Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-23255)
Orden APA/1232/2024, de 6 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera debido a medidas de urgencia adoptadas en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, y se convocan dichas ayudas para 2024 ante la implantación del cierre espacio-temporal recogido en el artículo 4 bis de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Viernes 8 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142855
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/1232/2024, de 6 de noviembre, por la que se establecen las
bases reguladoras de las ayudas a armadores de buques pesqueros
españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera
debido a medidas de urgencia adoptadas en virtud del artículo 13 del
Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11
de diciembre de 2013, y se convocan dichas ayudas para 2024 ante la
implantación del cierre espacio-temporal recogido en el artículo 4 bis de la
Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre.
El capítulo 3 de la parte II de la Comunicación de la Comisión relativa a las
Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura
(2023/C 107/01) establece, entre otras categorías de ayudas, las destinadas a la
paralización temporal de la actividad pesquera.
Ese mismo capítulo 3 de la parte II de la Comunicación de la Comisión recoge una
serie de aspectos generales a tener en cuenta. En primer lugar, y con el fin de reforzar
las actividades pesqueras sostenibles desde el punto de vista económico, social y
medioambiental, indica que las Directrices han de incluir determinadas medidas
financiadas a escala nacional en relación con las inversiones en buques de pesca y la
paralización de las actividades pesqueras. Del mismo modo, y a fin de garantizar la
compatibilidad y coherencia entre la política de ayudas estatales de la Unión y la Política
Pesquera Común, que las condiciones aplicables a estas medidas financiadas,
exclusivamente, con recursos nacionales deben reflejar los requisitos establecidos en el
Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura para las medidas equivalentes
cofinanciadas por la UE, concretamente, las medidas establecidas en los artículos 17
a 21 del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de
julio, salvo disposición en contrario. Por otro lado, se establece que cuando se conceda
una ayuda en virtud del capítulo 3 de la parte II de la Comunicación de la Comisión, con
respecto a un buque de pesca de la Unión, dicho buque no podrá ser transferido fuera de
la Unión ni reabanderado con pabellón de fuera de la Unión durante al menos cinco años
a contar desde el pago final de la ayuda.
Sin perjuicio de lo anterior, el capítulo 3 de la parte II de la Comunicación de la
Comisión establece que la propia Comisión considerará que las ayudas por paralización
temporal de la actividad pesquera son compatibles con el mercado interior cuando se
ajusten a la evaluación de la compatibilidad realizada con arreglo al artículo 107,
apartado 3, letra c), del TFUE. Asimismo, estas ayudas deberán ajustarse a las
Directrices específicas aplicables a la paralización temporal de la actividad pesquera que
recoge la sección correspondiente del capítulo 3 de la parte II de la Comunicación de la
Comisión. En tal sentido, el contenido de estas bases contribuye a la consecución de los
objetivos de la PPC y se desenvuelve en el marco de dicha política, facilitando el
desarrollo de las actividades económicas del sector de la pesca y la acuicultura, ya que
sin las ayudas tal desarrollo no sería posible en la misma medida, conforme a los
objetivos del FEMPA, tal como indica el apartado 43) de las Directrices.
En concreto, en el apartado 3.5 de la Parte II de las Directrices se fijan los requisitos
para acordar la compatibilidad de estas ayudas a la paralización temporal de las
actividades pesqueras, entre cuyos supuestos se incluyen las referidas medidas de
urgencia del artículo 13 del Reglamento de la PPC. Tales requisitos se recogen en las
presentes bases reguladoras. Asimismo, ese apartado figura expresamente entre
aquellos supuestos exentos de tener efecto incentivador.
cve: BOE-A-2024-23255
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23255
Núm. 270
Viernes 8 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142855
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/1232/2024, de 6 de noviembre, por la que se establecen las
bases reguladoras de las ayudas a armadores de buques pesqueros
españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera
debido a medidas de urgencia adoptadas en virtud del artículo 13 del
Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11
de diciembre de 2013, y se convocan dichas ayudas para 2024 ante la
implantación del cierre espacio-temporal recogido en el artículo 4 bis de la
Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre.
El capítulo 3 de la parte II de la Comunicación de la Comisión relativa a las
Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura
(2023/C 107/01) establece, entre otras categorías de ayudas, las destinadas a la
paralización temporal de la actividad pesquera.
Ese mismo capítulo 3 de la parte II de la Comunicación de la Comisión recoge una
serie de aspectos generales a tener en cuenta. En primer lugar, y con el fin de reforzar
las actividades pesqueras sostenibles desde el punto de vista económico, social y
medioambiental, indica que las Directrices han de incluir determinadas medidas
financiadas a escala nacional en relación con las inversiones en buques de pesca y la
paralización de las actividades pesqueras. Del mismo modo, y a fin de garantizar la
compatibilidad y coherencia entre la política de ayudas estatales de la Unión y la Política
Pesquera Común, que las condiciones aplicables a estas medidas financiadas,
exclusivamente, con recursos nacionales deben reflejar los requisitos establecidos en el
Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura para las medidas equivalentes
cofinanciadas por la UE, concretamente, las medidas establecidas en los artículos 17
a 21 del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de
julio, salvo disposición en contrario. Por otro lado, se establece que cuando se conceda
una ayuda en virtud del capítulo 3 de la parte II de la Comunicación de la Comisión, con
respecto a un buque de pesca de la Unión, dicho buque no podrá ser transferido fuera de
la Unión ni reabanderado con pabellón de fuera de la Unión durante al menos cinco años
a contar desde el pago final de la ayuda.
Sin perjuicio de lo anterior, el capítulo 3 de la parte II de la Comunicación de la
Comisión establece que la propia Comisión considerará que las ayudas por paralización
temporal de la actividad pesquera son compatibles con el mercado interior cuando se
ajusten a la evaluación de la compatibilidad realizada con arreglo al artículo 107,
apartado 3, letra c), del TFUE. Asimismo, estas ayudas deberán ajustarse a las
Directrices específicas aplicables a la paralización temporal de la actividad pesquera que
recoge la sección correspondiente del capítulo 3 de la parte II de la Comunicación de la
Comisión. En tal sentido, el contenido de estas bases contribuye a la consecución de los
objetivos de la PPC y se desenvuelve en el marco de dicha política, facilitando el
desarrollo de las actividades económicas del sector de la pesca y la acuicultura, ya que
sin las ayudas tal desarrollo no sería posible en la misma medida, conforme a los
objetivos del FEMPA, tal como indica el apartado 43) de las Directrices.
En concreto, en el apartado 3.5 de la Parte II de las Directrices se fijan los requisitos
para acordar la compatibilidad de estas ayudas a la paralización temporal de las
actividades pesqueras, entre cuyos supuestos se incluyen las referidas medidas de
urgencia del artículo 13 del Reglamento de la PPC. Tales requisitos se recogen en las
presentes bases reguladoras. Asimismo, ese apartado figura expresamente entre
aquellos supuestos exentos de tener efecto incentivador.
cve: BOE-A-2024-23255
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