Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-23255)
Orden APA/1232/2024, de 6 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera debido a medidas de urgencia adoptadas en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, y se convocan dichas ayudas para 2024 ante la implantación del cierre espacio-temporal recogido en el artículo 4 bis de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Viernes 8 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142870
e) Comunicar al órgano instructor si han solicitado o percibido otras ayudas,
ingresos o recursos por los mismos costes de producción presentados, de conformidad
con lo establecido en el artículo 2 de la presente orden.
Artículo 16. Justificación y pago de la ayuda de Estado.
1. Los beneficiarios justificarán las ayudas una vez se compruebe el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente orden.
2. De cara a cumplir con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y conforme se señala en el artículo 88 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, el expediente de pago se acompañará de una certificación del órgano instructor,
relativa al cumplimiento de todos los requisitos para acceder al pago de la ayuda.
3. Conforme establece el artículo 3 de esta orden, el pago de estas ayudas quedará
supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación
presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
4. El pago de las ayudas se efectuará en la cuenta bancaria que haya sido
consignada en el apartado correspondiente del modelo de solicitud de ayuda previsto en
la convocatoria.
Artículo 17.
Reintegro y graduación de incumplimientos.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás
disposiciones que sean de aplicación, de las normas de la Política Pesquera Común, así
como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución
de concesión, dará lugar total o parcialmente, previo el oportuno expediente de reintegro,
a la obligación de reintegrar las subvenciones y los intereses legales correspondientes,
conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, los posibles incumplimientos generarán el reintegro de modo proporcional a
la gravedad de dicho incumplimiento, para lo que se tendrá en cuenta el número de
condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones que se han
incumplido, de modo de que se aprecie su graduación. En caso de que se incumplan
más de dos condiciones impuestas, en todo caso procederá el reintegro total de la
ayuda. Asimismo, para determinar el porcentaje concreto de reintegro, se tendrá en
cuenta como elemento de juicio; que el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total; y que éste demuestre que ha hecho todo lo posible por cumplir de
forma íntegra los compromisos que asumió al solicitar la subvención.
3. El incumplimiento de lo establecido en la letra c) del artículo 15 de esta orden,
podrá dar lugar al reintegro de la subvención de acuerdo con lo establecido en el
artículo 44 del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 7 de julio de 2021.
1. La Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones
Estructurales queda facultada para realizar los controles y verificaciones que considere
necesarios para comprobar cualquier extremo que haya justificado la concesión y pago
de la ayuda, así como para comprobar que se cumplen los requisitos, obligaciones y
compromisos establecidos en la presente orden.
2. La concesión de la ayuda estará sometida a seguimiento por parte de la
Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones
Estructurales, para garantizar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos y
condiciones para el otorgamiento de la ayuda.
cve: BOE-A-2024-23255
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Actuaciones de comprobación, control e inspección de las ayudas de
Estado.
Núm. 270
Viernes 8 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142870
e) Comunicar al órgano instructor si han solicitado o percibido otras ayudas,
ingresos o recursos por los mismos costes de producción presentados, de conformidad
con lo establecido en el artículo 2 de la presente orden.
Artículo 16. Justificación y pago de la ayuda de Estado.
1. Los beneficiarios justificarán las ayudas una vez se compruebe el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente orden.
2. De cara a cumplir con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y conforme se señala en el artículo 88 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, el expediente de pago se acompañará de una certificación del órgano instructor,
relativa al cumplimiento de todos los requisitos para acceder al pago de la ayuda.
3. Conforme establece el artículo 3 de esta orden, el pago de estas ayudas quedará
supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación
presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
4. El pago de las ayudas se efectuará en la cuenta bancaria que haya sido
consignada en el apartado correspondiente del modelo de solicitud de ayuda previsto en
la convocatoria.
Artículo 17.
Reintegro y graduación de incumplimientos.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás
disposiciones que sean de aplicación, de las normas de la Política Pesquera Común, así
como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución
de concesión, dará lugar total o parcialmente, previo el oportuno expediente de reintegro,
a la obligación de reintegrar las subvenciones y los intereses legales correspondientes,
conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, los posibles incumplimientos generarán el reintegro de modo proporcional a
la gravedad de dicho incumplimiento, para lo que se tendrá en cuenta el número de
condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones que se han
incumplido, de modo de que se aprecie su graduación. En caso de que se incumplan
más de dos condiciones impuestas, en todo caso procederá el reintegro total de la
ayuda. Asimismo, para determinar el porcentaje concreto de reintegro, se tendrá en
cuenta como elemento de juicio; que el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total; y que éste demuestre que ha hecho todo lo posible por cumplir de
forma íntegra los compromisos que asumió al solicitar la subvención.
3. El incumplimiento de lo establecido en la letra c) del artículo 15 de esta orden,
podrá dar lugar al reintegro de la subvención de acuerdo con lo establecido en el
artículo 44 del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 7 de julio de 2021.
1. La Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones
Estructurales queda facultada para realizar los controles y verificaciones que considere
necesarios para comprobar cualquier extremo que haya justificado la concesión y pago
de la ayuda, así como para comprobar que se cumplen los requisitos, obligaciones y
compromisos establecidos en la presente orden.
2. La concesión de la ayuda estará sometida a seguimiento por parte de la
Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones
Estructurales, para garantizar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos y
condiciones para el otorgamiento de la ayuda.
cve: BOE-A-2024-23255
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Actuaciones de comprobación, control e inspección de las ayudas de
Estado.