Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-23255)
Orden APA/1232/2024, de 6 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera debido a medidas de urgencia adoptadas en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, y se convocan dichas ayudas para 2024 ante la implantación del cierre espacio-temporal recogido en el artículo 4 bis de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270

Viernes 8 de noviembre de 2024

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4. La resolución estará debidamente motivada, de acuerdo con lo establecido en la
presente orden y en el resto de las normas que sean de aplicación, debiendo recoger,
expresamente, los siguientes extremos:
a) El importe máximo total por el que se resuelve el procedimiento.
b) La relación de beneficiarios de la ayuda y el importe máximo de la ayuda
concedida a cada uno de ellos.
c) En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo
instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su
caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá aparecer
el logo del fondo así como la financiación procedente los fondos estatales,
acompañándolo del logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN y las representaciones gráficas que se determinen, conforme
al modelo que se establezca.
d) El régimen de recursos.
5. Conforme establece el artículo 3 de esta orden, la concesión de estas ayudas de
Estado estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la
aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
6. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses, a computar desde la publicación del extracto de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria posponga sus
efectos a una fecha posterior de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, los
interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio
administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre y el 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, los
interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o
directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación de este acto, según lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 15.

Compromisos y obligaciones de los beneficiarios.

a) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Secretaría General de
Pesca, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas u
otros órganos competentes en el marco del control de las operaciones establecidos en la
normativa comunitaria.
b) Proporcionar al órgano instructor del procedimiento toda la información que sea
necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación de esta
línea de ayudas.
c) Mantener el cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común durante
un período de cinco años tras el pago final de la ayuda, incluyendo las establecidas en
las letras d) y e) del artículo 6.3 de esta orden.
d) El beneficiario de estas ayudas no podrá transferir ni reabanderar el buque fuera
de la Unión Europea durante al menos los cinco años siguientes a la fecha en que se le
haya hecho efectivo el pago de la ayuda.

cve: BOE-A-2024-23255
Verificable en https://www.boe.es

Además de las obligaciones que establece el apartado 1 del artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios estarán obligados a lo siguiente: