Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-23255)
Orden APA/1232/2024, de 6 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera debido a medidas de urgencia adoptadas en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, y se convocan dichas ayudas para 2024 ante la implantación del cierre espacio-temporal recogido en el artículo 4 bis de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 142856

La Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, en su
artículo 16 establece que, con base en la mejor información científica disponible,
corresponde al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación adoptar, consultados el
sector afectado y las comunidades autónomas, una serie de medidas de regulación del
esfuerzo pesquero, de forma que la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del
Estado, en su artículo 63 señala que la paralización temporal es una medida coyuntural
con la finalidad de reducción del esfuerzo pesquero, como consecuencia de
circunstancias excepcionales.
En el marco de todo lo citado anteriormente, la presente orden establece las bases
reguladoras de las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por
paralización temporal de la actividad pesquera debido a medidas de urgencia adoptadas en
virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 11 de diciembre de 2013 para aquellos casos en que su gestión corresponda a la
Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, dada la especificidad y singularidad de estas ayudas, con esta orden también se
aprueba la convocatoria de las mismas para el ejercicio 2024, teniendo en cuenta que la
Orden APA/24/2024, de 18 de enero, con base en el artículo 13 del Reglamento (UE)
n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, ha introducido un artículo 4 bis en la
Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, estableciéndose unos cierres espacio-temporales
en las aguas de la zona económica exclusiva de Francia de la zona 8 del CIEM, de forma que
los buques pesqueros con una eslora total superior a 8 metros que utilicen artes de arrastre
de fondo a la pareja, cerco, artes menores de enmalle y/o enredo, volanta y rasco, no han
podido faenar entre el 22 de enero y el 20 de febrero de 2024.
Respecto a esto último, ha de tenerse en cuenta que la medida de urgencia que ha
llevado a la adopción de estas ayudas no pudo preverse en el momento en que se
adoptó el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) 2024-2026 del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación. No obstante, cuando el Plan sea objeto de la revisión
y actualización anual, en virtud de lo establecido en el artículo 14.1 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación se procederá a la incorporación de estas ayudas al mismo, indicando que
estas contribuyen, con carácter general, a reforzar la política estructural del
Departamento, y, con carácter particular, al objetivo 3 del Plan, es decir, a favorecer la
sostenibilidad y competitividad del sector pesquero, por representar un apoyo
fundamental de cara a paliar el impacto socioeconómico que el cierre de la zona
económica exclusiva de Francia de la zona 8 del CIEM ha generado sobre una parte de
la flota pesquera española.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación
básica de ordenación del sector pesquero.
En la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 68/2024, de 11 de abril, se
recuerda la relación ente la competencia de «pesca marítima» y de «ordenación del
sector pesquero» (ambas, recogidas en el artículo 149.1.19.ª CE) con reiteración de su
jurisprudencia anterior, en particular la Sentencia del Tribunal Constitucional 56/1989,
de 16 de marzo, en la que reconoció que «los conceptos de “pesca marítima” y
“ordenación del sector pesquero” pueden asumir distintos significados, hasta el punto de
que, en términos absolutos y fuera de todo contexto, podrían considerarse
equiparables.» (FJ 5). Ahora bien, en la medida en que la Constitución los diferencia, «es
necesario dotar a cada uno de contenido material propio y diferenciado». Ya en aquella
sentencia tuvimos ocasión de indicar que «el concepto de “pesca” hace referencia a la
actividad extractiva de recursos naturales, en sí misma considerada. […] En
consecuencia, dentro de las competencias sobre pesca marítima hay que incluir la
regulación de las características y condiciones que la actividad extractiva, así como,
dado que es presupuesto inherente a esta actividad, el régimen de protección,
conservación y mejora de los recursos pesqueros».

cve: BOE-A-2024-23255
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Núm. 270