Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-23255)
Orden APA/1232/2024, de 6 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera debido a medidas de urgencia adoptadas en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, y se convocan dichas ayudas para 2024 ante la implantación del cierre espacio-temporal recogido en el artículo 4 bis de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Viernes 8 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142868
en los dos años civiles inmediatamente anteriores a la paralización efectiva
consecuencia de la medida de urgencia adoptada de conformidad con el artículo 13 del
Reglamento (UE) n.º 1380/2013, y durante el periodo o periodos que establezca la
convocatoria en esos dos años.
Este criterio se valorará con una puntuación de 0 a 40 puntos, ordenándose los
buques de más a menos días de actividad pesquera en la pesquería o modalidad
establecida en cada convocatoria, y otorgándose la máxima puntuación (40 puntos) al
buque con más días de actividad. La puntuación del resto de buques se asignará de
manera proporcional, según sus días de actividad pesquera en la pesquería o
modalidad.
b) La dependencia del buque de las capturas en una determinada pesquería bien
sea de forma general o bien teniendo en cuenta una especie o especies concretas, que
se establecerá en función del porcentaje de las capturas en toneladas, el valor del total
de las capturas comercializadas o el valor relativo de la especie o especies concernidas
sobre el valor total, o una combinación de las anteriores, tomando como base los totales
agregados en un periodo de tiempo determinado.
Este criterio se valorará con una puntuación de 0 a 40 puntos, ordenándose los
buques de más a menos porcentaje de dependencia, y otorgándose la máxima
puntuación (40 puntos) al buque con mayor dependencia. La puntuación del resto de
buques se asignará de manera proporcional, según el porcentaje de dependencia
estimado.
Cada convocatoria establecerá el porcentaje mínimo de dependencia que deban
tener los buques para acceder a estas ayudas.
2. Cada convocatoria especificará el criterio o criterios de valoración a tener en
cuenta para valorar las solicitudes, de entre los que se especifican en el apartado 1 de
este artículo, así como la puntuación máxima que pueda obtenerse.
Artículo 13.
Propuestas de resolución provisional y definitiva.
El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de la valoración y de los
expedientes, emitirá una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.
Dicha propuesta de resolución provisional será objeto de publicación en el tablón de
anuncios de la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/., surtiendo la misma
los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, concediéndose un plazo de diez días, desde su publicación, para presentar
alegaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada
tendrá carácter de definitiva.
Resolución.
1. Corresponderá al titular del Departamento, resolver el procedimiento de estas
ayudas.
2. La resolución del procedimiento será objeto de publicación en el tablón de
anuncios de la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/., surtiendo la misma
los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
3. Asimismo, la ayuda concedida se comunicará a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-23255
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 270
Viernes 8 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142868
en los dos años civiles inmediatamente anteriores a la paralización efectiva
consecuencia de la medida de urgencia adoptada de conformidad con el artículo 13 del
Reglamento (UE) n.º 1380/2013, y durante el periodo o periodos que establezca la
convocatoria en esos dos años.
Este criterio se valorará con una puntuación de 0 a 40 puntos, ordenándose los
buques de más a menos días de actividad pesquera en la pesquería o modalidad
establecida en cada convocatoria, y otorgándose la máxima puntuación (40 puntos) al
buque con más días de actividad. La puntuación del resto de buques se asignará de
manera proporcional, según sus días de actividad pesquera en la pesquería o
modalidad.
b) La dependencia del buque de las capturas en una determinada pesquería bien
sea de forma general o bien teniendo en cuenta una especie o especies concretas, que
se establecerá en función del porcentaje de las capturas en toneladas, el valor del total
de las capturas comercializadas o el valor relativo de la especie o especies concernidas
sobre el valor total, o una combinación de las anteriores, tomando como base los totales
agregados en un periodo de tiempo determinado.
Este criterio se valorará con una puntuación de 0 a 40 puntos, ordenándose los
buques de más a menos porcentaje de dependencia, y otorgándose la máxima
puntuación (40 puntos) al buque con mayor dependencia. La puntuación del resto de
buques se asignará de manera proporcional, según el porcentaje de dependencia
estimado.
Cada convocatoria establecerá el porcentaje mínimo de dependencia que deban
tener los buques para acceder a estas ayudas.
2. Cada convocatoria especificará el criterio o criterios de valoración a tener en
cuenta para valorar las solicitudes, de entre los que se especifican en el apartado 1 de
este artículo, así como la puntuación máxima que pueda obtenerse.
Artículo 13.
Propuestas de resolución provisional y definitiva.
El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de la valoración y de los
expedientes, emitirá una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.
Dicha propuesta de resolución provisional será objeto de publicación en el tablón de
anuncios de la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/., surtiendo la misma
los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, concediéndose un plazo de diez días, desde su publicación, para presentar
alegaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada
tendrá carácter de definitiva.
Resolución.
1. Corresponderá al titular del Departamento, resolver el procedimiento de estas
ayudas.
2. La resolución del procedimiento será objeto de publicación en el tablón de
anuncios de la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/., surtiendo la misma
los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
3. Asimismo, la ayuda concedida se comunicará a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-23255
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.