Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-23255)
Orden APA/1232/2024, de 6 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera debido a medidas de urgencia adoptadas en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, y se convocan dichas ayudas para 2024 ante la implantación del cierre espacio-temporal recogido en el artículo 4 bis de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Viernes 8 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142867
actividades pesqueras, con el número de DNI/NIE, los números de afiliación a la
Seguridad Social y el tipo de contrato, en el momento de solicitar la ayuda por
paralización temporal.
7. Si la solicitud o el resto de documentos que la acompañen no reúnen los
requisitos establecidos en esta orden, el órgano instructor requerirá al interesado para
que la subsane o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e
improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo atendiese, se le tendrá por
desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 16 de la presente orden, en
relación con el artículo 21, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La documentación
necesaria para la subsanación se presentará conforme a lo establecido en el apartado 2
de este artículo.
8. El órgano instructor podrá solicitar todos los documentos que considere
necesarios de acuerdo con el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. La comisión de valoración estará constituida por dos funcionarios de la
Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones
Estructurales, y por un funcionario de la Subdirección General de Sostenibilidad
Económica y Asuntos Sociales, nombrados por la persona titular de la Dirección General
de Ordenación Pesquera y Acuicultura. El que ejerza de Presidente tendrá, como
mínimo, nivel 28, y los otros dos miembros tendrán, como mínimo, un nivel 24,
ejerciendo uno de ellos como Secretario, que actuará con voz y voto.
2. El funcionamiento de la comisión de valoración será atendido con los medios
personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Ordenación Pesquera
y Acuicultura y ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los
órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Las solicitudes de ayuda que cumplan con los requisitos y criterios establecidos
en esta orden serán objeto de valoración por parte de la comisión de valoración, que
podrá solicitar todos los documentos, informes y asistencia de aquellos expertos que
considere necesarios para elaborar su informe de valoración. En caso de precisarse de
la asistencia de expertos, estos no serán parte de la comisión de valoración y, por tanto,
de asistir a las reuniones lo harán con voz pero sin voto.
4. La comisión de valoración emitirá un informe de valoración, debidamente
motivado, en el que se concrete el cumplimiento de los requisitos y criterios de
valoración establecidos en los artículos 6 y 12 respectivamente, de la presente orden. El
informe de valoración será remitido al órgano instructor al objeto de que éste formule
propuesta de resolución provisional.
5. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los
miembros de la comisión de valoración reforzarán su implicación en este objetivo a
través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses. En caso de concurrir, se
aplicarán los mecanismos de abstención y recusación de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Artículo 12.
Criterios de valoración.
1. Para la concesión de estas ayudas de Estado por paralización temporal de la
actividad pesquera, se tendrá en cuenta al menos uno de los siguientes criterios de
valoración:
a) La actividad pesquera del buque en la pesquería objeto de la ayuda, que se
corresponderá con el número de días que se haya ejercicio la misma en dicha pesquería,
cve: BOE-A-2024-23255
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Comisión de valoración y evaluación del cumplimiento de los requisitos y
criterios de valoración.
Núm. 270
Viernes 8 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142867
actividades pesqueras, con el número de DNI/NIE, los números de afiliación a la
Seguridad Social y el tipo de contrato, en el momento de solicitar la ayuda por
paralización temporal.
7. Si la solicitud o el resto de documentos que la acompañen no reúnen los
requisitos establecidos en esta orden, el órgano instructor requerirá al interesado para
que la subsane o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e
improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo atendiese, se le tendrá por
desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 16 de la presente orden, en
relación con el artículo 21, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La documentación
necesaria para la subsanación se presentará conforme a lo establecido en el apartado 2
de este artículo.
8. El órgano instructor podrá solicitar todos los documentos que considere
necesarios de acuerdo con el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. La comisión de valoración estará constituida por dos funcionarios de la
Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones
Estructurales, y por un funcionario de la Subdirección General de Sostenibilidad
Económica y Asuntos Sociales, nombrados por la persona titular de la Dirección General
de Ordenación Pesquera y Acuicultura. El que ejerza de Presidente tendrá, como
mínimo, nivel 28, y los otros dos miembros tendrán, como mínimo, un nivel 24,
ejerciendo uno de ellos como Secretario, que actuará con voz y voto.
2. El funcionamiento de la comisión de valoración será atendido con los medios
personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Ordenación Pesquera
y Acuicultura y ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los
órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Las solicitudes de ayuda que cumplan con los requisitos y criterios establecidos
en esta orden serán objeto de valoración por parte de la comisión de valoración, que
podrá solicitar todos los documentos, informes y asistencia de aquellos expertos que
considere necesarios para elaborar su informe de valoración. En caso de precisarse de
la asistencia de expertos, estos no serán parte de la comisión de valoración y, por tanto,
de asistir a las reuniones lo harán con voz pero sin voto.
4. La comisión de valoración emitirá un informe de valoración, debidamente
motivado, en el que se concrete el cumplimiento de los requisitos y criterios de
valoración establecidos en los artículos 6 y 12 respectivamente, de la presente orden. El
informe de valoración será remitido al órgano instructor al objeto de que éste formule
propuesta de resolución provisional.
5. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los
miembros de la comisión de valoración reforzarán su implicación en este objetivo a
través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses. En caso de concurrir, se
aplicarán los mecanismos de abstención y recusación de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Artículo 12.
Criterios de valoración.
1. Para la concesión de estas ayudas de Estado por paralización temporal de la
actividad pesquera, se tendrá en cuenta al menos uno de los siguientes criterios de
valoración:
a) La actividad pesquera del buque en la pesquería objeto de la ayuda, que se
corresponderá con el número de días que se haya ejercicio la misma en dicha pesquería,
cve: BOE-A-2024-23255
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Comisión de valoración y evaluación del cumplimiento de los requisitos y
criterios de valoración.