del mismo modo, la
presencia de grupos empresariales de envergadura hace necesario contar con una
gestión que se despliegue por la Administración que puede atender a los requisitos de
tramitación, como por ejemplo los controles, las subsanaciones o la ponderación de
criterios comunes, papel que sólo puede recaer en el Estado, atendiendo a la
jurisprudencia constitucional, que ha vedado la posibilidad de que éste fije la actuación
extraterritorial de las comunidades autónomas salvo que exista voluntariedad, y, al propio
tiempo, que se diseñen de modo que sirvan para la finalidad perseguida de modo
eficiente y con igualdad entre los posibles perceptores en todo el país.
cve: BOE-A-2024-23255
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 270
Viernes 8 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142858
apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus
potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de
unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto
en el que ni el recurso pesquero ni el propio medio en el que se realiza la actividad se
encuentran compartimentados, con una flota que faena en el mar territorial, el cual no
está compartimentado en función de los territorios regionales, siendo al mismo tiempo un
medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las
disponibilidades presupuestarias destinadas al sector y las reglas sobre fondos europeos
y ayudas de Estado aplicables al caso concreta.
Procede destacar en este sentido que el tipo de necesidades que generan las
situaciones que se pretenden afrontar con esta medida responden a un patrón común en
todas las zonas y tipo de buques y actividades afectadas, independientemente de la
comunidad autónoma donde se ubique el respectivo puerto base, que por lo demás no
impiden ni salir a faenar ni descargar en cualquier otro, o el cambio definitivo del mismo,
lo que refuerza la necesidad de esta gestión centralizada. La flota española se
caracteriza por su amplitud y la variedad de orientaciones extractivas, desde buques de
gran porte dedicados a amplias mareas hasta pequeñas embarcaciones artesanales de
bajura. Asimismo, en varios casos las embarcaciones se encuentran en manos de un
mismo propietario o armador, sin perjuicio de que sus artes, caladero, puerto habitual,
puerto base o lugar preferente de primera venta sea diverso y cambiante a lo largo del
año. A unas necesidades tan específicas la administración debe responder de forma que
los plazos y criterios sean idénticos en todo el territorio nacional, lo cual únicamente se
garantiza con una gestión centralizada.
De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, la necesidad de la gestión de estas
subvenciones a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se fundamenta
en la estructura y naturaleza de las mismas, asegurando además una visión de conjunto
que solamente el ente supraordenado puede ofrecer, al requerir un grado de
homogeneidad en su tratamiento que exclusivamente puede garantizarse mediante su
gestión por un único titular, que forzosamente tiene que ser el Estado, a través de la
Administración General del Estado.
Así, se ofrecen idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los
potenciales destinatarios que radican en distintas comunidades autónomas desde la
superpuesta aplicación potencial de criterios como el puerto base, la sede social del
armador o propietario o el domicilio de los pescadores pero que se integran en un único
sistema de protección excepcional de ámbito supraterritorial, aspecto que no se
conseguiría desde una gestión autonómica y que asegurará la percepción en igualdad de
condiciones por los trabajadores afectados por tales medidas de gestión.
Pero además de estas consideraciones, como se ha adelantado, deben tenerse en
cuenta la concurrencia en el ámbito de las presentes bases de competencias exclusivas,
que fundamentan la aprobación de las bases y su gestión centralizada por parte del
Estado, por venir asociado a las tareas de control de la actividad extractiva en sí misma
considerada. Además, la profusa normativa que regula las condiciones que deben reunir
los sujetos integrantes del sector pesquero para operar están intensamente señaladas
en sede europea y estatal, por cuanto se asocian a la Política Pesquera Común una
serie de exigencias vinculadas al logro de la sostenibilidad en su triple vertiente social,
económica y ambiental, cuya responsabilidad es competencia exclusiva del Estado, y
que se proyecta sobre el prerrequisito que da lugar a tales ayudas. Del mismo modo, la
presencia de grupos empresariales de envergadura hace necesario contar con una
gestión que se despliegue por la Administración que puede atender a los requisitos de
tramitación, como por ejemplo los controles, las subsanaciones o la ponderación de
criterios comunes, papel que sólo puede recaer en el Estado, atendiendo a la
jurisprudencia constitucional, que ha vedado la posibilidad de que éste fije la actuación
extraterritorial de las comunidades autónomas salvo que exista voluntariedad, y, al propio
tiempo, que se diseñen de modo que sirvan para la finalidad perseguida de modo
eficiente y con igualdad entre los posibles perceptores en todo el país.
cve: BOE-A-2024-23255
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 270