Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-23255)
Orden APA/1232/2024, de 6 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera debido a medidas de urgencia adoptadas en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, y se convocan dichas ayudas para 2024 ante la implantación del cierre espacio-temporal recogido en el artículo 4 bis de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Viernes 8 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142871
3. Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la
comprobación de la veracidad de la información indicada por el beneficiario sobre la
base de datos o documentación en posesión de terceros.
4. De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la
negativa a cumplir la obligación de beneficiarios o terceros a prestar colaboración y
facilitar documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de
inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y por lo
tanto, causa de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las
sanciones que puedan corresponder.
Artículo 19.
Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará conforme a lo
establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 20. Publicidad de las ayudas.
1. La publicidad de las subvenciones se realizará de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas
percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
3. La aceptación de la ayuda supone la aceptación de su inclusión en la lista de
beneficiarios, publicada por vía electrónica, en la que figuren los nombres de las
operaciones y el importe de la financiación pública asignada a las operaciones, de
conformidad con el sistema nacional de publicidad de subvenciones.
Artículo 21. Protección de datos.
1. Los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y
cancelación, en los términos previstos en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Los datos de carácter personal que los interesados tienen que facilitar para
obtener la ayuda solicitada se incorporan a ficheros informáticos situados en todo
momento bajo la responsabilidad de la Subdirección General de Acuicultura,
Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales y se utilizarán para la gestión,
control, evaluación y pago de la ayuda solicitada.
3. La información podrá ser cedida, en el marco de la utilización antes citada, a
otras Administraciones Públicas, o a empresas privadas a las que las Administraciones
Públicas les encarguen trabajos en relación con la gestión, control, evaluación y pago de
la ayuda solicitada.
Disposición adicional única. Convocatoria para el ejercicio 2024 de las ayudas a
empresas armadoras de buques pesqueros españoles afectados por paralización
temporal de la actividad pesquera ante la implantación de la veda espacio-temporal
recogida en el artículo 4 bis de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre.
Objeto, régimen de concesión y ámbito de aplicación.
Se convocan para el año 2024 las ayudas de Estado a empresas armadoras de
buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad
pesquera ante la implantación de la veda espacio-temporal recogida en el artículo 4 bis
de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre.
Conforme al artículo 1.4 de esta orden, estas ayudas se concederán en régimen de
concurrencia competitiva.
Teniendo en cuenta que la veda espacio-temporal recogida en el artículo 4 bis de la
Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, afecta a más de una comunidad autónoma,
cve: BOE-A-2024-23255
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 270
Viernes 8 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142871
3. Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la
comprobación de la veracidad de la información indicada por el beneficiario sobre la
base de datos o documentación en posesión de terceros.
4. De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la
negativa a cumplir la obligación de beneficiarios o terceros a prestar colaboración y
facilitar documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de
inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y por lo
tanto, causa de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las
sanciones que puedan corresponder.
Artículo 19.
Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará conforme a lo
establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 20. Publicidad de las ayudas.
1. La publicidad de las subvenciones se realizará de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas
percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
3. La aceptación de la ayuda supone la aceptación de su inclusión en la lista de
beneficiarios, publicada por vía electrónica, en la que figuren los nombres de las
operaciones y el importe de la financiación pública asignada a las operaciones, de
conformidad con el sistema nacional de publicidad de subvenciones.
Artículo 21. Protección de datos.
1. Los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y
cancelación, en los términos previstos en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Los datos de carácter personal que los interesados tienen que facilitar para
obtener la ayuda solicitada se incorporan a ficheros informáticos situados en todo
momento bajo la responsabilidad de la Subdirección General de Acuicultura,
Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales y se utilizarán para la gestión,
control, evaluación y pago de la ayuda solicitada.
3. La información podrá ser cedida, en el marco de la utilización antes citada, a
otras Administraciones Públicas, o a empresas privadas a las que las Administraciones
Públicas les encarguen trabajos en relación con la gestión, control, evaluación y pago de
la ayuda solicitada.
Disposición adicional única. Convocatoria para el ejercicio 2024 de las ayudas a
empresas armadoras de buques pesqueros españoles afectados por paralización
temporal de la actividad pesquera ante la implantación de la veda espacio-temporal
recogida en el artículo 4 bis de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre.
Objeto, régimen de concesión y ámbito de aplicación.
Se convocan para el año 2024 las ayudas de Estado a empresas armadoras de
buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad
pesquera ante la implantación de la veda espacio-temporal recogida en el artículo 4 bis
de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre.
Conforme al artículo 1.4 de esta orden, estas ayudas se concederán en régimen de
concurrencia competitiva.
Teniendo en cuenta que la veda espacio-temporal recogida en el artículo 4 bis de la
Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, afecta a más de una comunidad autónoma,
cve: BOE-A-2024-23255
Verificable en https://www.boe.es
Primero.