Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-23255)
Orden APA/1232/2024, de 6 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera debido a medidas de urgencia adoptadas en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, y se convocan dichas ayudas para 2024 ante la implantación del cierre espacio-temporal recogido en el artículo 4 bis de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 142864

En el supuesto de apagado o desconexión temporal del dispositivo de localización
por motivos técnicos del propio dispositivo o del buque, la justificación se realizará de la
siguiente manera:
a) El interesado debe remitir al órgano instructor de las ayudas un escrito en el que
alegue como la circunstancia necesaria que ha originado el apagado o desconexión del
dispositivo de localización, motivos técnicos del buque o del propio dispositivo y aportará
las pruebas documentales para la comprobación de las circunstancias que originaron el
apagado o la desconexión.
b) Factura de las reparaciones o mantenimiento efectuada en el barco, o en el
dispositivo de localización, junto con un informe sobre las reparaciones realizadas.
En el supuesto de apagado del dispositivo de localización originado por agotamiento
de la batería de alimentación del mismo, la justificación se realizará de la siguiente
manera:
a) El interesado debe remitir al órgano instructor de las ayudas un escrito en el que
alegue la circunstancia que ha originado el apagado o desconexión del dispositivo de
localización y aportará pruebas documentales para la comprobación de las
circunstancias que originaron el apagado o la desconexión.
b) En el caso de reemplazo de la batería se deberá presentar ante el órgano
competente en la gestión de las ayudas la factura de compra de la nueva batería.
Cuando se produzca el apagado o desconexión del dispositivo de localización del
buque y en los casos en los que el interesado alegue alguna de las causas técnicas
sobrevenidas establecidas anteriormente, se realizarán las siguientes actuaciones:
a) A petición del órgano instructor, los servicios correspondientes de la Secretaría
General de Pesca certificarán el día y la hora en la que se produjo el apagado del dispositivo,
los días que permaneció apagado y el día y hora en el que se reinició la conexión.
b) Adicionalmente, se podrá verificar la existencia de declaraciones de capturas y
de notas de venta en el periodo comprendido entre la fecha del apagado o desconexión
del dispositivo y el día de finalización del periodo de paralización, así como durante,
como mínimo, los siete días siguientes a la fecha de finalización del periodo de parada.
Los servicios correspondientes de la Secretaría General de Pesca certificarán las
declaraciones de capturas y notas de venta que se hubieran declarado durante dicho
periodo teniendo en cuenta los últimos datos disponibles en los registros y bases de
datos de la Secretaría General de Pesca. El periodo de siete días podrá ampliarse,
teniendo en cuenta las circunstancias concretas de comercialización del pescado de la
flota objeto de la parada subvencionable.
Sin perjuicio de lo anterior, cada convocatoria podrá establecer formas alternativas de
comprobar los requisitos relativos a la paralización de las actividades pesqueras y la
permanencia del buque en puerto, aplicables a los buques que estén obligados a tener VMS.
Asimismo, en caso de que los buques no tuviesen la obligación de llevar instalados a
bordo dispositivos VMS, las condiciones establecidas en las letras b) y d) del artículo 6.1
de la presente orden, se verificarán mediante el diario electrónico de a bordo (DEA) o, en
su caso, mediante el diario de pesca y/o notas de venta, para lo que el órgano instructor
consultará las bases de datos y registros de la Secretaría General de Pesca.
4. En todo caso, el órgano instructor podrá solicitar al interesado que demuestre el
cumplimiento de las condiciones establecidas en las letras b) y d) del artículo 6.1
mediante aportación de la comunicación efectuada a la Capitanía Marítima, de
conformidad con lo que establece el artículo 14.5 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de
diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las
ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, o con el formato
electrónico del rol de despacho que se establezca con base en el artículo 20.1 del Real
Decreto 186/2013, de 21 de marzo, cuando este esté implantado.

cve: BOE-A-2024-23255
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Núm. 270