Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-23255)
Orden APA/1232/2024, de 6 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera debido a medidas de urgencia adoptadas en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, y se convocan dichas ayudas para 2024 ante la implantación del cierre espacio-temporal recogido en el artículo 4 bis de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270

Viernes 8 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 142865

5. A efectos de comprobar el requisito establecido en la letra c) del artículo 6.1, el
órgano instructor comprobará la información disponible en la Secretaría General de
Pesca.
6. El cumplimiento del requisito establecido en el artículo 6.2 se realizará por parte
del órgano instructor, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10 de esta orden o
bien conforme a la documentación aportada por el interesado.
7. Con vistas a comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las
letras d) y e) del artículo 6.3, el órgano instructor solicitará el correspondiente informe a
la unidad competente de la Secretaría General de Pesca. Por su parte, el requisito de la
letra f) del citado artículo 6.3 se comprobará de conformidad con lo previsto en la
Comunicación de la Comisión relativa a las Directrices sobre ayudas estatales de
salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
Por otro lado, el cumplimiento de los requisitos recogidos en las letras a), b), c) y g) de
ese mismo artículo 6.3 se comprobarán por parte del órgano instructor de la forma que
corresponda.
8. La comprobación del requisito establecido en el artículo 6.4 se efectuará, por
parte del órgano instructor, teniendo en cuenta la documentación aportada por el
armador en el momento de solicitar la ayuda. Concretamente, se tendrá en cuenta el
acompañamiento de la comunicación a la autoridad laboral de su decisión de suspender
los contratos de trabajo o reducción de jornada, y en los casos de fuerza mayor también
la resolución de la autoridad laboral, en los términos descritos en dicho artículo.
9. Salvo en el caso de lo establecido en el artículo 6.4 y en el apartado 4 del
presente artículo, el cumplimiento de todos los requisitos exigibles a los beneficiarios de
las ayudas se certificará por parte de la Dirección General de Ordenación Pesquera y
Acuicultura.
Artículo 8. Cuantía de la ayuda y gastos subvencionables.
1. La cuantía de la ayuda de Estado se calculará, de forma individualizada,
conforme al baremo y fórmula fijados en el anexo I de esta orden, por lo que la
convocatoria establecerá el porcentaje sobre los ingresos y las anualidades que deban
tenerse en cuenta a efectos de realizar los cálculos.
2. No serán subvencionables los impuestos, tasas ni otras exacciones.
3. Dado el carácter compensatorio que poseen estas ayudas, y a efectos de lo
establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se consideran
gastos subvencionables los importes concedidos a los beneficiarios, estimados conforme
al baremo y fórmula fijados en el anexo I de esta orden, y que se reputan necesarios y
de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, es decir,
el periodo de paralización temporal, el número mínimo de días consecutivos de
paralización temporal y los días máximos subvencionables recogidos en el artículo 5 de
las presentes bases reguladoras.
Artículo 9.

Ordenación e instrucción.

Artículo 10. Iniciación del procedimiento,
documentación asociada al procedimiento.

presentación

de

las

solicitudes

y

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
que se aprobará por orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se
publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) https://
www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias, así como con un extracto de
la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-23255
Verificable en https://www.boe.es

La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderá a la Subdirección
General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, de la
Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.