Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-23255)
Orden APA/1232/2024, de 6 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera debido a medidas de urgencia adoptadas en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, y se convocan dichas ayudas para 2024 ante la implantación del cierre espacio-temporal recogido en el artículo 4 bis de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142866
2. La presentación de las solicitudes, y del resto de documentos que deban
acompañarlas, se realizará a través del Registro Electrónico General, disponible en el
Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica asociada
https://sede.mapa.gob.es/, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La
convocatoria establecerá el plazo de presentación de las solicitudes, que no podrá ser
inferior a 7 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de
la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, en caso de que los
solicitantes de la ayuda sean personas físicas, estos podrán optar por presentar las
solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La solicitud, y el resto de los documentos que deban acompañarla, se
presentarán por los propios interesados o por sus representantes legales, debidamente
acreditados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. Asimismo, y haciendo uso del modelo de autorización para la representación
específica en este procedimiento que esté previsto en la convocatoria, las cofradías de
pescadores, las organizaciones de productores y otras entidades asociativas
representativas, así como otras entidades, también podrán presentar y firmar la solicitud
y demás documentos que deban remitirse en nombre de los interesados.
4. Cada convocatoria incluirá el modelo de solicitud oficial de la ayuda, que deberá
presentarse correctamente cumplimentado y firmado, con indicación de las
declaraciones responsables que deban aportarse y de los consentimientos que sean
necesarios a efectos de lo establecido en el apartado 5 de este artículo. Asimismo, la
convocatoria podrá incluir otros modelos de documentos que el solicitante deba
cumplimentar y presentar.
5. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones
Estructurales realizará las comprobaciones o recabará los datos que resulten
pertinentes, como la identidad de los solicitantes o de sus representantes o el
cumplimiento por parte de los solicitantes de las obligaciones con la Seguridad Social,
salvo que en la solicitud conste oposición del solicitante a dicha consulta o
comprobación. En caso de oponerse, será necesaria la aportación de los documentos
acreditativos.
Del mismo modo, el interesado podrá dar su consentimiento expreso para que el
órgano instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información
relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos previstos en el
artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá
denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes
certificados junto con la solicitud, en los términos previstos en el artículo 22 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En el caso de haber caducado la
validez de dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la
propuesta de resolución.
6. La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:
a) A efectos de lo establecido en las letras a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 6.3 de
la presente orden, el solicitante deberá aportar la declaración responsable
correspondiente, teniendo en cuenta los modelos oficiales que se establecerán en cada
convocatoria y que se pondrán a su disposición.
b) Una declaración responsable de no haber recibido ninguna otra ayuda para la
misma finalidad.
c) De cara a lo establecido en los artículos 6.4 y 7.8 de esta orden, el solicitante
habrá de aportar la comunicación a la autoridad laboral de su decisión de suspender los
contratos de trabajo o reducción de jornada, y en los casos de fuerza mayor también la
resolución de la autoridad laboral.
d) Relación nominativa de tripulantes enrolados y en alta, o en alguna de las
situaciones asimiladas al alta en el momento de la paralización temporal de las
cve: BOE-A-2024-23255
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 270
Viernes 8 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142866
2. La presentación de las solicitudes, y del resto de documentos que deban
acompañarlas, se realizará a través del Registro Electrónico General, disponible en el
Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica asociada
https://sede.mapa.gob.es/, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La
convocatoria establecerá el plazo de presentación de las solicitudes, que no podrá ser
inferior a 7 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de
la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, en caso de que los
solicitantes de la ayuda sean personas físicas, estos podrán optar por presentar las
solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La solicitud, y el resto de los documentos que deban acompañarla, se
presentarán por los propios interesados o por sus representantes legales, debidamente
acreditados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. Asimismo, y haciendo uso del modelo de autorización para la representación
específica en este procedimiento que esté previsto en la convocatoria, las cofradías de
pescadores, las organizaciones de productores y otras entidades asociativas
representativas, así como otras entidades, también podrán presentar y firmar la solicitud
y demás documentos que deban remitirse en nombre de los interesados.
4. Cada convocatoria incluirá el modelo de solicitud oficial de la ayuda, que deberá
presentarse correctamente cumplimentado y firmado, con indicación de las
declaraciones responsables que deban aportarse y de los consentimientos que sean
necesarios a efectos de lo establecido en el apartado 5 de este artículo. Asimismo, la
convocatoria podrá incluir otros modelos de documentos que el solicitante deba
cumplimentar y presentar.
5. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones
Estructurales realizará las comprobaciones o recabará los datos que resulten
pertinentes, como la identidad de los solicitantes o de sus representantes o el
cumplimiento por parte de los solicitantes de las obligaciones con la Seguridad Social,
salvo que en la solicitud conste oposición del solicitante a dicha consulta o
comprobación. En caso de oponerse, será necesaria la aportación de los documentos
acreditativos.
Del mismo modo, el interesado podrá dar su consentimiento expreso para que el
órgano instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información
relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos previstos en el
artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá
denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes
certificados junto con la solicitud, en los términos previstos en el artículo 22 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En el caso de haber caducado la
validez de dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la
propuesta de resolución.
6. La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:
a) A efectos de lo establecido en las letras a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 6.3 de
la presente orden, el solicitante deberá aportar la declaración responsable
correspondiente, teniendo en cuenta los modelos oficiales que se establecerán en cada
convocatoria y que se pondrán a su disposición.
b) Una declaración responsable de no haber recibido ninguna otra ayuda para la
misma finalidad.
c) De cara a lo establecido en los artículos 6.4 y 7.8 de esta orden, el solicitante
habrá de aportar la comunicación a la autoridad laboral de su decisión de suspender los
contratos de trabajo o reducción de jornada, y en los casos de fuerza mayor también la
resolución de la autoridad laboral.
d) Relación nominativa de tripulantes enrolados y en alta, o en alguna de las
situaciones asimiladas al alta en el momento de la paralización temporal de las
cve: BOE-A-2024-23255
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Núm. 270