Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-23255)
Orden APA/1232/2024, de 6 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera debido a medidas de urgencia adoptadas en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, y se convocan dichas ayudas para 2024 ante la implantación del cierre espacio-temporal recogido en el artículo 4 bis de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Viernes 8 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142872
la gestión de estas ayudas de Estado corresponde a la Secretaría General de Pesca, de
conformidad con el artículo 1.5 de esta orden.
Asimismo, estas ayudas de Estado han sido notificadas a la Comisión Europea en el
marco de la Comunicación de la Comisión relativa a las Directrices aplicables a las
ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2023/C 107/01), quedando
supeditada la concesión de estas ayudas a la autorización correspondiente por parte de
dicha institución europea.
Segundo.
Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de estas ayudas son las recogidas en la presente orden.
Tercero.
Régimen de compatibilidades.
El régimen de compatibilidades exigible a estas ayudas será el contenido en el
artículo 2 de esta orden.
Estas ayudas se consideran compatibles con el mercado interior en virtud del
artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE al ajustarse a los principios establecidos en el
capítulo 3 de la parte I de la Comunicación de la Comisión y en las condiciones
específicas indicadas en los puntos 61, 62 y 63 de la misma.
Cuarto.
Financiación.
De conformidad con el artículo 3 de esta orden, la financiación de estas ayudas se
efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.11.415B.774 de los Presupuestos
Generales del Estado del 2024 asignados al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, con una dotación de 1.200.000 euros.
Asimismo, tanto la concesión de las ayudas como el pago de las mismas quedarán
supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la citada aplicación
presupuestaria 21.11.415B.774 de los Presupuestos Generales del Estado del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El importe máximo de la ayuda podrá alcanzar un máximo del 100 % de los costes
subvencionables. Si hubiese recibido cualquier otro pago, incluidos los pagos en virtud
de pólizas de seguro, en su conjunto no deben superar el 100 % de los costes
subvencionables. En su caso, se realizará una minoración de la ayuda.
Quinto.
Beneficiarios.
Sexto. Periodo de paralización temporal, número mínimo de días consecutivos de
paralización temporal y días máximos subvencionables.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de esta orden, el periodo de
paralización temporal para acceder a estas ayudas va del 22 de enero al 20 de febrero
de 2024, ambos incluidos. El periodo mínimo de días consecutivos de paralización
temporal de la actividad para tener acceso a la ayuda se fija en 20 días durante la veda.
Los días máximos subvencionables se fijan en 22 días.
cve: BOE-A-2024-23255
Verificable en https://www.boe.es
Conforme al artículo 4 de esta orden de bases reguladoras, podrán ser beneficiarios
de estas ayudas los armadores de buques pesqueros españoles con una eslora total
superior a 8 metros que utilicen artes de arrastre de fondo a la pareja, cerco, artes
menores de enmalle y/o enredo, volanta y rasco, que, de conformidad con el artículo 4
bis de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, introducido en la modificación
realizada por la Orden APA/24/2024, de 18 de enero, por la que se establecen medidas
de mitigación y mejora del conocimiento científico para reducir las capturas accidentales
de cetáceos durante las actividades pesquera, no hayan podido faenar en las aguas de
la zona económica exclusiva de Francia de la zona 8 del CIEM entre el 22 de enero y
el 20 de febrero de 2024, ambos incluidos.
Núm. 270
Viernes 8 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142872
la gestión de estas ayudas de Estado corresponde a la Secretaría General de Pesca, de
conformidad con el artículo 1.5 de esta orden.
Asimismo, estas ayudas de Estado han sido notificadas a la Comisión Europea en el
marco de la Comunicación de la Comisión relativa a las Directrices aplicables a las
ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2023/C 107/01), quedando
supeditada la concesión de estas ayudas a la autorización correspondiente por parte de
dicha institución europea.
Segundo.
Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de estas ayudas son las recogidas en la presente orden.
Tercero.
Régimen de compatibilidades.
El régimen de compatibilidades exigible a estas ayudas será el contenido en el
artículo 2 de esta orden.
Estas ayudas se consideran compatibles con el mercado interior en virtud del
artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE al ajustarse a los principios establecidos en el
capítulo 3 de la parte I de la Comunicación de la Comisión y en las condiciones
específicas indicadas en los puntos 61, 62 y 63 de la misma.
Cuarto.
Financiación.
De conformidad con el artículo 3 de esta orden, la financiación de estas ayudas se
efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.11.415B.774 de los Presupuestos
Generales del Estado del 2024 asignados al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, con una dotación de 1.200.000 euros.
Asimismo, tanto la concesión de las ayudas como el pago de las mismas quedarán
supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la citada aplicación
presupuestaria 21.11.415B.774 de los Presupuestos Generales del Estado del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El importe máximo de la ayuda podrá alcanzar un máximo del 100 % de los costes
subvencionables. Si hubiese recibido cualquier otro pago, incluidos los pagos en virtud
de pólizas de seguro, en su conjunto no deben superar el 100 % de los costes
subvencionables. En su caso, se realizará una minoración de la ayuda.
Quinto.
Beneficiarios.
Sexto. Periodo de paralización temporal, número mínimo de días consecutivos de
paralización temporal y días máximos subvencionables.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de esta orden, el periodo de
paralización temporal para acceder a estas ayudas va del 22 de enero al 20 de febrero
de 2024, ambos incluidos. El periodo mínimo de días consecutivos de paralización
temporal de la actividad para tener acceso a la ayuda se fija en 20 días durante la veda.
Los días máximos subvencionables se fijan en 22 días.
cve: BOE-A-2024-23255
Verificable en https://www.boe.es
Conforme al artículo 4 de esta orden de bases reguladoras, podrán ser beneficiarios
de estas ayudas los armadores de buques pesqueros españoles con una eslora total
superior a 8 metros que utilicen artes de arrastre de fondo a la pareja, cerco, artes
menores de enmalle y/o enredo, volanta y rasco, que, de conformidad con el artículo 4
bis de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, introducido en la modificación
realizada por la Orden APA/24/2024, de 18 de enero, por la que se establecen medidas
de mitigación y mejora del conocimiento científico para reducir las capturas accidentales
de cetáceos durante las actividades pesquera, no hayan podido faenar en las aguas de
la zona económica exclusiva de Francia de la zona 8 del CIEM entre el 22 de enero y
el 20 de febrero de 2024, ambos incluidos.